Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 75 de 01 de Abril de 2011 y BOE núm. 39 de 15 de Febrero de 2012
- Vigencia desde 21 de Abril de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO PRIMERO. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN COMUNES
- TÍTULO II. COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- TÍTULO III. RÉGIMEN DE COMPETICIONES
- TÍTULO IV. COMISIÓN MIXTA AUTONÓMICA
- TÍTULO V. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 18 Concepto
- Artículo 19 Clasificación de las infracciones
- Artículo 20 Prescripción de las infracciones
- Artículo 21 Sanciones
- Artículo 22 Prescripción de las sanciones
- Artículo 23 Graduación de las sanciones
- Artículo 24 Concurrencia de responsabilidades
- Artículo 25 Procedimiento sancionador
- Artículo 26 Órganos competentes
- Artículo 27 Medidas de carácter provisional
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 21/4/2011
- LE0000554796_20150613
Orden Presidencia y Empleo 19 May. 2015 CA Murcia (delegación competencias ejercicio potestad sancionadora relativa a infracciones tipificadas en materia deportiva relacionadas protección y ordenación de la colombicultura y de la colombofilia)
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- Véase O [REGIÓN DE MURCIA] 19 mayo 2015, del Consejero de Presidencia y Empleo, de delegación de competencias en el ejercicio de la potestad sancionadora relativa a infracciones tipificadas en materia deportiva relacionadas con la protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y de la colombofilia («B.O.R.M.» 13 junio).LE0000449252_20110421
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de protección y ordenación de la práctica deportiva de la Colombicultura y la Colombofilia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, de conformidad con el artículo 10.Uno.17 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.
La Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia establece entre sus principios generales de actuación el fomento de las modalidades deportivas tradicionales, como medio de apoyar y mantener las tradiciones deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En relación con este principio general, hemos de tener en cuenta asimismo que en nuestra Región las federaciones deportivas de colombicultura y colombofilia cuentan con una gran raigambre histórica y en ellas la práctica deportiva se centra como elemento esencial en la cría, adiestramiento y mejora del palomo deportivo y la paloma mensajera. Se trata además de deportes que se realizan a cielo abierto, sobrevolando pueblos y campos, lo que hace que esta práctica, por ser especialmente vulnerable, deba ser objeto de una protección específica.
Los antecedentes de la colombicultura datan en nuestra área geográfica de principios del siglo XIV, cuando comenzaron a dictarse cartas y pragmáticas destinadas a la protección de los palomos deportivos así como al establecimiento de medidas tendentes a evitar interferencias en el vuelo de las distintas especies. De hecho, la primera sociedad colombicultora del mundo se creó en nuestra Región en el año 1773.
Con respecto a la colombofilia, ya desde la antigüedad, la paloma mensajera ha sido empleada como medio de transmisión, especialmente en el ámbito militar, si bien los antecedentes oficiales de sus fines deportivos datan en nuestro ámbito territorial de finales de siglo XIX con la creación del Club Colombófilo de Murcia en 1890, siendo miembro fundador de la Real Federación Colombófila Española en 1894 y uno de los tres clubes más antiguos de España.
Conviven en nuestra Región hoy en día más de un centenar de clubes, con alrededor de 4.500 asociados y numerosos aficionados en ambas modalidades, lo que supone la existencia de numerosos palomos deportivos y palomas mensajeras que se crían y cuidan, no sólo como una afición, sino principalmente con el objeto de participar en competiciones y concursos deportivos.
No obstante el arraigo popular de estas modalidades deportivas, nuestra normativa autonómica se ha dedicado principalmente a regular el fomento del deporte por medio de las distintas entidades deportivas y de las personas físicas que las integran sin que hasta la fecha se hayan tenido en cuenta otros aspectos de deportes como son la colombicultura o la colombofilia, en los que la protección del palomo deportivo y la paloma mensajera es elemento imprescindible para el efectivo desarrollo de la práctica deportiva.
Se hace necesario, por tanto, avanzar en la materia mediante el establecimiento de unas garantías para estos deportes, buscando el fomento de su tradicional práctica de tal manera que, partiendo del respeto al medio ambiente y al desarrollo sostenible, y cumpliendo con la normativa en materia de sanidad animal, se consiga un equilibrio entre la libre práctica del deporte y el respeto y conservación de las aves.
Considerando que los palomares deportivos no son explotaciones ganaderas, ni tienen una finalidad ganadera, en tanto en cuanto la justificación de la cría y tenencia de los palomos deportivos y las palomas mensajeras no es la producción de huevos, carne o pluma, sino la deportiva de competición y, en algún caso, la exposición, y que además estas aves no son aves de corral, no procede que los palomares deportivos se inscriban en registros oficiales ganaderos, ni estén sometidos a autorizaciones ganaderas, ello sin menoscabo de las obligaciones que cualquier instalación que contenga aves pueda tener con la autoridad ganadera en función de la situación epizootiológica puntual que pueda darse. Por tanto, en la presente norma se establecen una serie de disposiciones mínimas en relación con las previsiones sanitarias y medioambientales que los deportistas deben cumplir en el desarrollo de la práctica de la colombicultura y la colombofilia, principalmente en situaciones de alerta sanitaria que puedan producirse.
La normativa hasta el momento se ha limitado a cubrir el vacío legal de manera parcial con el Real Decreto 2.571/1983, de 27 de septiembre, por el que se regula la tenencia y utilización de la paloma mensajera. El Real Decreto citado fue derogado expresamente por el Real Decreto 164/2010, de 19 de febrero, cuya disposición adicional primera establece que desde su entrada en vigor la tenencia, control y uso de la paloma mensajera se regirá, en su caso, por la normativa de carácter deportivo existente en el marco de la legislación deportiva española, así como por aquella otra vigente en otros sectores de las administraciones públicas ajenos a la defensa.
Esta situación, con mayor razón, muestra que actualmente existe un vacío legal que no se cubre suficientemente con los estatutos y reglamentos de las propias federaciones o acuerdos y directrices, pues éstas carecen de rango normativo alguno. El estado de carencia normativa ha causado una minusvaloración de estos deportes tradicionales así como la constante demanda de los interesados de una cobertura legal adecuada a través del oportuno instrumento jurídico que, finalmente, ve su luz por medio de la aprobación de la presente Ley, específica y clarificadora.
La Ley consta de un título preliminar dedicado a las disposiciones generales donde se establecen los principios básicos para el reconocimiento y promoción de estas modalidades deportivas. Se da además un conjunto de definiciones imprescindibles para encuadrar la norma.
El texto se divide a su vez en cinco títulos, el primero dedicado a establecer una serie de medidas de protección y promoción tales como la regulación de requisitos mínimos en cuanto a instalaciones necesarias para las aves o las directrices mínimas en el tema de turnos de vuelo de las distintas especies.
El título segundo, Coordinación entre administraciones públicas, tiene por objeto establecer las oportunas relaciones de colaboración entre los distintos órganos y administraciones con competencias en la materia, así como recoger unas previsiones mínimas necesarias en materia de sanidad animal y medio ambiente.
El título tercero, destinado al régimen de competiciones, recoge los términos en los que habrán de celebrarse las mismas, así como las obligaciones de control por parte de las federaciones y, en su caso, del orden público en el municipio.
En cuanto al título cuarto, crea una Comisión mixta autonómica integrada por miembros tanto de las distintas federaciones deportivas como de la Administración regional con la finalidad principal de dirimir los conflictos que puedan surgir entre las partes en la aplicación de los turnos de vuelo o cualesquiera otras materias reguladas en la presente Ley.
Finalmente, el título quinto recoge todo lo relativo al ejercicio de la potestad sancionadora en este deporte, la clasificación de las infracciones, su prescripción, las sanciones y su graduación así como la posibilidad de que se adopten medidas cautelares.
Durante la elaboración de la Ley se ha dado audiencia a las organizaciones deportivas de la Región de Murcia más representativas como principales interesadas en la protección de estas aves y en la práctica asidua de ambas modalidades deportivas.