Instrumento de Ratificación del Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales y Reglamento del Acta de Ginebra, hecha en Ginebra el 2 de julio de 1999.

Ficha:
  • Órgano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 297 de
  • Vigencia desde 23 de Diciembre de 2003
Versiones/revisiones:
(1)

La Conferencia Diplomática adoptó el Artículo 10 en el entendimiento de que nada en dicho Artículo impide el acceso a la solicitud internacional o al registro internacional del solicitante o del titular, o de toda persona que goce del consentimiento del uno o del otro.

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(2)

La Conferencia Diplomática adoptó los Artículos 12.4) y 14.2.b), y la Regla 18.4), en el entendimiento de que la retirada de una denegación por una Oficina que ha comunicado una notificación de denegación, podrá adoptar la forma de una declaración a los efectos de que la Oficina en cuestión ha decidido aceptar los efectos del registro internacional respecto de los dibujos o modelos industriales, o de algunos dibujos o modelos industriales, aludidos en la notificación de denegación. También quedó entendido que, en el período permitido para comunicar una notificación de denegación, una Oficina podrá enviar una declaración a los efectos de que ha decidido adoptar los efectos del registro internacional, aun cuando no haya comunicado una notificación de denegación.

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(3)

Véase la nota al pie de la página 20.

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(4)

Véase la nota al pie de la página 20.

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(5)

Declaración.

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