Decreto Foral 97/2007, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, que estableció la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
- Órgano DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR
- Publicado en BON núm. 111 de 05 de Septiembre de 2007
- Vigencia desde 05 de Septiembre de 2007
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Modificación del artículo 2.1 del Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto
- DISPOSICIONES FINALES
Mediante Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, se estableció la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El citado Decreto Foral, en su artículo 2.1, reguló la estructura del Departamento de Economía y Hacienda enumerando las Direcciones Generales que lo integran.
A la vista del ámbito competencial que al citado Departamento corresponde se ha considerado conveniente modificar la denominación de dos de las citadas Direcciones Generales para adecuarla a las competencias que a ellas corresponden.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2007,
DECRETO:
Artículo único Modificación del artículo 2.1 del Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto
El artículo 2.1 del Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, por el que se determina la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra quedará redactado con el siguiente contenido:
«1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
- a) Dirección General de Política y Promoción Económica.
- b) Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.
- c) Dirección General de Desarrollo Internacional.
- d) Secretaría General Técnica del Departamento.
- e) Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra».
Disposición final Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.