Resolución de 26 de enero de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 34 de
  • Vigencia desde 01 de Marzo de 2005
Versiones/revisiones:
(1)

La catina está prohibida cuando su concentración en orina es superior a 5 microgramos por mililitro.

1 Enmendada según la actualización de la Agencia Mundial Antiopaje el 17 de marzo de 2004.

Enmendada previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1998, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000, el 1 de septiembre de 2001 y el 1 de enero de 2003.

Enmendada previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1998, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000, el 1 de septiembre de 2001 y el 1 de enero de 2003.

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(2)

Tanto la efedrina como la metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina es superior a 10 microgramos por mililitro.

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(3)

Las sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento de 2004 no se consideran sustancias prohibidas.

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(4)

con el término «exógeno» se hace referencia a una sustancia que no puede ser producida por el organismo de forma natural.

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(5)

con el término «endógeno» se hace referencia a una sustancia que puede ser producida por el organismo de forma natural.

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(6)

No será válida una aprobación médica de conformidad con el artículo 7 de las Normas Internacionales sobre Exenciones para Usos Terapéuticos si la orina de un Atleta contiene un diurético en asociación con niveles mínimos o por debajo del mínimo de una o varias Sustancias Prohibidas.

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(7)

Únicamente el clembuterol, y el salbutamol cuando su concentración en la orina sea superior a 1000 ng/mL.)

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