Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA E INNOVACION TECNOLOGICA
- Publicado en BOCM núm. 186 de 07 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 27 de Agosto de 2002
TÍTULO VIII
Régimen sancionador
Artículo 62 Infracciones y sanciones
1. En cuanto a las infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en esta materia, en el Título VI «Régimen Sancionador», de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y en su caso, en el Título V de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en las reglas y principios sancionadores del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Régimen Transitorio del procedimiento de licencia comercial de gran establecimiento
Las solicitudes de licencia comercial de gran establecimiento cuya tramitación se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y que se encuentren pendientes de resolución deberán ajustarse, en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor, a las previsiones contenidas en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Régimen Transitorio del procedimiento de autorización de los establecimientos comúnmente denominados «todo a cien» y similares, y de los establecimientos de venta de temporada u ocasional
Para los establecimientos comerciales regulados en los artículos 27 y 28 del presente Decreto, que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto, se establece un período de un año, desde la citada entrada en vigor, para adaptarse al presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Régimen Transitorio del procedimiento de autorización de los medianos establecimientos comerciales minoristas
Los medianos establecimientos comerciales minoristas regulados en el artículo 26 del presente Decreto deberán solicitar autorización a la Consejería competente en materia de comercio en los términos previstos en el presente Decreto, salvo que hubiesen solicitado las pertinentes licencias municipales con anterioridad al 1 de enero de 2002.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular el Decreto 47/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el procedimiento para la solicitud de licencia de grandes establecimientos comerciales, el Decreto 70/1994, de 7 de julio, por el que se desarrollan los procedimientos para la autorización de Regímenes Especiales en materia de Calendario y Horario Comercial, el Decreto 55/1996, de 18 de abril, por el que se desarrolla la Declaración de Zona de Gran Afluencia Turística de la Comunidad de Madrid, y la Orden 3349/1996, de 22 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, por el que se fija la temporada de rebajas y la apertura de establecimientos comerciales de productos culturales en domingos y festivos.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa
Se autoriza al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor
La presente norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Modelo
ANEXO
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