DECRETO 31/2010, de 12 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Ordenaci髇 de los Recursos Naturales del Sistema de Zonas H鷐edas del Sur de Alicante.
- 觬gano CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCV n鷐. 6207 de 16 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 17 de Febrero de 2010
T蚑ULO III
ZONIFICACI覰 Y NORMAS PARTICULARES
Art韈ulo 100 Definici髇 de zonas del PORN
1. El 醡bito del presente PORN, definido por el art韈ulo 3, queda ordenado en las zonas siguientes:
2. La Zona I queda dividida, a su vez, en las siguientes subzonas:
- a) I.A, Parque Natural del Fondo de Crevillent-Elx.
- b) I.B, Parque Natural de les Salines de Santa Pola.
- c) I.C, Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
3. La Zona II queda dividida en las subzonas y categor韆s que se detallan en el art韈ulo 107.
4. La situaci髇 de las diferentes zonas y subzonas se recoge en el plano de ordenaci髇 y zonificaci髇, y queda gen閞icamente descrita en los art韈ulos subsiguientes referentes a las determinaciones espec韋icas de cada una de ellas.
Art韈ulo 101 Clasificaci髇 de usos y actividades
1. A los efectos del presente Plan, los usos y actividades se clasifican en las siguientes categor韆s:
- a) Compatibles: aquellos usos que con car醕ter general se vienen realizando o se puedan realizar en circunstancias, forma e intensidad tales que no resultan lesivos para los valores naturales del espacio. Se consideran globalmente compatibles con la figura y objetivos de protecci髇 propuestos para cada espacio natural y su 醨ea de amortiguaci髇 en tanto se realicen de acuerdo a unas normas m韓imas que garanticen su sostenibilidad y respeto por los valores naturales del espacio protegido.
- b) Sometidos a autorizaci髇: los usos y actividades que deban ser objeto de autorizaci髇 ambiental expresa y previa en cada caso particular por la Conselleria competente en la gesti髇 del espacio natural protegido o, en su caso, por el organismo sustantivo que ostente las competencias exclusivas en la materia de que se trate. Las correspondientes autorizaciones incluir醤 el condicionado preciso para que su impacto sea m韓imo. Cuando la naturaleza de la actuaci髇 permite su incorporaci髇 al procedimiento de evaluaci髇 de impacto ambiental se ha optado por este mecanismo, que facilita un an醠isis m醩 completo de la incidencia ambiental de las actuaciones. En este 鷏timo caso se especifica el procedimiento de evaluaci髇 id髇eo (declaraci髇 de impacto ambiental o estimaci髇 de impacto ambiental)
- c) No permitidos: los usos y actividades que, con car醕ter general, causan o pueden causar un impacto grave sobre los recursos y valores de los espacios naturales protegidos, los ecosistemas, las actividades tradicionales o el medio ambiente, por lo que se consideran incompatibles con los objetivos de conservaci髇 establecidos.
2. Los planes rectores de uso y gesti髇 establecer醤, sin perjuicio de las indicaciones contenidas en el presente documento, los criterios expl韈itos bajo los cuales resultar韆 autorizable el desarrollo de cualquier actividad en su 醡bito espec韋ico de ordenaci髇.