Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 32 de 08 de Marzo de 2007 y BOE núm. 76 de 29 de Marzo de 2007
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2007.
Versiones/revisiones:
TÍTULO V
Observatorio de la calidad de los Servicios Sociales
Artículo 22 Observatorio de la calidad
El Observatorio de la calidad será la plataforma de análisis periódico y uniforme de la percepción ciudadana sobre los Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja e integrará a representantes de los centros, servicios o unidades administrativas prestadoras de Servicios Sociales así como a los agentes socio-económicos que se determinen reglamentariamente.