Resolución 67/2011, de 26 de enero, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se modifica la Resolución 1325/2010, de 26 de noviembre, en la que se determinaban las fiestas locales para el año 2011 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
- Órgano DEPARTAMENTO DE INNOVACION, EMPRESA Y EMPLEO
- Publicado en BON núm. 23 de 03 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 03 de Febrero de 2011.
Sumario
Véase Res [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1258/2011, 30 noviembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se determinan las fiestas locales para el año 2012 con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 16 diciembre).
Mediante Resolución 1325/2010, de 26 de noviembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, se determinaban las fiestas locales para el año 2011, con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra, el 20 de diciembre de 2010.
En el anexo de la citada Resolución se concretaban las festividades de cada uno de los Ayuntamientos y Concejos de Navarra.
Los Ayuntamientos de Fustiñana y Mendigorría han propuesto la modificación de su festividad local.
De conformidad con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, que continúa vigente en base a lo establecido en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, no existe obstáculo legal para la modificación de las fiestas locales, habida cuenta que la misma no origina perjuicios a terceros.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO:
1.º Modificar el anexo de la Resolución 1325/2010, de 26 de noviembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se determinan las fiestas locales para el año 2011, con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de forma que el día festivo que figura en el citado anexo para las localidades que a continuación se relacionan, quedan sustituidas por las siguientes:
FUSTIÑANA | 6 de agosto |
MENDIGORRÍA | 11 de febrero |

2.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.