Resolución de 20 de mayo de 2010, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad de determinado personal a su servicio (Vigente hasta el 23 de Febrero de 2013).
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BORM núm. 130 de 08 de Junio de 2010
- Vigencia desde 08 de Junio de 2010. Esta revisión vigente desde 08 de Junio de 2010 hasta 23 de Febrero de 2013
Sumario
El artículo 142.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que los funcionarios que desempeñen funciones de inspección deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas. Al mismo tiempo, dispone dicho precepto que la autoridades públicas prestarán la protección y auxilio necesario para el ejercicio de las funciones de inspección.
En este mismo sentido, el artículo 60.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los funcionarios de la Administración tributaria serán considerados agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, a los efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, durante actos de servicio o con motivo del mismo.
Por su parte, el artículo 60.2 de dicho Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que cada Administración tributaria proveerá al personal a su servicio del correspondiente documento acreditativo de su condición en el desempeño de sus funciones.
Hasta la elaboración de este texto, las dos Resoluciones que aprobaban los modelos de tarjeta vigentes eran la Resolución de 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal técnico, habilitado para las funciones de comprobación de valor de bienes inmuebles, y la Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad del personal habilitado para las funciones de vigilancia y control del juego y apuestas, personal inspector y de apoyo a la inspección tributaria y de notificación de la Dirección General de Tributos (modificada parcialmente por la Resolución de 22 de febrero de 2007).
El transcurso del tiempo y la aprobación de normas posteriores, cuyas referencias están incluidas en el reverso de los modelos, hacen conveniente actualizar los modelos de tarjeta de identidad del personal habilitado que presta servicio en este Centro directivo.
En virtud de lo anterior, he resuelto:
Primero. Aprobación del modelo de tarjeta de identidad. -
Se aprueba el modelo de tarjeta de identidad, que figura como anexo a esta resolución, para los funcionarios y personal laboral indicado que desempeñen sus funciones en la Dirección General de Tributos.
Segundo. Entrega y retirada de la tarjeta de identidad. -
Cuando se produzca la toma de posesión del funcionario o personal laboral en puestos de trabajo de los citados en esta Resolución, le será entregada su tarjeta de identidad. Producido el cese en el puesto de trabajo, el titular de la misma deberá proceder a su devolución.
Tercero. Sustitución de la tarjeta de identidad. -
En caso de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro de una tarjeta de identidad, el titular de la tarjeta deberá comunicarlo por escrito al Director General de Tributos en el plazo de cuarenta y ocho horas, a efectos de expedir una nueva tarjeta sustitutiva de la anterior.
Cuarto. Uso de la tarjeta de identidad. -
El uso de la tarjeta de identidad se encuentra restringido a las funciones propias del servicio, no pudiendo utilizarse fuera del mismo ni para fines distintos de los derivados del desempeño de dichas funciones.
Quinto. Aplicación. -
Esta resolución será aplicable a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, quedando sin efecto las siguientes disposiciones:
- Resolución de 17 de febrero de 1999, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal técnico, habilitado para las funciones de comprobación de valor de bienes inmuebles.
- Resolución de 4 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueban los modelos de tarjetas de identidad del personal habilitado para las funciones de vigilancia y control del juego y apuestas, personal inspector y de apoyo a la inspección tributaria y de notificación de la Dirección General de Tributos.
- Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Dirección General de Tributos, por la que se modifica el modelo de tarjeta de identidad del personal habilitado para las funciones de vigilancia y control del juego y apuestas.
ANEXO ÚNICO
1. Fondo de color:
blanco.
2. Dimensiones:
86 x 54 milímetros.
3. Contenido del anverso:
- a. Llevará impreso en el ángulo superior izquierdo el símbolo del Escudo Regional, figurando a su derecha la leyenda Región de Murcia, Consejería de Economía y Hacienda (en su defecto, el nombre de la Consejería vigente), Dirección General de Tributos (en su defecto, el nombre de la Dirección General vigente). En el ángulo superior derecho, se reservará un espacio para la fotografía del titular de la tarjeta de 25 x 20 milímetros.
-
b. Debajo de las leyendas anteriores, figurará el siguiente contenido:
- Servicio del que depende. Se incluirá uno de los siguientes: «GESTIÓN TRIBUTARIA / GESTIÓN Y TRIBUTACIÓN JUEGO / INSPECCIÓN Y VALORACIÓN / TRIBUTARIO TERRITORIAL CARTAGENA».
- Puesto. Se incluirá uno de los siguientes: «AGENTE NOTIFICADOR / AGENTE DE JUEGO / INSPECTOR DE TRIBUTOS / AGENTE TRIBUTARIO / TÉCNICO DE VALORACIÓN».
- Nombre y apellidos.
- DNI.
- Número de Registro Personal.
- Fecha de emisión.
- Firma del titular y de la autoridad que emite la tarjeta.
4. Contenido del reverso.
Se deberá incluir el siguiente texto, en función del puesto de que se trate:
- AGENTE DE JUEGO:
«El titular de esta tarjeta de identidad está facultado para el ejercicio de las actividades de vigilancia y control del juego y apuestas en la Región de Murcia, en los términos previstos en la Orden de 5 de junio de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda.
En el ejercicio de sus funciones, el titular de está tarjeta tiene la consideración de Agente de la Autoridad, pudiendo incurrir en responsabilidad penal y administrativa quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato, de hecho o de palabra contra él, durante actos de servicio o con motivo del mismo.
Las autoridades y entidades citadas en el artículo 94 de la Ley General Tributaria y todos aquellos que, en general, ejerzan funciones públicas están obligados a prestar al titular de esta tarjeta el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
( Artículo 142 de la Ley General Tributaria y artículo 60 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria)»
- INSPECTOR DE TRIBUTOS / AGENTE TRIBUTARIO:
«En el ejercicio de sus funciones, el titular de está tarjeta tiene la consideración de Agente de la Autoridad, pudiendo incurrir en responsabilidad penal y administrativa quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato, de hecho o de palabra contra él, durante actos de servicio o con motivo del mismo.
Las autoridades y entidades citadas en el artículo 94 de la Ley General Tributaria y todos aquellos que, en general, ejerzan funciones públicas están obligados a prestar al titular de esta tarjeta el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
( Artículo 142 de la Ley General Tributaria y artículo 60 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria)
- AGENTE NOTIFICADOR:
«El titular de esta tarjeta de identidad, está facultado para el ejercicio de las actividades de notificación de los actos administrativos de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las autoridades y entidades citadas en el artículo 94 de la Ley General Tributaria y todos aquellos que, en general, ejerzan funciones públicas están obligados a prestar al titular de esta tarjeta el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
(Artículo 60 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria)».
- TÉCNICO DE VALORACIÓN:
«El titular de esta tarjeta de identidad, está facultado para el ejercicio de las funciones previstas en el Decreto de estructura vigente de la Consejería de Economía y Hacienda para los técnicos de las Unidades de Valoración Inmobiliaria del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las autoridades y entidades citadas en el artículo 94 de la Ley General Tributaria y todos aquellos que, en general, ejerzan funciones públicas están obligados a prestar al titular de esta tarjeta el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
(Artículo 60 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria)».
APÉNDICE AL ANEXO ÚNICO