Resoluci髇 de 7 de junio de 2006, de la Secretar韆 General T閏nica, sobre aplicaci髇 del art韈ulo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenaci髇 de la actividad de la Administraci髇 del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE n鷐. 147 de
  • Vigencia desde 22 de Junio de 2006
Versiones/revisiones:
(1)

[Dentro de un plazo de 12 meses a partir de la fecha de comunicaci髇 de la notificaci髇 del Depositario (es decir, el 1 de diciembre de 2003) ning鷑 Estado Contratante del Pacto mencionado transmiti al Secretario General notificaci髇 alguna. Por consiguiente, la reserva modificada se considera aceptada para su dep髎ito en el momento de la expiraci髇 del plazo de 12 meses, es decir, el 1 de diciembre de 2004.]

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(2)

Enmendado previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1998, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000, el 1 de septiembre de 2001, el 1 de enero de 2003, el 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2005.

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(3)

La Lista prohibida identifica algunas sustancias o sus metabolitos (cannabinoides, catina, efedrina, metilefedrina, epitestosterona, 19-norandrosterona, morfina, salbutamol, ratio de testosterona/epitestosterona) que est醤 sujetas a que los laboratorios establezcan si se alcanza determinado umbral antes de que se consigne como resultado anal韙ico adverso.

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(4)

con el t閞mino 玡x骻eno se hace referencia a una sustancia que normalmente no puede ser producida por el organismo de forma natural.

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(5)

con el t閞mino 玡nd骻eno se hace referencia a una sustancia que puede ser producida por el organismo de forma natural.

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(6)

No ser v醠ida una Exenci髇 para Uso Terap閡tico si la orina de un Atleta contiene un diur閠ico en asociaci髇 con niveles m韓imos o por debajo del m韓imo de una o varias Sustancias Prohibidas.

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(7)

No se proh韇e la adrenalina asociada a agentes anest閟icos locales o por administraci髇 local (p. ej.: nasal, oftalmol骻ica).

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(8)

La catina est prohibida cuando su concentraci髇 en orina es superior a 5 microgramos por mililitro.

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(9)

Tanto la efedrina como la metilefedrina est醤 prohibidas cuando su concentraci髇 en orina es superior a 10 microgramos por mililitro.

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(10)

Las siguientes sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento de 2006 no se consideran sustancias prohibidas (bupropi髇, cafe韓a, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, pseudoefedrina y sinefrina).

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(11)

獷l Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de los Pa韘es Bajos declara, de conformidad con el p醨rafo 2 del art韈ulo 18 de la Convenci髇 sobre la protecci髇 f韘ica de los materiales nucleares, hecha en Viena/Nueva York el 3 de marzo de 1980, que el Reino de los Pa韘es Bajos acepta la Convenci髇 mencionada, con los Anexos, para el Reino en Europa, y que se cumplir醤 las disposiciones as aceptadas, con sujeci髇 a la siguiente reserva: "Con respecto a la obligaci髇 de ejercer la jurisdicci髇 a que se refiere el art韈ulo 10 de la Convenci髇 sobre la protecci髇 f韘ica de los materiales nucleares, hecha en Viena/Nueva York el 3 de marzo de 1980, el Reino de los Pa韘es Bajos formula la reserva de que, en los casos en que las autoridades judiciales de los Pa韘es Bajos no puedan ejercer su jurisdicci髇 de acuerdo con uno de los principios a que se hace referencia en el p醨rafo 1 del art韈ulo 8 de la Convenci髇, el Reino s髄o se considerar obligado si ha recibido una solicitud de extradici髇 de una de las Partes en la Convenci髇 y esa solicitud ha sido rechazada

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