Decreto 252/2003, de 19 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón
- Órgano CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 4658 de 26 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 69 de 22 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 26 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 26 de Diciembre de 2003
TÍTULO IX
Régimen jurídico
Artículo 159
1. En su consideración de administración pública, la Universitat Jaume I disfruta de todas las prerrogativas y potestades que para las administraciones públicas establece la legislación dictada en desarrollo del apartado 18 del punto 1 del artículo 149 de la Constitución.
2. La actuación de la Universitat Jaume I se regirá por las normas universitarias de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a las administraciones publicas, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa y a la legislación sectorial universitaria y por los procedimientos que se establezcan en estos Estatutos y en las normas que los desarrollan.
Artículo 160
1. Las resoluciones del Rectorado y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario ponen fin a la vía administrativa. Estas resoluciones son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer previamente recurso de Reposición.
2. Las resoluciones o acuerdos de los otros órganos de gobierno son susceptibles de recurso de alzada ante el Rectorado, excepto los que ponen fin a la vía administrativa.
3. La reclamación previa en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, excepto aquellos casos en que el mencionado requisito esté exceptuado en una disposición con rango de ley. El Rectorado tiene competencia para conocer de la reclamación previa, que se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 161
1. Corresponde al Rectorado aprobar el ejercicio de las acciones que se consideren pertinentes para la defensa de los intereses legítimos de la Universitat Jaume I. El Rectorado puede encargar la defensa y representación procesal a la asesoría jurídica de la Universidad o a otras externas, lo que deberá poner en conocimiento del Consejo de Gobierno.
2. En los procedimientos en los que resulte preceptiva la decisión de uno de los órganos considerados en la legislación universitaria estatal y autonómica aplicable, mediante informe, autorización o aprobación, el Rectorado puede declarar la urgencia, y ese órgano adoptará su acuerdo en el plazo de 10 días hábiles; de lo contrario se aplicará la legislación administrativa general en vigor.
3. Para la resolución de conflictos de atribuciones entre órganos de la Universitat Jaume I que adoptan decisiones que legalmente agotan la vía administrativa, se creará una comisión, formada por la persona que ocupe el cargo de rectora o rector, que la presidirá, un representante de cada uno de los órganos colegiados cuyos acuerdos agotan la vía administrativa, un representante de la consejería que tenga competencias en materia universitaria, y la persona que ocupe la Secretaría General, que actuará ejerciendo las funciones propias del cargo, con voz pero sin voto.
4. Los conflictos de atribuciones entre el resto de órganos de la Universitat Jaume I serán resueltos por el Rectorado.