ORDEN 19/2011, de 21 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan distintas órdenes de fomento de empleo al artículo 57 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en su redacción dada por el Reglamento (UE) número 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, que lo modifica respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera.
- Órgano CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO
- Publicado en DOCV núm. 6550 de 23 de Junio de 2011
- Vigencia desde 24 de Junio de 2011
Sumario
En su primitiva redacción, el artículo 57 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, establecía que las operaciones sólo podían retener la contribución de los Fondos si no sufrían «antes de transcurridos cinco años de su término o antes de tres años en el caso de los estados miembros que hayan ejercido la opción de reducir el plazo para el mantenimiento de una inversión o de los puestos de trabajo creados por pequeñas y medianas empresas, una modificación sustancial: a) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y b) que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva».
En su aplicación, diversas órdenes de fomento de empleo cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las que se subvencionaba la contratación de personas desempleadas establecieron la obligación de que los beneficiarios mantuvieran los puestos de trabajo subvencionados durante los citados periodos.
Sin embargo, con la modificación operada por el Reglamento (UE) número 539/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera, ya no consta la referencia a la invariabilidad de las operaciones en relación con el mantenimiento de los puestos de trabajo creados. Al amparo de esta modificación (que según su artículo 3 resulta aplicable desde el 1 de enero de 2007) y con el propósito de armonizar las obligaciones que en tal sentido han establecido el resto de países de la Unión Europea que implementan este tipo de medidas de fomento de empleo y en consonancia asimismo con las conclusiones alcanzadas en los Encuentros Anuales del Fondo Social Europeo celebrados los días 15 y 16 de marzo de 2011, resulta pertinente fijar en dos años el periodo mínimo de mantenimiento de los trabajadores contratados por todo tipo de empresas, así como de los integrados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo,
ORDENO
Artículo único Modificación del periodo de mantenimiento de los trabajadores contratados o integrados de forma indefinida
Con carácter general para todo tipo de empresas, se fija en dos años el periodo mínimo de mantenimiento de los trabajadores cuya contratación indefinida, o integración sociolaboral en una cooperativa o en una sociedad laboral, hubiera sido subvencionada al amparo de las convocatorias relacionadas en el anexo de esta orden.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO
Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2010 (DOCV núm. 6200, de 05.02.2010).
Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo para desempleados de difícil inserción laboral, para el periodo 2010-2011 (DOCV núm. 6210, de 19.02.2010).
Orden 21/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca un plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para desempleados que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo, para el ejercicio 2010 (DOCV núm. 6286, de 10.06.2010).
Orden 23/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de Empleo para la recolocación de trabajadores afectados por procesos de reconversión o de reestructuración de empresas, para el ejercicio 2010-2011 (DOCV núm. 6286, de 10.06.2010).
Orden 60/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2011 (DOCV núm. 6440, de 18.01.2011).
Orden de 16 de abril de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales (DOCV núm. 5748, de 23.04.2008) y Resolución de 15 de abril de 2009, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, actuando por delegación del vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas para el fomento de las cooperativas y sociedades laborales para el año 2009 (DOCV núm. 6001, de 27.04.2009).
Orden 30/2010, de 27 de julio de 2010, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de las cooperativas y sociedades laborales y se convocan para el ejercicio 2010 (DOCV núm. 6326, de 05.08.2010).
Resolución de 21 de febrero de 2011, del director general de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, actuando por delegación del vicepresidente segundo y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan determinadas ayudas destinadas al fomento de cooperativas y sociedades laborales para el año 2011, se publican las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a financiarlas y se establecen los plazos de admisión de solicitudes (DOCV núm. 6493, de 01.04.2011).