DECRETO 119/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Benisoda por la forma en valenciano de Benissoda.
- Órgano CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCV núm. 4033 de 02 de Julio de 2001
- Vigencia desde 02 de Julio de 2001.


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Sumario
El Ayuntamiento de Benisoda, en sesión de 23 de noviembre de 1998, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Benissoda.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de la Conselleria de Cultura y Educación, considera correcta en valenciano la grafía Benissoda.
La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.
En virtud de todo ello, de conformidad con el expediente instruido por el Ayuntamiento de Benisoda para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Benissoda, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de junio de 2001,
DISPONGO
Artículo único
El municipio de Benisoda, de la provincia de Valencia, adoptará la denominación tradicional en valenciano de Benissoda. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Estado, a la nueva denominación.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.