Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA E INNOVACION TECNOLOGICA
- Publicado en BOCM núm. 186 de 07 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 27 de Agosto de 2002
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. Disposiciones generales
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TÍTULO II.
Establecimientos Comerciales
- CAPÍTULO I. De los Grandes Establecimientos Comerciales Minoristas
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CAPÍTULO II.
Del Procedimiento para la Tramitación de la licencia comercial de gran establecimiento
- Artículo 12 Solicitud de la licencia comercial de gran establecimiento
- Artículo 13 Sujetos obligados a la solicitud de licencia comercial de gran establecimiento
- Artículo 14 Documentación que se acompañará a la solicitud
- Artículo 15 Subsanación y mejora de la solicitud
- Artículo 16 Informes
- Artículo 17 Trámite de alegaciones
- Artículo 18 Comisión de Evaluación
- Artículo 19 Criterios de valoración de la solicitud
- Artículo 20 Supuestos especiales
- Artículo 21 Resolución
- Artículo 22 Comunicaciones de los Acuerdos municipales relativos a licencias de obra y de apertura
- Artículo 23 Caducidad de la licencia comercial de gran establecimiento
- Artículo 24 Revocación de la licencia comercial de gran establecimiento
- CAPÍTULO III. De Otros Establecimientos Sometidos a Autorización
- TÍTULO III. Horarios Comerciales y Zona de Gran Afluencia Turística
- TÍTULO IV. Actividades de Promoción de Ventas
- TÍTULO V. Ventas Especiales
- TÍTULO VI. Adquisiciones de los comerciantes
- TÍTULO VII. La Inspección de Comercio
- TÍTULO VIII. Régimen sancionador
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Régimen Transitorio del procedimiento de licencia comercial de gran establecimiento
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Régimen Transitorio del procedimiento de autorización de los establecimientos comúnmente denominados «todo a cien» y similares, y de los establecimientos de venta de temporada u ocasional
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Régimen Transitorio del procedimiento de autorización de los medianos establecimientos comerciales minoristas
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- ANEXO
PREÁMBULO
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, vino a establecer una regulación claramente necesaria para la ordenación de un sector determinante en el marco de la economía nacional, como es el de la distribución comercial.
La regulación se vio completada con la aprobación de la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la anterior, centrada en la regulación del régimen de los horarios comerciales, y demás cuestiones conexas con la materia.
Tras la aplicación práctica de la normativa estatal en el ámbito de la distribución comercial de la Comunidad de Madrid, y que se vino plasmando en una serie de Decretos y normas de desarrollo, la modificación estatutaria operada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, posibilitó la aprobación de una norma única, con rango de Ley, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de autonomía, y que se plasmó en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Lógicamente, la complejidad de un sector como el comercial, más aún en una región como Madrid, determina la necesidad de aprobar una norma que sirva para desarrollar aquellos aspectos de la Ley que, por su propia naturaleza, precisan de una mayor concreción y precisión. A su vez, en la elaboración del presente Decreto ha sido necesario tener en cuenta las modificaciones que el Estado ha efectuado sobre la normativa estatal, en especial el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, y que motivaron la modificación de la Ley 16/1999, de 29 de abril. Por otro lado, hay que tener en consideración que parte del contenido de la Ley 16/1999, de 29 de abril, concretamente el Capítulo IV del Título I, dedicado a los diferentes Registros Comerciales, ya fue objeto de desarrollo por el Decreto 335/1999, de 9 de diciembre.
El presente Decreto se estructura del siguiente modo:
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- El Título I se centra en la definición del alcance de la norma y en la determinación del concepto de actividad comercial, en la línea que ya lo hiciera la Ley 16/1999, de 29 de abril.
Al mismo tiempo se prevé la posibilidad de crear órganos específicos de promoción de la actividad comercial, para el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- - El Título II se destina a la regulación de los grandes establecimientos comerciales minoristas, a la vez que contiene la concreción del procedimiento específico para la solicitud de la licencia comercial de gran establecimiento, y las excepciones a la misma.
- - El Título III se centra en la regulación de los horarios comerciales y los regímenes singulares que excepcionan o matizan su aplicación, como es el caso de la declaración de las zonas de gran afluencia turística.
- - El Título IV regula las actividades de promoción de ventas y dentro de ellas el régimen de las rebajas, liquidaciones.
- - El Título V trata las denominadas ventas especiales, incluyendo la regulación de las ventas con pérdida, adaptada a la modificación operada en la Ley 7/1996, de 15 de enero, por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
- - El Título VI aborda el marco normativo relativo a las adquisiciones de los comerciantes y, en particular, los pagos a los proveedores, estableciendo sus plazos y garantías, de acuerdo a la última modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero.
- - El Título VII, destinado a regular la Inspección de Comercio, su ámbito y forma de actuación, derechos, deberes y facultades.
- - El Título VIII, finalmente, se centra en el régimen sancionador aplicable, conforme lo prevenido en la Ley 16/1999, de 29 de abril, y en el resto de la normativa vigente.
Informado por el Consejo Económico y Social y el Consejo de Consumo.
El presente Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, así como en la disposición final segunda de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 2002.