RESOLUCIÓN 1463/2011, de 20 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se declaran las Zonas de Protección Acústica Especial y se aprueban los Planes de Acción contra el Ruido en Navarra, para el periodo 2011-2015, en el ámbito territorial de los Mapas Estratégicos de Ruido de Navarra, correspondientes a la primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, INDUSTRIA, EMPLEO Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BON núm. 198 de 06 de Octubre de 2011
- Vigencia desde 26 de Octubre de 2011.
Sumario
Mediante la Resolución 1355/2008, de 22 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se aprobaron los Mapas Estratégicos de Ruido de Navarra, correspondientes a las unidades identificadas en la primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Dichas unidades resultaron ser la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, y seis unidades de grandes ejes viarios, cuyo tráfico superaba los seis millones de vehículos, con una longitud total de 112,740 kilómetros. Además, mediante dicha Resolución se delimitaron las zonas de servidumbre acústica para las seis unidades de grandes ejes viarios incluidas en los mapas.
Posteriormente, mediante la Resolución 1328/2010, de 3 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se aprobó la delimitación inicial de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial de los Mapas Estratégicos de Ruido de Navarra, y las limitaciones acústicas que les son de aplicación a los nuevos desarrollos urbanísticos.
El artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece que la administración de la comunidad autónoma es la administración competente para la declaración de un área acústica como zona de protección acústica especial, así como para la elaboración, aprobación y revisión del plan de acción en materia de contaminación acústica, dentro del ámbito territorial de un mapa de ruido, si dicho ámbito excede de un término municipal.
Zonas de incompatibilidad acústica son aquellas áreas urbanizadas existentes en las que se superan los objetivos de calidad acústica establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Por ello, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuando dichas zonas no se encuentren incluidas dentro de una zona de servidumbre acústica de una infraestructura, deben ser declaradas como zonas de protección acústica especial por la Administración pública competente, que en este caso concreto es la Administración Foral de Navarra.
Asimismo, la Ley del Ruido establece que las administraciones competentes elaborarán planes de acción, integrados por planes zonales específicos, para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de incompatibilidad, tanto las declaradas como zonas de protección acústica especial como las incluidas en zona de servidumbre acústica de una infraestructura, dirigidos a alcanzar los objetivos de calidad acústica que les son de aplicación, precisándose las actuaciones a realizar durante un periodo de cinco años.
En concreto, en el artículo 10 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, se establece que los planes de acción contendrán las medidas concretas que consideren oportunas, que determinarán las acciones prioritarias que se deban realizar en caso de superación de los valores límite, o de aquellos otros criterios elegidos por dichas administraciones. Estas medidas deberán aplicarse, en todo caso, a las zonas relevantes establecidas por los mapas estratégicos de ruido.
Es por ello que las zonas de incompatibilidad detectadas tanto en la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona como en las zonas de servidumbre acústica de los grandes ejes viarios, cuyo tráfico superaba los seis millones de vehículos, han sido priorizadas aplicando un criterio basado por un lado, en la afección ocasionada, y por otro, en la viabilidad técnica y la eficacia de las posibles medidas correctoras.
El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en colaboración con la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Fomento y Vivienda, y con los Ayuntamientos en cuyo término municipal se han determinado zonas de incompatibilidad acústica en las que se ha considerado prioritario intervenir, ha elaborado los correspondientes planes de acción de ruido.
Mediante la Resolución 158/2011, de 13 de mayo de 2011, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, se sometió a información pública la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial y la aprobación de los Planes de acción de ruido en Navarra, para el periodo 2011-2015, durante el plazo de un mes, como requisito previo para su aprobación. La mencionada Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 116, de 15 de junio de 2011, por lo que el periodo de información pública finalizó el día 16 de julio de 2011. En el Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas y las respuestas a las mismas.
Por todo ello, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por el artículo 68 del Decreto Foral 141/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente:
RESUELVO:
1.º Declarar como Zonas de Protección Acústica Especial las áreas urbanizadas existentes, incluidas en el ámbito territorial de los Mapas Estratégicos de Ruido de Navarra, aprobados mediante la Resolución 1355/2008, de 22 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, situadas fuera de zona de servidumbre acústica de infraestructuras, en las que se superan los objetivos de calidad acústica establecidos por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
2.º Definir la delimitación del ámbito territorial de las Zonas de Protección Acústica Especial mediante información georreferenciada contenida en ficheros digitales en formato "shape", que se encontrarán a disposición de los interesados en las dependencias tanto del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente como del Departamento de Fomento y Vivienda, así como en Internet, en el Portal del Gobierno de Navarra.
3.º Aprobar los Planes de acción contra el ruido en Navarra, para el periodo 2011-2015, relativos al ámbito territorial de los Mapas Estratégicos de Ruido de Navarra, aprobados mediante la Resolución 1355/2008, de 22 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y correspondientes a la primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que incluyen las medidas para la mejora acústica progresiva del medio ambiente en las zonas de incompatibilidad, que han sido priorizadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. El documento con los Planes de acción aprobados se encontrará a disposición de los interesados en las dependencias tanto del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente como del Departamento de Fomento y Vivienda, así como en Internet, en el Portal del Gobierno de Navarra.
4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y trasladarla al Servicio de Transporte Urbano Comarcal de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección General de Transportes del Departamento de Fomento y Vivienda, y al Servicio de Calidad Ambiental.
5.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos de Altsasu/Alsasua, Ansoáin, Arakil, Aranguren, Barañáin, Barásoain, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Biurrun-Olcoz, Buñuel, Burlada, Cizur, Cortes, Egüés, Esteribar, Ezcarbarte, Fontellas, Galar, Garínoain, Huarte, Irurtzun, Iza, Leoz, Noáin (Valle de Elorz), Olazti/Olazagutía, Olóriz, Cendea de Olza, Orkoien, Pamplona, Pueyo, Ribaforada, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta, Tudela, Unzué, Villava, Ziordia y Zizur Mayor, a los efectos oportunos.
ANEJO
Alegaciones presentadas y respuestas
A.- Alegaciones presentadas con fecha 23 de junio de 2011, en el trámite de información pública, por don Javier Torrens Alzu, en representación de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona:
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1. Resumen primera alegación: En relación con la introducción de dos vehículos híbridos en la línea del transporte urbano comarcal N5 (línea de actuación g, "Introducción de vehículos híbridos en el transporte urbano comarcal"), esta medida estaría condicionada a la obtención de financiación a través del Plan de Transporte del Gobierno de Navarra o de otra línea de financiación, pues el actual Plan vigente para 2011 y 2012 no lo contempla. Por otro lado, la Mancomunidad está participando en las pruebas de un nuevo vehículo 100% eléctrico, sin haberse determinado el modo de incorporarse al funcionamiento del transporte urbano comarcal.
- - Respuesta: Procede aceptar la alegación y, en consecuencia, el plazo de ejecución de esta medida, que inicialmente era 2011-2013, se amplia al periodo 2011-2014, con objeto de hacerlo compatible con el horizonte del próximo Plan de Transporte, si antes no se encuentra otra forma de financiación. Por otro lado, si las pruebas que se están realizando ponen de manifiesto que los vehículos 100% eléctricos son más convenientes que los híbridos para el funcionamiento en la línea N5, no existe problema para su sustitución, pues el objetivo que se pretende con esta medida, que es la reducción de los niveles sonoros en la línea N5, se conseguiría de la misma manera. En consecuencia, se modifica la medida con el fin de incluir ambos tipos de vehículos.
- 2. Resumen segunda alegación: En relación con la utilización de un microbús para el transporte urbano por el Casco Antiguo de Pamplona (línea de actuación q, "Potenciación del transporte público"), ya el II Plan TUC 2006-2009, programó el uso de este tipo de vehículo para el servicio interno del Casco Antiguo de Pamplona. Sin embargo, no se encontró una solución satisfactoria y dicha acción se eliminó de los posteriores Planes de Transporte. Por ello, se solicita que esta medida sea eliminada o, en todo caso, quede recogida como un estudio de la mejora del transporte público en el Casco Antiguo.
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3. Resumen tercera alegación: En relación con el uso del transporte urbano para la conexión con los polígonos industriales (línea de actuación q, "Potenciación del transporte público"), no se considera apropiado incluirlo como una medida, pues la experiencia realizada como prueba piloto en el Polígono de Mutilva y Berroa no ha sido satisfactoria, por lo que se entiende que no es el transporte urbano quien puede dar respuesta a las necesidades de estos polígonos.
- - Respuesta: Ciertamente, no será sólo el transporte urbano quien deba solucionar las necesidades de los polígonos industriales, pues han de ser las propias industrias o actividades quienes, a través de sus propios Planes de movilidad, aporten la solución óptima que reduzca el uso del vehículo privado por parte de los trabajadores o de los usuarios que requieran acceder a dichos polígonos. Pero, sí que el transporte urbano puede complementar los Planes de movilidad de las empresas, mediante la introducción de líneas específicas de transporte o la extensión de líneas, en determinados tramos horarios, en función de las necesidades particulares de cada polígono. Por lo cual, no se acepta la alegación, y se mantiene la medida de mejorar la conexión con los polígonos industriales cercanos mediante el transporte urbano comarcal.
B.- Alegación presentada con fecha 28 de junio de 2011, en el trámite de información pública, por don Javier Blasco Mendívil, Alcalde del Ayuntamiento de Cortes, en representación de este Ayuntamiento:
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4. Resumen de la alegación: La imagen "Fig. 16 - Incompatiblidades en la A68", de la página 72 del documento "Planes de acción contra el ruido en Navarra (2011-2015)" deberá ser modificada para ajustarse a la Clasificación de áreas acústicas, fase I, aprobada por la Resolución 1328/2010, de 3 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua. En concreto, la parcela 110, del polígono 10, en la que se ubica la empresa Fodecor, figura en el documento de Planes de acción como zona de incompatibilidad pero no aparece en la Clasificación de áreas acústicas como zona con limitaciones acústicas para nuevos desarrollos.
- - Respuesta: Precisamente, el hecho de que dicha parcela se encuentre urbanizada y ocupada con una actividad industrial es la razón por la que se incluyó como área acústica de tipo industrial con limitaciones acústicas para nuevos desarrollos, y que sí se haya incluido como zona de incompatibilidad acústica, dado que es una zona urbanizada existente en la que se superan los objetivos de calidad acústica para ese tipo de área acústica. No existe, pues, incoherencia entre la Clasificación de áreas acústicas, aprobada por la Resolución 1328/2010, de 3 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y las zonas de incompatibilidad acústica incluidas en los Planes de acción de ruido 2011-2015, ni error alguno que se precise corregir, por lo que no procede admitir la alegación.
C.- Alegación presentada con fecha 1 de julio de 2011, en el trámite de información pública, por doña María Teresa Martínez Remírez, Directora del Área de Desarrollo Sostenible, don José Reyes Alcacer, Director del Área de Movilidad, y don Patxi Fernández Elizalde, Director del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, en representación de este Ayuntamiento:
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5. Resumen de la alegación: En relación con la modificación de la intersección entre la Avda. de Navarra y la Avda. de San Jorge (línea de actuación d, "Plan zonal PZ14 ACP - Barrio de San Jorge"), el Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento contempla el soterramiento del vial principal pero no en el periodo 2011-2015, debido a condicionantes muy importantes como son el actual trazado ferroviario, el elevado nivel freático en la zona y el alto importe económico de la intervención. Por todo ello, no se considera viable la ejecución de dicha medida en el plazo previsto y, en su defecto, podría plantearse un estudio de posibles alternativas o mejoras contemplando tanto su viabilidad técnica como económica.
- - Respuesta: Es muy razonable la argumentación expresada por el Ayuntamiento de Pamplona, y en consecuencia, procede admitir la alegación de forma que se sustituye la prevista ejecución de la modificación de la intersección entre la Avda. de Navarra y la Avda. de San Jorge, y la conexión entre Pamplona sureste y los polígonos industriales que se encuentra relacionada con la anterior, por un Estudio de alternativas de ambas modificaciones, para el cual se considera adecuado establecer el plazo de realización 2011-2013.
D.- Alegación presentada con fecha 5 de julio de 2011, en el trámite de información pública, por don José Luis Irisarri Galar, Alcalde del Ayuntamiento de Unzué, en representación de este Ayuntamiento:
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6. Resumen de la alegación: En la Tabla 16 relativa a la priorización de actuación sobre incompatibilidades en Grandes Ejes Viarios, se asigna un número de 5,5 personas afectadas a la incompatibilidad número 4.10, situada en el municipio de Unzué, pero según el índice de ocupación utilizado por el Plan Municipal, a las siete viviendas incluidas en dicha zona les correspondería una población de 24 personas, por lo que la prioridad de actuación debería ser media, en vez de la prioridad baja con que figura en la Tabla 16.
- - Respuesta: Se han empleado los datos de población del Instituto Nacional de Estadística (INE), con la finalidad de establecer un indicador objetivo que sea válido para todo el ámbito territorial de los mapas estratégicos de ruido, permitiendo así estimar de igual forma para todos los municipios las afecciones a la población. Los datos de población empleados son del año 2006 que es la fecha en que se tomaron los datos para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido. Por otro lado, el dato de población propuesto por el Ayuntamiento procede de la aplicación de un índice de ocupación, y no es un dato real, por lo que no ofrece una consistencia superior al dato de población del INE, sino más bien al contrario, por lo que se desestima la alegación.