Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón
- Órgano CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 4658 de 26 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 69 de 22 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 26 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 26 de Diciembre de 2003
TÍTULO V
Personal de administración y servicios
Artículo 124
1. El personal de administración y servicios está formado por el personal funcionario de la Universidad, por el personal funcionario procedente de otras administraciones públicas, por el personal eventual y por el personal laboral, y se regirá, según corresponda, por la legislación del funcionariado, por la legislación laboral, por los Convenios colectivos y por estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
2. Corresponden al personal de administración y servicios las funciones de gestión y administración, apoyo, asistencia y asesoramiento para la prestación de los servicios universitarios que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad, de acuerdo con los principios y valores establecidos en estos Estatutos.
3. El Consejo de Gobierno, tras negociar con la representación del personal de administración y servicios, propondrá al Consejo Social la aprobación de la relación de puestos de trabajo. Si no se llega a ningún acuerdo, resolverá el Consejo de Gobierno. La Universidad debe revisar y aprobar su relación de puestos de trabajo cuando surjan necesidades no previstas o por una reorganización administrativa. La relación de puestos de trabajo identificará y clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades administrativas en las que éstos se integran, su denominación y las características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan y los requisitos para desarrollarlos.
4. Corresponde a la rectora o rector, o persona en quien delegue, tomar las decisiones sobre la situación administrativa del personal de administración y servicios.
Artículo 125
Son derechos del personal de administración y servicios los reconocidos por las leyes, y en particular:
- a. Desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y higiene.
- b. Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad y ser informados y participar en las iniciativas de control y mejora de calidad.
- c. Participar en los órganos de gobierno y gestión de la Universidad.
- d. Recibir la formación necesaria para su actualización profesional y académica.
- e. Utilizar las instalaciones, los servicios y las infraestructuras universitarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las normativas reguladoras.
- f. Participar en las actividades culturales, físicas y deportivas, sin prejuicio de sus obligaciones, y disponer de unas instalaciones adecuadas.
Artículo 126
1. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los que prevén las leyes:
- a. Asumir las responsabilidades que comporten los cargos para los cuales se les haya nominado.
- b. Asumir las responsabilidades que le corresponda por el ejercicio de su puesto ante el órgano de gobierno de la Universidad.
- c. Colaborar con el resto de la comunidad universitaria y contribuir al cumplimiento de los fines, los principios y los valores establecidos en estos Estatutos.
- d. Conocer la lengua propia de la Universitat Jaume I.
- e. Desarrollar su actividad profesional de acuerdo con las normas deontológicas.
- f. Desarrollar las tareas siguiendo los principios de legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
- g. Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad.
- h. Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones, bienes y recursos.
2. El procedimiento disciplinario del personal de administración y servicios es el establecido en la legislación aplicable y en las normas que para su desarrollo dicte el Consejo de Gobierno.
Artículo 127
El personal de administración y servicios debe ser retribuido a cargo del presupuesto de la Universidad. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias se aprobarán cada año con el presupuesto y serán idénticas a las establecidas por la comunidad autónoma. En la asignación de las retribuciones complementarias es preceptivo el informe de los órganos de representación del personal de administración y servicios.
Artículo 128
1. Las escalas de funcionariado de la Universidad se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para ingresar, según las disposiciones vigentes.
2. Los grupos y las categorías del personal laboral de la Universidad serán los establecidos por el Convenio colectivo que le sea aplicable.
3. El acceso a la función pública se llevará a cabo, tras negociar con los órganos de representación del personal de administración y servicios, mediante concurso, oposición o concurso-oposición. La convocatoria deberá indicar necesariamente el número de plazas convocadas a promoción interna.
Artículo 129
1. El personal de administración y servicios deberá tener su representación y participar en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y administración de la Universidad, en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollan.
2. Los órganos propios de representación del personal de administración y servicios son la Junta de Personal para el personal funcionario, y el Comité de Empresa para el personal laboral. Las respectivas formas de elección y funcionamiento serán las previstas por sus normas especificas.