Decreto Foral 2/1999, de 19 de abril, del Presidente del Gobierno de Navarra, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Navarra.
- Órgano GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 48 de 20 de Abril de 1999
- Vigencia desde 10 de Abril de 1999.
Sumario
El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que el Parlamento de Navarra es elegido por un periodo de cuatro años. Por su parte, la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, modificada por la Ley Foral 13/1998, de 6 de octubre, dispone en su artículo 12.1 que las elecciones serán convocadas por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra, en los plazos determinados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.
En el supuesto de que en el mismo año, y en un lapso de tiempo no superior a cuatro meses, coincidan las elecciones al Parlamento de Navarra con las elecciones al Parlamento Europeo se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que establece que en el supuesto de que en el mismo año coincidan para su celebración, elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas que celebraron sus elecciones el cuarto domingo del mes de mayo de 1995, con las elecciones al Parlamento Europeo, los decretos de convocatoria se expedirán el día quincuagésimo quinto anterior a la fecha en que han de tener lugar las elecciones al Parlamento Europeo, en orden a asegurar la celebración simultánea. Los referidos decretos se publicarán al día siguiente de su expedición en el Boletín Oficial del Estado o, en su caso, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y entrarán en vigor el mismo día de su publicación.
En consecuencia,
DECRETO:
Artículo 1
Se convocan elecciones al Parlamento de Navarra que se celebrarán el día trece de junio de 1999.
Artículo 2
La campaña electoral comenzará a las cero horas del día veintiocho de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del día once de junio.
Artículo 3
La sesión constitutiva del Parlamento de Navarra se celebrará a las once horas del día dos de julio.