Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1727 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2021, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo
- ÓrganoCOMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 345 de 30 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 01 de Octubre de 2021


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Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1) , y en particular su artículo 230, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y es aplicable a partir del 21 de abril de 2021. Uno de esos requisitos zoosanitarios es que dichas partidas deben proceder de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.
- (2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, o compartimentos de estos en el caso de los animales de la acuicultura. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece que solo se puede permitir la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si provienen de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, de la lista con respecto a la especie de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento Delegado.
- (3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, zonas de estos o, en el caso de los animales de acuicultura, compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales y de las categorías de productos reproductivos y productos de origen animal incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.
- (4) Debe corregirse un error menor en la versión en lengua inglesa del título del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (5) La entrada en la Unión de partidas de animales acuáticos vivos destinados al consumo humano solo se permite si cumplen la sección VII, capítulo V, del anexo III del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y los criterios establecidos en el capítulo I, puntos 1.17 y 1.25, del anexo I del Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión (5) . Por consiguiente, estos animales no pueden entrar en la Unión si están destinados a centros de depuración y, en determinadas circunstancias, a centros de expedición. Por lo tanto, debe aclararse que los animales acuáticos no pueden entrar en la Unión si están destinados a determinados tipos de establecimientos de acuicultura. Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 (6) y (UE) 2020/2236 de la Comisión (7) se han modificado para tener esto en cuenta. En consecuencia, para garantizar la armonización con dichos Reglamentos de Ejecución y evitar ambigüedades, el artículo 3, apartado 1, letra t), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 también debe modificarse para aclarar que la lista que figura en la parte 1 de su anexo XXI se aplica únicamente a las partidas destinadas a determinados establecimientos de acuicultura.
- (6) El cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de ungulados distintos de los equinos y los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento. En la cuarta columna de dicho cuadro, en las entradas correspondientes a Islandia y Nueva Zelanda relativas a cérvidos y camélidos, debe corregirse un error de transcripción en relación con las categorías de animales y solo debe aparecer la categoría «Animales que deben continuar en cautividad». Procede, por tanto, corregir en consecuencia las entradas correspondientes a Islandia y Nueva Zelanda en el cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (7) Además, en la quinta columna del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en la entrada correspondiente a Groenlandia, debe corregirse un error de transcripción en relación con el nombre del certificado zoosanitario para cérvidos «CER-X» y sustituirse por «CAM-CER». Procede, por tanto, corregir en consecuencia la entrada correspondiente a Groenlandia del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (8) Además, en las columnas cuarta y quinta del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en las entradas correspondientes a las zonas GB-1 y GB-2 del Reino Unido (GB), deben insertarse la categoría «y están destinados al sacrificio» y el certificado zoosanitario «BOV-Y», respectivamente, para reflejar las categorías de animales y los certificados zoosanitarios establecidos en el Reglamento (UE) n.º 206/2010 de la Comisión (8) , que fue aplicable hasta el 20 de abril de 2021. Procede, por tanto, corregir en consecuencia la entrada correspondiente al Reino Unido (GB) en el cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (9) Por otra parte, en la séptima columna del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, debe modificarse la entrada correspondiente a Canadá en lo que respecta a las garantías zoosanitarias para reflejar las garantías establecidas en el Reglamento (UE) n.º 206/2010, que fue aplicable hasta el 20 de abril de 2021. Procede, por tanto, corregir en consecuencia la entrada correspondiente a Canadá del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (10) El cuadro de la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de equinos. Dicha lista debe ser coherente con la lista establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión (9) , que fue aplicable hasta el 20 de abril de 2021 y asignó a Baréin y Chile a los grupos sanitarios correctos. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (11) El cuadro de la parte 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y productos reproductivos de aves en cautividad. El artículo 62 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 establece una excepción a los requisitos zoosanitarios establecidos en dicho Reglamento para las partidas de aves en cautividad procedentes de terceros países o territorios que figuran específicamente en la lista para la entrada en la Unión de aves en cautividad sobre la base de garantías equivalentes. Dicha lista de terceros países o territorios debe establecerse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (12) El cuadro de la parte 1 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones. En la cuarta columna de dicha lista, en las entradas correspondientes al Reino Unido y las dependencias de la Corona de Guernesey, Isla de Man y Jersey, el nombre del certificado zoosanitario «DOCAFE» indicado para ese tercer país y esas dependencias de la Corona debe corregirse para indicar «CANIS-FELIS-FERRETS», en consonancia con el certificado zoosanitario que deben utilizar otros terceros países y territorios. Además, en la quinta columna del cuadro de la parte 1 y en la primera columna del cuadro de la parte 3 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, debe suprimirse el subrayado del término «Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia». Procede, por tanto, corregir en consecuencia el cuadro de la parte 1 y el cuadro de la parte 3 del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (13) El cuadro de la parte 1 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de bovinos. En la sexta columna de dicho cuadro, deben modificarse las entradas correspondientes a Canadá y Nueva Zelanda por lo que respecta a las garantías zoosanitarias para reflejar las garantías relativas a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24), la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis y la infección por el complejo Mycobacterium tuberculosis (M. bovis, M. caprae, M. tuberculosis) establecidas en la séptima columna del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Además, la descripción de esas garantías zoosanitarias debe añadirse al cuadro de la parte 4 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Procede, por tanto, corregir en consecuencia las entradas correspondientes a Canadá y Nueva Zelanda del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (14) Además, en la cuarta columna del cuadro de la parte 1 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, las entradas correspondientes al Reino Unido y las dependencias de la Corona de Guernesey, Isla de Man y Jersey en lo que respecta a los nombres de los certificados zoosanitarios para ovocitos y embriones deben armonizarse con las entradas correspondientes a otros terceros países y territorios. En aras de la claridad, procede, por tanto, corregir en consecuencia las entradas correspondientes a Guernesey, la Isla de Man, Jersey y el Reino Unido en el cuadro de la parte 1 del anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (15) El cuadro de la parte 1 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de ovinos y caprinos. En la sexta columna de dicho cuadro, deben modificarse las entradas correspondientes a Canadá, Chile y Nueva Zelanda por lo que respecta a las garantías zoosanitarias para reflejar las garantías relativas a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) y la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis establecidas en la séptima columna del cuadro de la parte 1 del anexo II del citado Reglamento. Además, debe añadirse una descripción de esas garantías zoosanitarias al cuadro de la parte 4 de su anexo X. Procede, por tanto, corregir en consecuencia las entradas correspondientes a Canadá, Chile y Nueva Zelanda del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (16) Además, en la cuarta columna del cuadro de la parte 1 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, las entradas correspondientes al Reino Unido y las dependencias de la Corona de Guernesey, Isla de Man y Jersey en lo que respecta a los nombres de los certificados zoosanitarios para ovocitos y embriones deben armonizarse con las entradas correspondientes a otros terceros países y territorios. En aras de la claridad, procede, por tanto, corregir en consecuencia las entradas correspondientes a Guernesey, la Isla de Man, Jersey y el Reino Unido en el cuadro de la parte 1 del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (17) El cuadro de la parte 1 del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de porcinos. En la cuarta columna de dicho cuadro, las entradas correspondientes al Reino Unido y las dependencias de la Corona de Guernesey, Isla de Man y Jersey en lo que respecta a los nombres de los certificados zoosanitarios para ovocitos y embriones deben armonizarse con las entradas correspondientes a otros terceros países y territorios. Procede, por tanto, corregir el cuadro de la parte 1 del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/404 en consecuencia.
- (18) El cuadro de la parte 1 del anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de equinos. En la quinta columna de dicho cuadro, las entradas correspondientes al Reino Unido y las dependencias de la Corona de Guernesey, Isla de Man y Jersey en lo que respecta a los nombres de los certificados zoosanitarios para ovocitos y embriones deben armonizarse con las entradas correspondientes a otros terceros países y territorios. Procede, por tanto, corregir el cuadro de la parte 1 del anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/404 en consecuencia.
- (19) El cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados. En la quinta columna de dicho cuadro, la entrada correspondiente a Uruguay debe corregirse en lo que respecta a las condiciones específicas para reflejar las condiciones asignadas a ese tercer país por el Reglamento (UE) n.º 206/2010, que fue aplicable hasta el 20 de abril de 2021. Procede, por tanto, corregir en consecuencia la entrada correspondiente a Uruguay del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (20) El cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza. Con respecto a las partidas de productos cárnicos de caza de cría procedentes de Bosnia y Herzegovina, solo se permite su tránsito por la Unión, por lo que en la sexta columna de dicho cuadro debe figurar el texto «No autorizadas». Procede, por tanto, corregir en consecuencia la entrada correspondiente a Bosnia y Herzegovina de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (21) Además, en la sexta columna del cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, debe corregirse un error tipográfico relacionado con los tratamientos asignados en la entrada correspondiente a la zona RU-2 de Rusia en lo que respecta a los ungulados de caza de cría, excepto porcinos. Además, en aras de la claridad, esta entrada debe reflejar la entrada de la lista que figura en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE de la Comisión (10) , que fue aplicable hasta el 20 de abril de 2021. Procede, por tanto, corregir en consecuencia la entrada correspondiente a Rusia de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (22) Además, en la decimotercera columna del cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, los nombres de los certificados zoosanitarios relativos a los tratamientos de reducción del riesgo no específicos o específicos exigidos, o bien no aparecen, como en la entrada correspondiente a Kosovo, o bien no deben incluirse, como en la entrada correspondiente a la zona UA-0 de Ucrania, ya que dicha zona no está autorizada para la introducción en la Unión de partidas de productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza. Por consiguiente, es necesario corregir las entradas correspondientes a Kosovo y Ucrania en la sección A de la parte 1 de dicho anexo. Procede, por tanto, corregir en consecuencia la entrada correspondiente a Kosovo y Ucrania de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (23) Además, en la primera columna del cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 falta el código del tercer país en la entrada correspondiente a Brasil. Por lo tanto, es necesario corregir esa omisión. Procede, por tanto, corregir en consecuencia la entrada correspondiente a Brasil de la sección B de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (24) Además, en la segunda y tercera columnas del cuadro de la parte 2 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en la entrada correspondiente a Argentina, se han incluido accidentalmente las zonas de Brasil. Por consiguiente, es necesario corregir la entrada correspondiente a Argentina suprimiendo las zonas de Brasil e introducir una entrada separada para Brasil que incluya estas zonas en la parte 2 de dicho anexo. Procede, por tanto, corregir en consecuencia las entradas correspondientes a Argentina y Brasil de la parte 2 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (25) El anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas. Uzbekistán presentó a la Comisión su respuesta a un cuestionario sobre la entrada en la Unión de tripas en relación con la salud pública y animal. Este tercer país proporcionó pruebas y garantías suficientes a la Comisión para ser incluido en la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas. Por tanto, debe incluirse en la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de tripas. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (26) El cuadro del anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos lácteos que deben someterse a un tratamiento específico de reducción del riesgo contra la fiebre aftosa. Dicha lista debe ser coherente con la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 605/2010 de la Comisión (11) , que fue aplicable hasta el 20 de abril de 2021 y no incluía ninguna entrada correspondiente a Baréin. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (27) El cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de animales acuáticos vivos de especies de la lista. La parte 1 de dicho anexo debe aplicarse no solo a determinados animales acuáticos de especies de la lista, sino también a los productos de origen animal procedentes de dichos animales acuáticos. La parte introductoria de la parte 1 y el título de las columnas tercera, cuarta y quinta del cuadro de dicha parte deben modificarse para tener esto en cuenta. Procede, por tanto, modificar la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/404 en consecuencia.
- (28) Además, en la tercera columna del cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, deben aclararse las entradas correspondientes a la zona CA-0 de Canadá y la zona US-1 de los Estados Unidos relativas a la entrada de partidas de pescado en la Unión, a fin de evitar cualquier incertidumbre relativa a los animales acuáticos que figuran como especies portadoras en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (12) , así como las condiciones en las que se consideran especies portadoras de septicemia hemorrágica viral. Además, se ha producido un error de transcripción en la lista de determinados territorios de los Estados Unidos para la entrada en la Unión de partidas de especies de peces incluidas en la lista. El contenido de la tercera columna del cuadro de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la entrada correspondiente a la zona US-0 debe aplicarse a la entrada correspondiente a la zona US-1, y viceversa. Procede, por tanto, corregir en consecuencia las entradas correspondientes a Canadá y a los Estados Unidos de la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (29) Además, en la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, las entradas correspondientes al Reino Unido y las dependencias de la Corona de Guernesey, Isla de Man y Jersey con respecto a la entrada en la Unión de partidas de las especies de moluscos y crustáceos de la lista deben ser coherentes con la lista que figura en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1251/2008 de la Comisión (13) , que fue aplicable hasta el 20 de abril de 2021. Procede, por tanto, corregir en consecuencia las entradas correspondientes a Guernesey, la Isla de Man, Jersey y el Reino Unido en la parte 1 del anexo XXI del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (30) El cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para los que la Unión no es el destino final, y la lista de terceros países, territorios o zonas de estos desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de la Unión y que retornan a ella. En la segunda columna de dicho cuadro, las entradas correspondientes a Bielorrusia, Montenegro, la República de Macedonia del Norte y Serbia deben completarse con los códigos de las zonas que faltan. Procede, por tanto, corregir en consecuencia la entrada correspondiente a Bielorrusia, Montenegro, la República de Macedonia del Norte y Serbia de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
- (31) Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.
- (32) En aras de la seguridad jurídica, las modificaciones y correcciones que deben introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.
- (33) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifica y corrige como sigue:
- 1. (No afecta a la versión española).
- 2. En el artículo 3, apartado 1, la letra t) se sustituye por el texto siguiente:LE0000693332_20210923
- « t) el anexo XXI en el caso de los animales acuáticos de especies de la lista destinados a determinados establecimientos de acuicultura, a la liberación en el medio natural o a otros fines, distintos del consumo humano, así como en el caso de determinados animales acuáticos de especies de la lista y productos de origen animal procedentes de dichas especies de la lista que están destinados al consumo humano.».
- 3. Los anexos II, IV, VI, VIII a XIII, XV, XVI, XVIII, XXI y XXII quedan modificados y corregidos de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
ANEXO
Los anexos II, IV, VI, VIII a XIII, XV, XVI, XVIII, XXI y XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 quedan modificados y corregidos como sigue:
- 1) en el anexo II, la parte 1 se sustituye por el texto siguiente:LE0000693332_20210923
« PARTE 1:
Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de ungulados (distintos de los equinos y los ungulados destinados a establecimientos de confinamiento), tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra a)
Código ISO y denominación
del tercer país o territorio
Código de la zona
establecido en la parte 2
Especies
cuya entrada en la Unión está permitida
Categorías
cuya entrada en la Unión está permitida
Certificados zoosanitarios Condiciones específicas
establecidas en la parte 3
Garantías zoosanitarias
establecidas en la parte 4
Fecha límite Fecha de inicio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CA
Canadá
CA-0. Bovinos Animales que deben continuar en cautividad (14) BOV-X SF-BTV, SF-EHD Ovinos y caprinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio OV/CAP-X,OV/CAP-Y BRU, SF-BTV, SF-EHD Porcinos Animales que deben continuar en cautividad (14) SUI-X ADV Camélidos Animales que deben continuar en cautividad (14) CAM-CER SF-BTV, SF-EHD Otros ungulados Animales que deben continuar en cautividad (14) RUM, RHINO, HIPPO SF-BTV (15) , SF-EHD (15) CH
Suiza
CH-0 Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I CL
Chile
CL-0 Bovinos Animales que deben continuar en cautividad (14) BOV-X Ovinos y caprinos Animales que deben continuar en cautividad (14) OV/CAP-X BRU Porcinos Animales que deben continuar en cautividad (14) SUI-X Camélidos Animales que deben continuar en cautividad (14) CAM-CER Cérvidos Animales que deben continuar en cautividad (14) CAM-CER Otros ungulados Animales que deben continuar en cautividad (14) RUM, RHINO, HIPPO GB
Reino Unido
GB-1 Bovinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio BOV-X, BOV-Y BRU, EBL Ovinos y caprinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio OV/CAP-X,OV/CAP-Y BRU Porcinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio SUI-X, SUI-Y ADV Camélidos Animales que deben continuar en cautividad (14) CAM-CER Cérvidos Animales que deben continuar en cautividad (14) CAM-CER Otros ungulados Animales que deben continuar en cautividad (14) RUM, RHINO, HIPPO GB-2 Bovinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio BOV-X, BOV-Y TB, BRU, EBL Ovinos y caprinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio OV/CAP-X,OV/CAP-Y BRU Porcinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio SUI-X, SUI-Y ADV Camélidos Animales que deben continuar en cautividad (14) CAM-CER Cérvidos Animales que deben continuar en cautividad (14) CAM-CER Otros ungulados Animales que deben continuar en cautividad (14) RUM, RHINO, HIPPO GG
Guernesey
GG-0 Bovinos Animales que deben continuar en cautividad (14) BOV-X Ovinos y caprinos Animales que deben continuar en cautividad (14) OV/CAP-X BRU Porcinos Animales que deben continuar en cautividad (14) SUI-X ADV Otros ungulados Animales que deben continuar en cautividad (14) RUM, RHINO, HIPPO GL
Groenlandia
GL-0 Ovinos y caprinos Animales que deben continuar en cautividad (14) OV/CAP-X Camélidos Animales que deben continuar en cautividad (14) CAM-CER Cérvidos Animales que deben continuar en cautividad (14) CAM-CER Otros ungulados Animales que deben continuar en cautividad (14) RUM, RHINO, HIPPO IM
Isla de Man
IM-0 Bovinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio BOV-X, BOV-Y TB, BRU, EBL Ovinos y caprinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio OV/CAP-X,OV/CAP-Y BRU IS
Islandia
IS-0 Bovinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio BOV-X, BOV-Y Ovinos y caprinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio OV/CAP-X,OV/CAP-Y Porcinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio SUI-X, SUI-Y CSF Camélidos Animales que deben continuar en cautividad (14) CAM-CER Cérvidos Animales que deben continuar en cautividad (14) CAM-CER Otros ungulados Animales que deben continuar en cautividad (14) RUM, RHINO, HIPPO JE
Jersey
JE-0 Bovinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio BOV-X, BOV-Y EBL NZ
Nueva Zelanda
NZ-0 Bovinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio BOV-X, BOV-Y BRU, TB Ovinos y caprinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio OV/CAP-X,OV/CAP-Y BRU Porcinos Animales que deben continuar en cautividad (14) y están destinados al sacrificio SUI-X, SUI-Y Camélidos Animales que deben continuar en cautividad (14) CAM-CER Cérvidos Animales que deben continuar en cautividad (14) CAM-CER Otros ungulados Animales que deben continuar en cautividad (14) RUM, RHINO, HIPPO US
Estados Unidos
US-0 Porcinos Animales que deben continuar en cautividad (14) SUI-X - 2) en el anexo IV, la parte 1 queda modificada como sigue:
- a) la entrada correspondiente a Baréin se sustituye por el texto siguiente:
BH
Baréin
BH-0 E Caballos registrados EQUI-X,
EQUI-TRANSIT-X,
EQUI-RE-ENTRY-30,
EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,
EQUI-RE-ENTRY-90-RACE
» - b) la entrada correspondiente a Chile se sustituye por el texto siguiente:
CL
Chile
CL-0 D Caballos registrados; équidos registrados; otros equinos no destinados al sacrificio; equinos destinados al sacrificio EQUI-X,
EQUI-TRANSIT-X,
EQUI-Y,
EQUI-TRANSIT-Y,
EQUI-RE-ENTRY-30,
EQUI-RE-ENTRY-90-COMP,
EQUI-RE-ENTRY-90-RACE»
»
- 3) en el anexo VI, la parte 1 queda modificada como sigue:
- a) después del título de la parte 1 y antes del cuadro, se inserta el título siguiente:
« SECCIÓN A
Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad»
- b) después del cuadro de la sección A y antes de la parte 2, se inserta la siguiente sección B:
« SECCIÓN B
Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves en cautividad y de productos reproductivos de aves en cautividad sobre la base de garantías equivalentes, tal como se contempla en el artículo 62 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692
Código ISO y nombre
del tercer país o territorio
Zona
establecida en la parte 2
Categorías
cuya entrada en la Unión está permitida
Certificados zoosanitarios Condiciones particulares
establecidas en la parte 3
Garantías zoosanitarias
establecidas en la parte 4
Fecha límite Fecha de inicio 1 2 3 4 5 6 7 8 AD
Andorra
AD-0 Aves en cautividad - Huevos para incubar de aves en cautividad - CH
Suiza
CH-0 Aves en cautividad - Huevos para incubar de aves en cautividad - LI
Liechtenstein
LI-0 Aves en cautividad - Huevos para incubar de aves en cautividad - MC
Mónaco
MC-0 Aves en cautividad - Huevos para incubar de aves en cautividad - SM
San Marino
SM-0 Aves en cautividad - Huevos para incubar de aves en cautividad - VA
Estado de la Ciudad del Vaticano
VA-0 Aves en cautividad - Huevos para incubar de aves en cautividad -» »
- 4) el anexo VIII se corrige como sigue:
- a) la parte 1 se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE 1:
Lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de perros, gatos y hurones, tal como se contempla en el artículo 3, apartado 1, letra g)
Código ISO y denominación
del tercer país o territorio
Código de la zona
establecida en la parte 2
Especies y categorías
cuya entrada en la Unión está permitida
Certificados zoosanitarios Condiciones específicas
establecidas en la parte 3
Garantías zoosanitarias
establecidas en la parte 4
Fecha límite Fecha de inicio 1 2 3 4 5 6 7 8 AC
Isla de la Ascensión
AC-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS AD
Andorra
AD-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS AE
Emiratos Árabes Unidos
AE-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS AG
Antigua y Barbuda
AG-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS AL
Albania
AL-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia AR
Argentina
AR-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS AU
Australia
AU-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS AW
Aruba
AW-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS BA
Bosnia y Herzegovina
BA-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS BB
Barbados
BB-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS BH
Baréin
BH-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS BM
Bermudas
BM-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS BQ
Bonaire, San Eustaquio y Saba (Islas BSS)
BQ-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS BR
Brasil
BR-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia BW
Botsuana
BW-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia BY
Bielorrusia
BY-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS BZ
Belice
BZ-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia CA
Canadá
CA-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS CH
Suiza
CH-0 Con supeditación al acuerdo mencionado en el punto 7 del anexo I CL
Chile
CL-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS CN
China
CN-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia CO
Colombia
CO-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia CR
Costa Rica
CR-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia CU
Cuba
CU-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia CW
Curazao
CW-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS DZ
Argelia
DZ-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia ET
Etiopía
ET-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia FJ
Fiyi
FJ-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS FK
Islas Malvinas
FK-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS FO
Islas Feroe
FO-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS GB
Reino Unido
GB-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS GG
Guernesey
GG-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS GI
Gibraltar
GI-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS GL
Groenlandia
GL-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS GT
Guatemala
GT-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia HK
Hong Kong
HK-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS HN
Honduras
HN-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia IL
Israel
IL-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia IM
Isla de Man
IM-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS IN
India
IN-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia IS
Islandia
IS-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS JE
Jersey
JE-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS JM
Jamaica
JM-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS JP
Japón
JP-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS KE
Kenia
KE-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia KN
San Cristóbal y Nieves
KN-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS KY
Islas Caimán
KY-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS LC
Santa Lucía
LC-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS LI
Liechtenstein
LI-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS MA
Marruecos
MA-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia MC
Mónaco
MC-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS ME
Montenegro
ME-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia MG
Madagascar
MG-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia MK
República de Macedonia del Norte
MK-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS MS
Montserrat
MS-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS MU
Mauricio
MU-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS MX
México
MX-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS MY
Malasia
MY-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS NA
Namibia
NA-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia NC
Nueva Caledonia
NC-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS NI
Nicaragua
NI-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia NZ
Nueva Zelanda
NZ-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS PA
Panamá
PA-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia PF
Polinesia Francesa
PF-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS PM
San Pedro y Miquelón
PM-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS PY
Paraguay
PY-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia RS
Serbia
RS-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia RU
Rusia
RU-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS SG
Singapur
SG-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS SH
Santa Elena
SH-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS SM
San Marino
SM-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS SV
El Salvador
SV-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia SX
San Martín
SX-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS SZ
Esuatini
SZ-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia TH
Tailandia
TH-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia TN
Túnez
TN-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia TR
Turquía
TR-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia TT
Trinidad y Tobago
TT-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS TW
Taiwán
TW-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS UA
Ucrania
UA-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia US
Estados Unidos, incluidos Samoa Americana, Guam, Islas Marianas del Norte, Puerto Rico e Islas Vírgenes de los Estados Unidos
US-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS UY
Uruguay
UY-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia VA
Estado de la Ciudad del Vaticano
VA-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS VC
San Vicente y las Granadinas
VC-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS VG
Islas Vírgenes Británicas
VG-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS VU
Vanuatu
VU-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS WF
Wallis y Futuna
WF-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS ZA
Sudáfrica
ZA-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia ZW
Zimbabue
ZW-0 Perros, gatos y hurones con fines comerciales CANIS-FELIS-FERRETS Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia » - b) la parte 3 se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE 3:
Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 5 del cuadro de la parte 1
Prueba de valoración de anticuerpos de la rabia Los animales de la partida que entre en la Unión deben haber sido sometidos a una prueba válida de valoración de anticuerpos de la rabia, de conformidad con el anexo XXI, punto 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.»
- 5) el anexo IX se modifica y corrige como sigue:
- a) la parte 1 se modifica y corrige como sigue:
- i) la entrada correspondiente a Canadá se sustituye por el texto siguiente:
CA
Canadá
CA-0 Esperma Decisión 2005/290/CE de la Comisión SF-BTV
EHD-test
BTV-test
Ovocitos y embriones BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY
BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY
BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY
BOV-GP-PROCESSING-ENTRY
BOV-GP-STORAGE-ENTRY
SF-BTV
EHD-test
BTV-test»
- ii) las entradas correspondientes al Reino Unido y a Guernesey se sustituyen por el texto siguiente:
GB
Reino Unido
GB-0 Esperma BOV-SEM-A-ENTRY
BOV-SEM-B-ENTRY
BOV-SEM-C-ENTRY
BOV-GP-PROCESSING-ENTRY
BOV-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY
BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY
BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY
BOV-GP-PROCESSING-ENTRY
BOV-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 GG
Guernesey
GG-0 Esperma BOV-SEM-A-ENTRY
BOV-SEM-B-ENTRY
BOV-SEM-C-ENTRY
BOV-GP-PROCESSING-ENTRY
BOV-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY
BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY
BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY
BOV-GP-PROCESSING-ENTRY
BOV-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 » - iii) las entradas correspondientes a la Isla de Man y Jersey se sustituyen por el texto siguiente:
IM
Isla de Man
IM-0 Esperma BOV-SEM-A-ENTRY
BOV-SEM-B-ENTRY
BOV-SEM-C-ENTRY
BOV-GP-PROCESSING-ENTRY
BOV-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY
BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY
BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY
BOV-GP-PROCESSING-ENTRY
BOV-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 JE
Jersey
JE-0 Esperma BOV-SEM-A-ENTRY
BOV-SEM-B-ENTRY
BOV-SEM-C-ENTRY
BOV-GP-PROCESSING-ENTRY
BOV-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY
BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY
BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY
BOV-GP-PROCESSING-ENTRY
BOV-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 » - iv) la entrada correspondiente a Nueva Zelanda se sustituye por el texto siguiente:
NZ
Nueva Zelanda
NZ-0 Esperma BOV-SEM-A-ENTRY
BOV-SEM-B-ENTRY
BOV-SEM-C-ENTRY
BOV-GP-PROCESSING-ENTRY
BOV-GP-STORAGE-ENTRY
TB, BRU Ovocitos y embriones Anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1901 de la Comisión
BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY
BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY
BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY
BOV-GP-PROCESSING-ENTRY
BOV-GP-STORAGE-ENTRY
TB, BRU»
- b) en la parte 4, en el cuadro, después de la fila «BTV-test», se añaden las filas siguientes:LE0000693332_20210923
BRU La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro de la parte 1 del anexo II de este Reglamento de Ejecución, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. TB La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por Mycobacterium tuberculosis complex (M. bovis, M. caprae, M. tuberculosis) con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro de la parte 1 del anexo II de este Reglamento de Ejecución, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. SF-BTV La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, presenta indemnidad estacional a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro de la parte 1 del anexo II de este Reglamento de Ejecución, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.»
- 6) el anexo X se modifica y corrige como sigue:
- a) la parte 1 se modifica y corrige como sigue:
- i) la entrada correspondiente a Canadá se sustituye por el texto siguiente:
CA
Canadá
CA-0 Esperma OV/CAP-SEM-A-ENTRY
OV/CAP-SEM-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
BRU, SF-BTV
EHD-test
BTV-test
Ovocitos y embriones OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
BRU, SF-BTV
EHD-test
BTV-test»
- ii) la entrada correspondiente a Chile se sustituye por el texto siguiente:
CL
Chile
CL-0 Esperma OV/CAP-SEM-A-ENTRY
OV/CAP-SEM-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
BRU Ovocitos y embriones OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
BRU» - iii) las entradas correspondiente al Reino Unido y a Guernesey se sustituyen por el texto siguiente:
GB
Reino Unido
GB-0 Esperma OV/CAP-SEM-A-ENTRY
OV/CAP-SEM-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 GG
Guernesey
GG-0 Esperma OV/CAP-SEM-A-ENTRY
OV/CAP-SEM-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 » - iv) la entrada correspondiente a la Isla de Man se sustituye por el texto siguiente:
IM
Isla de Man
IM-0 Esperma OV/CAP-SEM-A-ENTRY
OV/CAP-SEM-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 » - v) la entrada correspondiente a Jersey se sustituye por el texto siguiente:
JE
Jersey
JE-0 Esperma OV/CAP-SEM-A-ENTRY
OV/CAP-SEM-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 » - vi) la entrada correspondiente a Nueva Zelanda se sustituye por el texto siguiente:
NZ
Nueva Zelanda
NZ-0 Esperma OV/CAP-SEM-A-ENTRY
OV/CAP-SEM-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
BRU Ovocitos y embriones OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY
BRU»
- b) en la parte 4, en el cuadro, después de la fila «BTV-test», se añaden las filas siguientes:LE0000693332_20210923
BRU La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, está libre de infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro de la parte 1 del anexo II de este Reglamento de Ejecución, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. SF-BTV La Unión ha reconocido que el tercer país, territorio, o zona de estos, presenta indemnidad estacional a la infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) con respecto a las especies específicas de animales a las que se hace referencia en la columna 3 del cuadro de la parte 1 del anexo II de este Reglamento de Ejecución, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.»
- 7) en el anexo XI, parte 1, las entradas correspondientes al Reino Unido, Guernesey, la Isla de Man y Jersey se sustituyen por el texto siguiente:LE0000693332_20210923
GB
Reino Unido
GB-0 Esperma POR-SEM-A-ENTRY
POR-SEM-B-ENTRY
POR-GP-PROCESSING-ENTRY
POR-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones POR-OOCYTES-EMB-ENTRY
POR-GP-PROCESSING-ENTRY
POR-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 GG
Guernesey
GG-0 Esperma POR-SEM-A-ENTRY
POR-SEM-B-ENTRY
POR-GP-PROCESSING-ENTRY
POR-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones POR-OOCYTES-EMB-ENTRY
POR-GP-PROCESSING-ENTRY
POR-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 IM
Isla de Man
IM-0 Esperma POR-SEM-A-ENTRY
POR-SEM-B-ENTRY
POR-GP-PROCESSING-ENTRY
POR-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones POR-OOCYTES-EMB-ENTRY
POR-GP-PROCESSING-ENTRY
POR-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 JE
Jersey
JE-0 Esperma POR-SEM-A-ENTRY
POR-SEM-B-ENTRY
POR-GP-PROCESSING-ENTRY
POR-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones POR-OOCYTES-EMB-ENTRY
POR-GP-PROCESSING-ENTRY
POR-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 » - 8) en el anexo XII, la parte 1 queda modificada como sigue:
- a) las entradas correspondientes al Reino Unido y a Guernesey se sustituyen por el texto siguiente:
GB
Reino Unido
GB-0 Caballos registrados Esperma EQUI-SEMEN-A-ENTRY
EQUI-SEMEN-B-ENTRY
EQUI-SEMEN-C-ENTRY
EQUI-SEMEN-D-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Équidos registrados Esperma EQUI-SEMEN-A-ENTRY
EQUI-SEMEN-B-ENTRY
EQUI-SEMEN-C-ENTRY
EQUI-SEMEN-D-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Otros equinos no destinados al sacrificio Esperma EQUI-SEMEN-A-ENTRY
EQUI-SEMEN-B-ENTRY
EQUI-SEMEN-C-ENTRY
EQUI-SEMEN-D-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 GG
Guernesey
GG-0 Caballos registrados Esperma EQUI-SEMEN-A-ENTRY
EQUI-SEMEN-B-ENTRY
EQUI-SEMEN-C-ENTRY
EQUI-SEMEN-D-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
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Período anterior al 1 de enero de 2021 Équidos registrados Esperma EQUI-SEMEN-A-ENTRY
EQUI-SEMEN-B-ENTRY
EQUI-SEMEN-C-ENTRY
EQUI-SEMEN-D-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
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Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
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Período anterior al 1 de enero de 2021 Otros equinos no destinados al sacrificio Esperma EQUI-SEMEN-A-ENTRY
EQUI-SEMEN-B-ENTRY
EQUI-SEMEN-C-ENTRY
EQUI-SEMEN-D-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
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Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 » - b) la entrada correspondiente a la Isla de Man se sustituye por el texto siguiente:
IM
Isla de Man
IM-0 Caballos registrados Esperma EQUI-SEMEN-A-ENTRY
EQUI-SEMEN-B-ENTRY
EQUI-SEMEN-C-ENTRY
EQUI-SEMEN-D-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Équidos registrados Esperma EQUI-SEMEN-A-ENTRY
EQUI-SEMEN-B-ENTRY
EQUI-SEMEN-C-ENTRY
EQUI-SEMEN-D-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Otros equinos no destinados al sacrificio Esperma EQUI-SEMEN-A-ENTRY
EQUI-SEMEN-B-ENTRY
EQUI-SEMEN-C-ENTRY
EQUI-SEMEN-D-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 » - c) la entrada correspondiente a Jersey se sustituye por el texto siguiente:
JE
Jersey
JE-0 Caballos registrados Esperma EQUI-SEMEN-A-ENTRY
EQUI-SEMEN-B-ENTRY
EQUI-SEMEN-C-ENTRY
EQUI-SEMEN-D-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Équidos registrados Esperma EQUI-SEMEN-A-ENTRY
EQUI-SEMEN-B-ENTRY
EQUI-SEMEN-C-ENTRY
EQUI-SEMEN-D-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Otros equinos no destinados al sacrificio Esperma EQUI-SEMEN-A-ENTRY
EQUI-SEMEN-B-ENTRY
EQUI-SEMEN-C-ENTRY
EQUI-SEMEN-D-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
EQUI-GP-STORAGE-ENTRY
Período anterior al 1 de enero de 2021 Ovocitos y embriones EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY
EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY
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Período anterior al 1 de enero de 2021 »
- 9) en el anexo XIII, parte 1, la entrada correspondiente a Uruguay se sustituye por el texto siguiente:LE0000693332_20210923
UY
Uruguay
UY-0 Bovinos BOV Maduración, pH y deshuesado
Sin despojos
Centro de agrupamiento 1.11.2001 Ovinos y caprinos OVI » - 10) el anexo XV se corrige como sigue:
- a) en la parte 1, la sección A se corrige como sigue:
- i) la entrada correspondiente a Bosnia y Herzegovina se sustituye por la siguiente:
BA
Bosnia y Herzegovina
BA-0 No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas A No autorizadas No autorizadas MPNT**
MPST
» - ii) la entrada correspondiente a Rusia se sustituye por el texto siguiente:
RU
Rusia
RU-0 No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas C C D No autorizadas No autorizadas MPST RU-2 C o D1 C o D1 C o D1 C o D1 C o D1 C C D No autorizadas No autorizadas MPST » - iii) en la entrada correspondiente a Ucrania, el texto de la entrada correspondiente a UA-0 se sustituye por el texto siguiente:
UA-0. No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas » - iv) la entrada correspondiente a Kosovo se sustituye por el texto siguiente:
XK
Kosovo
XK-0 No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas C o D No autorizadas No autorizadas MPST 1»
- b) en la parte 1, sección B, la entrada correspondiente a Brasil se sustituye por el texto siguiente:
BR
Brasil
BR-2 E o F No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas No autorizadas MPST » - c) en la parte 2, las entradas correspondientes a Argentina y Brasil se sustituyen por el texto siguiente:
Argentina AR-1 Los territorios definidos en AR-1 y AR-3 en la parte 2 del anexo XIII AR-2 Los territorios definidos en AR-2 en la parte 2 del anexo XIII Brasil BR-1 Estados de Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo y Mato Grosso do Sul BR-2 Los territorios definidos en BR-1, BR-2, BR-3 y BR-4 en la parte 2 del anexo XIII BR-3 Estados de Goiás, Minas Gerais, Mato Grosso, Mato Grosso do Sul, Paraná, Rio Grande do Sul, Santa Catarina y São Paulo BR-4 Distrito Federal y Estados de Acre, Rondônia, Pará, Tocantins, Maranhão, Piauí, Bahia, Ceará, Rio Grande do Norte, Paraíba, Pernambuco, Alagoas y Sergipe»
- 11) en el anexo XVI, parte 1, después de la entrada correspondiente a Uruguay se añade la siguiente entrada correspondiente a Uzbekistán:LE0000693332_20210923
UZ
Uzbekistán
UZ-0 Ungulados y aves de corral CAS » - 12) en el anexo XVIII, parte 1, se suprime la entrada correspondiente a Baréin;LE0000693332_20210923
- 13) el anexo XXI se modifica y corrige como sigue:
- a) la parte 1 se modifica y corrige como sigue:
- i) el título se sustituye por el texto siguiente:
« PARTE 1:
Lista de terceros países, territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de determinados animales acuáticos de especies de la lista y productos de origen animal procedentes de dichas especies, destinados a los fines mencionados en el artículo 3, apartado 1, letra t)»;
- ii) los encabezamientos del cuadro, en las dos primeras filas, se sustituyen por el texto siguiente:
Código ISO y denominación
del tercer país o territorio
Código de la zona o compartimento
establecido en la parte 2
Especies y categorías cuya entrada en la Unión está permitida Certificados zoosanitarios Condiciones específicas
establecidas en la parte 3
Garantías zoosanitarias
establecidas en la parte 4
Fecha límite Fecha de inicio Peces Moluscos Crustáceos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10» - iii) en la entrada correspondiente a Canadá, la entrada correspondiente a CA-0 se sustituye por el texto siguiente:
CA
Canadá
CA-0 Todas las especies de la lista, excepto las sensibles a la septicemia hemorrágica viral o consideradas vectores de esta enfermedad, según se establece en el anexo XXX del Reglamento (UE) 2020/692 AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER FISH-CRUST-HC A» - iv) las entradas correspondientes al Reino Unido y a Guernesey se sustituyen por el texto siguiente:
GB
Reino Unido
GB-0 Todas las especies de la lista Todas las especies de la lista Todas las especies de la lista AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER FISH-CRUST-HC A MOL-HC B GG
Guernesey
GG-0 Todas las especies de la lista Todas las especies de la lista Todas las especies de la lista AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER FISH-CRUST-HC A MOL-HC B» - v) la entrada correspondiente a la Isla de Man se sustituye por el texto siguiente:
IM
Isla de Man
IM-0 Todas las especies de la lista AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER FISH-CRUST-HC A» - vi) la entrada correspondiente a Jersey se sustituye por el texto siguiente:
JE
Jersey
JE-0 Todas las especies de la lista Todas las especies de la lista Todas las especies de la lista AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER FISH-CRUST-HC A MOL-HC B» - vii) la entrada correspondiente a los Estados Unidos se sustituye por el texto siguiente:
US
Estados Unidos (16)
US-0 Todas las especies de la lista, excepto las sensibles a la septicemia hemorrágica viral o consideradas vectores de esta enfermedad, según se establece en el anexo XXX del Reglamento (UE) 2020/692 Todas las especies de la lista AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER FISH-CRUST-HC A US-1 Todas las especies de la lista AQUA-ENTRY-ESTAB/RELEASE/OTHER FISH-CRUST-HC A US-2 Todas las especies de la lista MOL-HC B US-3 Todas las especies de la lista MOL-HC B US-4 Todas las especies de la lista MOL-HC B US-5 Todas las especies de la lista MOL-HC B
- 14) en el anexo XXII, la parte 1 se corrige como sigue:
- a) la entrada correspondiente a Bielorrusia se sustituye por el texto siguiente:
BY
Bielorrusia
BY-0 Carne fresca de aves de corral
Huevos y ovoproductos
POU, E, EP Desde Bielorrusia hasta Kaliningrado, a través de Lituania » - b) las entradas correspondientes a Montenegro, la República de Macedonia del Norte y Serbia se sustituyen por el texto siguiente:
ME
Montenegro
ME-0 Ovinos y caprinos OV/CAP-INTRA-Y Desde la Unión, para su sacrificio inmediato en la Unión Bovinos BOV-INTRA-X Desde la Unión, para su engorde en la Unión MK
República de Macedonia del Norte
MK-0 Ovinos y caprinos OV/CAP-INTRA-Y Desde la Unión, para su sacrificio inmediato en la Unión Bovinos BOV-INTRA-X Desde la Unión, para su engorde en la Unión RS
Serbia
RS-0 Ovinos y caprinos OV/CAP-INTRA-Y Desde la Unión, para su sacrificio inmediato en la Unión Bovinos BOV-INTRA-X Desde la Unión, para su engorde en la Unión »
- (2)
Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).
- Ver Texto
- (3)
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).
- Ver Texto
- (4)
Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).
- Ver Texto
- (5)
Reglamento (CE) n.º 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).
- Ver Texto
- (6)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.º 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).
- Ver Texto
- (7)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1251/2008 (DO L 442 de 30.12.2020, p. 410).
- Ver Texto
- (8)
Reglamento (UE) n.º 206/2010 de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria (DO L 73 de 20.3.2010, p. 1).
- Ver Texto
- (9)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/659 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos (DO L 110 de 30.4.2018, p. 1).
- Ver Texto
- (10)
Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).
- Ver Texto
- (11)
Reglamento (UE) n.º 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).
- Ver Texto
- (12)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).
- Ver Texto
- (13)
Reglamento (CE) n.º 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).
- Ver Texto
- (14)
Por “animales que deben continuar en cautividad”, se entienden los animales destinados a establecimientos, distintos de los mataderos, donde se mantengan animales vivos.
- Ver Texto
- (15)
Únicamente en el caso de las especies que figuran en la lista de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21).»
- Ver Texto