Resolución de 16 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 154 de
  • Vigencia desde 16 de Julio de 2008
Versiones/revisiones:
(1)

Enmendado previamente el 1 de septiembre de 1990, el 24 de enero de 1992, el 1 de agosto de 1993, el 1 de julio de 1996, el 1 de julio de 1997, el 15 de marzo de 1998, el 15 de marzo de 1999, el 31 de marzo de 2000, el 1 de septiembre de 2001, el 1 de enero de 2003, el 1 de enero de 2004, el 1 de enero de 2005, el 1 de enero de 2006 y el 1 de enero de 2007.

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(2)

con el término «exógeno» se hace referencia a una sustancia que normalmente no puede ser producida por el organismo de forma natural.

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(3)

con el término «endógeno» se hace referencia a una sustancia que puede ser producida por el organismo de forma natural.

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(4)

No será válida una Exención para Uso Terapéutico si la orina de un Atleta contiene un diurético en asociación con niveles mínimos o por debajo del mínimo de una o varias Sustancias Prohibidas.

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(5)

Las siguientes sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento de 2008 no se consideran sustancias prohibidas (bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol, pseudoefedrina y sinefrina).

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(6)

No se prohíbe la adrenalina asociada a agentes anestésicos locales o por administración local (p. ej.: nasal, oftalmológica).

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(7)

La catina está prohibida cuando su concentración en orina es superior a 5 microgramos por mililitro.

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(8)

Tanto la efedrina como la metilefedrina están prohibidas cuando su concentración en orina es superior a 10 microgramos por mililitro.

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(9)

Versión de 1 de enero de 2004.

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