Resolución de 7 de agosto de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Instituto Vasco de Criminología.
- Órgano UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO
- Publicado en BOPV núm. 176 de 12 de Septiembre de 2007
- Vigencia desde 12 de Septiembre de 2007. Esta revisión vigente desde 31 de Mayo de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
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REGLAMENTO DEL INSTITUTO VASCO DE CRIMINOLOGÍA
- INTRODUCCION
- TÍTULO PRELIMINAR
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TÍTULO II.
MIEMBROS DEL IVAC-KREI
- Artículo 4 Incorporación al IVAC-KREI de personal docente e investigador perteneciente a la UPV/EHU
- Artículo 5 Personal docente e investigador doctor incorporado a plazas adscritas al IVAC-KREI
- Artículo 6 Personal investigador contratado temporalmente
- Artículo 7 Personal de administración y servicios
- Artículo 8 Alumnado
- Artículo 9 Otro personal vinculado al IVAC-KREI
- Artículo 10 Relación de miembros y demás personal vinculado al IVAC-KREI
-
TÍTULO III.
ESTRUCTURA DEL IVAC-KREI
- CAPÍTULO I. DISPOSICIÓN GENERAL
- CAPÍTULO II. DEL COMITÉ DE HONOR DEL IVAC-KREI
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CAPÍTULO III.
DEL CONSEJO DEL IVAC-KREI
- Artículo 13 El Consejo del IVAC-KREI
- Artículo 14 Elección de los representantes
- Artículo 15 Funciones del Consejo del IVAC-KREI
- Artículo 16 Clases y periodicidad de las sesiones
- Artículo 17 Realización de la convocatoria
- Artículo 18 Constitución del Consejo
- Artículo 19 Desarrollo de la sesión
- Artículo 20 Votación
- Artículo 21 Del acta de la sesión
- Artículo 22 Publicidad de los acuerdos
- Artículo 23 Ejecutabilidad y recurso en vía administrativa
- CAPÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
- TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
- TÍTULO V. REFORMA DEL REGLAMENTO
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- Norma afectada por
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- 31/5/2012
- 7/7/2011
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Acuerdo UPV/EHU de 26 May. 2011. CA País Vasco (modificación del Regl. del Instituto Vasco de Criminología de la UPV/EHU)
La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.
El artículo 208 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Erico Unibertsitatea dispone que los institutos universitarios de investigación propios se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Institutos, siguiendo las directrices del Reglamento marco establecido por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.
Con fecha 21 de junio se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Instituto Vasco de Criminología contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución del Secretario General en virtud de la delegación prevista en el artículo 5.3 del Reglamento Marco de Institutos universitarios.
Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Instituto Vasco de Criminología de la UPV/EHU.
Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.
Leioa,
a 7 de agosto de 2007.
(Por delegación BOPV 26 de octubre de 2005)El Secretario General,
IÑAKI ESPARZA LEIBAR.