DECRETO 153/2003, de 29 de agosto, del Consell de la Generalitat, por el que se segrega parte del término municipal de Polinyà de Xúquer para constituir un municipio independiente con la denominación de Benicull de Xúquer.
- Órgano CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCV núm. 4577 de 01 de Septiembre de 2003
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2003.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIONES FINALES
La entidad local menor de Benicull de Xúquer instó la segregación de parte del término municipal de Polinyà de Xúquer para constituir un municipio independiente con la denominación de Benicull de Xúquer.
Tras la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas ha elevado propuesta, en la cual se acredita el cumplimiento de los requisitos legales para la creación de un municipio independiente, así como la concurrencia de un criterio unánime favorable a la segregación por parte de todas las instancias afectadas y grupos políticos del Ayuntamiento de Polinyà de Xúquer.
El artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat la alteración de términos municipales, competencia que se suma a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de administración local, facultades que, mediante el Decreto 10/1985, de 21 de junio, del Presidente de la Generalitat, se asignaron al Consell de la Generalitat.
En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 29 de agosto de 2003,
DECRETO
Artículo 1
1. Se segrega parte del término municipal de Polinyà de Xúquer para constituir un municipio independiente con la denominación de Benicull de Xúquer y con la capitalidad en el núcleo de población de Benicull de Xúquer.
2. El nuevo término municipal tendrá una extensión aproximada de 3.556.317 m², circunscritos por los límites de la hasta ahora existente entidad local de ámbito territorial inferior al municipal de Benicull de Xúquer, y que son los siguientes:
Se inicia en el punto de cruce de la línea límite de los términos de Alzira y Polinyà de Xúquer con el Camino Viejo de Alzira y se sigue por éste, cruzando la autopista, hasta llegar a la VV-1103, carretera local de la Montaña de la Fuente por Benicull, hasta la VV. 1101, carretera local de Alzira a Sueca. Siguiendo esta vía en dirección a Benicull, se llega a la Acequia Nova, y continuando por ella en dirección este hasta el Camino de Corbera a Polinyà, que se sigue hasta aproximadamente unos cien metros, por donde cruza un ramal de la Acequia del Rey, y continuando por éste hasta el entronque con la mencionada acequia, se sigue ésta hasta llegar nuevamente al Camino de Corbera a Polinyà. Siguiendo este camino y en dirección sur, se llega a la línea límite de término con Corbera, que se habrá de seguir en dirección oeste, y cruzada la A-7, se enlaza con el término de Alzira, que se sigue hasta llegar, nuevamente, al punto de origen.
Artículo 2
1. Se procederá al deslinde de la porción segregada.
2. La separación patrimonial y asignación de deudas y cargas entre el nuevo municipio de Benicull de Xúquer y el de Polinyà de Xúquer se efectuará de conformidad con las estipulaciones jurídicas y económicas establecidas en el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Polinyà de Xúquer, de fecha 19 de junio de 2002.
Artículo 3
Hasta que se celebren elecciones municipales en el nuevo municipio de Benicull de Xúquer, éste se regirá y administrará por una Comisión Gestora, designada por la Diputación Provincial de Valencia, que se constituirá en la casa consistorial o en el edificio habilitado al efecto, con arreglo a los resultados de las elecciones municipales en la Mesa o Mesas correspondientes al territorio segregado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller competente en materia de administración territorial para adoptar las medidas que pueda exigir el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda
El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.