Resolución de 9 de febrero de 2005, del director general de Enseñanza por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y del Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo.
- Órgano CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 4952 de 23 de Febrero de 2005
- Vigencia desde 24 de Febrero de 2005


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 10/11/2009
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R Ordenación y Centros Docentes 4 Nov. 2009 CA Valenciana (alumnado extranjero en la educación de naturaleza no obligatoria)
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Véase el apartado primero de la Res [COMUNIDAD VALENCIANA] 4 noviembre 2009, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, sobre el alumnado extranjero en la educación de naturaleza no obligatoria («D.O.C.V.» 9 noviembre), que dispone: «Los centros docentes, deberán dejar de aplicar el apartado Primero, punto 3, letra a), de la Resolución de 9 de febrero de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, referido a los documentos acreditativos que ha de aportar un alumno extranjero no residente para poder incorporarse a las enseñanzas no obligatorias».
El artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE de 24.01.01) en su apartado 3 establece que los extranjeros residentes mayores o menores de 18 años tienen derecho a la educación de naturaleza no obligatoria asi como a la obtención de titulaciones y el acceso al sistema público de becas y ayudas.
La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre (BOE de 7.01.2005), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica, las administraciones educativas podrán facilitar el acceso de los extranjeros menores de edad a los niveles de enseñanza postobligatoria no universitarios en determinadas condiciones, asi como a la obtención de la titulación académica correspondiente.
En consecuencia, en uso de las competencias que me atribuye el Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, resuelvo:
Primero Los centros docentes de la Comunidad Valenciana en aplicación de la normativa vigente actuarán del siguiente modo:
-
1. Todos los extranjeros menores de 18 años que deseen incorporarse a la Educación Infantil, la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria, podrán hacerlo, según su edad o nivel académico de conformidad con lo previsto en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 16 de diciembre (BOE de 28.12.2002) y la Resolución de 26 de febrero de 2003, de la Dirección General de Enseñanza (DOGV de 03.03.03) que aplica en la Comunidad Valenciana la mencionada Orden sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Una vez finalizados los estudios correspondientes a la enseñanza básica, el centro propondrá la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.
-
2. El alumnado extranjero menor de 18 años podrá incorporarse a las enseñanzas postobligatorias no universitarias siempre que:
-
a) disponga de alguno de los documentos acreditativos que se enumeran:
- - Tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros,
- - Certificado de empadronamiento en un municipio,
- - Visado de estudios previsto en el artículo 85 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2.393/2004, en caso de que la duración de los estudios sea superior a seis meses, la Tarjeta de Estudiante Extranjero, y
- b) Cumpla los requisitos académicos y de escolarización siguientes:
Una vez finalizados los estudios en los que se haya matriculado y superadas todas las materias o módulos. El centro donde haya finalizado sus estudios propondrá la expedición de la titulación académica correspondiente, previo pago de la tasa académica.
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3. El alumnado extranjero mayor de 18 años podrá incorporarse a las enseñanzas postobligatorias no universitarias siempre que:
-
a) Disponga de los documentos acreditativos que se enumeran:
- - Tarjeta de Identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros,
- - Visado de estudios previsto en el artículo 85 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2.393/2004, y en caso de que la duración de los estudios sea superior a seis meses, la Tarjeta de Estudiante Extranjero, y
- b) Cumpla los requisitos académicos y de escolarización siguientes:
Una vez finalizados los estudios en los que se haya matriculado, y superadas todas las materias o módulos, el centro donde haya finalizado sus estudios propondrá la expedición de la titulación académica correspondiente, previo pago de la tasa académica.
Segundo En todas las situaciones anteriores, si el interesado en el momento de efectuar la matricula no aporta los documentos necesarios, la matriculación se realizará condicionada a su presentación antes de la finalización del curso en que se matricule.
Tercero A las situaciones producidas con anterioridad al 8 de febrero de 2005 y no resueltas, se les aplicarán los efectos de la presente resolución considerando la edad del alumno o alumna en el momento de producirse dicha situación. Para ello el alumno o alumna aportará la documentación ahora establecida.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, sus efectos académicos se aplicarán a partir del 8 de febrero de 2005, fecha en la que entra en vigor el Real Decreto 2.393/2004.