Ley 6/1995, de 28 de marzo, de constitución de la Entidad Local Menor de Santa Lucía, en el municipio de Ocón.
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR de 30 de Marzo de 1995 y BOE núm. 78 de 01 de Abril de 1995
- Vigencia desde 02 de Abril de 1995.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
En la Ley de Régimen Local de La Rioja, de 22 de septiembre de 1993, se reconoce la condición de entidades locales de ámbito territorial inferior al Municipio, a las denominadas Entidades Locales Menores, cuyo objeto es la administración descentralizada de núcleos de población separados del principal del Municipio y se regula el procedimiento para su constitución.
Por iniciativa de los vecinos del núcleo de Santa Lucía del Municipio de Ocón, se ha instruido un expediente para la constitución de dicho núcleo como Entidad Local Menor. Se ha acreditado en el expediente la concurrencia de las circunstancias requeridas para la constitución de la Entidad y, cumplidos los demás trámites, la creación de la nueva Entidad Local Menor ha de aprobarse por Ley de la Diputación General de La Rioja.
Artículo único
1. Se atribuye la condición de Entidad Local Menor al núcleo de población de Santa Lucía, en el municipio de Ocón.
2. Los límites territoriales de la nueva Entidad y la separación patrimonial respecto al Municipio, se determinarán según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Régimen Local de La Rioja.
3. Las competencias y régimen jurídico de la Entidad Local Menor serán los establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio de ias competencias que pueda asumir por delegación o convenio con el Municipio de Ocón.
4. La Entidad Local Menor de Santa Lucía contará con los recursos económicos previstos en el artículo 52 de la Ley de Régimen Local de La Rioja, en cuanto corresponda al ámbito de sus competencias.
5. La Entidad Local Menor funcionará en régimen de concejo abierto, correspondiendo su gobierno y administración a la Asamblea Vecinal integrada por todos los electores con derecho a voto en su ámbito territorial, y al Alcalde Pedáneo elegido entre los miembros de la Asamblea Vecinal.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.