Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Ficha:
  • Órgano JEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 299 de
  • Vigencia desde 15 de Diciembre de 2007. Esta revisión vigente desde 12 de Diciembre de 2013
Versiones/revisiones:
Norma afectada por
Corregido por
BOE 11 Febrero 2008. Corrección de errores L 42/2007 de 13 Dic. (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad)
Afectaciones recientes
12/12/2013
Ir a Norma L 21/2013 de 9 Dic. (evaluación ambiental)
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Letra a) del número 1 del artículo 76 redactada por el número uno de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre). Ir a Norma Letra s) del número 1 del artículo 76 introducida por el número dos de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre). Ir a Norma Letra t) del número 1 del artículo 76 introducida por el número dos de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 76 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre). Ir a Norma Número 2 del artículo 77 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre). Ir a Norma Número 6 del artículo 77 redactado por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre). Ir a Norma Número 4 del artículo 77 suprimido por el número cinco de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre). Ir a Norma Artículo 80 introducido por el número seis de la disposición final primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («B.O.E.» 11 diciembre). Ir a Norma
21/12/2012
Ir a Norma L 11/2012 de 19 Dic. (medidas urgentes en materia de medio ambiente)
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Número 2 del artículo 28 redactado por el apartado uno del artículo segundo de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre). Ir a Norma Letra a) del número 1 del artículo 45 redactada por el apartado dos del artículo segundo de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre). Ir a Norma Disposición final octava modificada conforme establece el apartado tres del artículo segundo de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 20 diciembre). Ir a Norma
6/5/2012
Ir a Norma RDL 17/2012 de 4 May. (medidas urgentes en materia de medio ambiente)
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Número 2 del artículo 28 redactado por el apartado uno del artículo segundo del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo). Ir a Norma Letra a) del número 1 del artículo 45 redactada por el apartado dos del artículo segundo del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo). Ir a Norma Disposición final octava redactada por el apartado tres del artículo segundo del R.D.-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente («B.O.E.» 5 mayo). Ir a Norma
7/7/2011
Ir a Norma RDL 8/2011 de 1 Jul. (apoyo a los deudores hipotecarios, control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales)
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Número 2 del artículo 22 redactado por el artículo 34 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio). Ir a Norma
27/12/2009
Ir a Norma L 25/2009 de 22 Dic. (modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
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Apartado 4 del artículo 58 introducido, en su actual redacción, por el número uno del artículo 36 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre). Ir a Norma Apartado 5 del artículo 58 renumerado por el número dos del artículo 36 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 4 del mismo artículo. Ir a Norma Apartado 2 del artículo 72 redactado por el número tres del artículo 36 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre). Ir a Norma
(1)

Los objetivos de calidad en aguas marinas se refieren a la concentración media anual que se calculará como la media aritmética de los valores medidos en las muestras recogidas durante un año. El 75 % de las muestras recogidas durante un año no excederán los valores de los objetivos de calidad establecidos. En ningún caso los valores encontrados podrán sobrepasar en más del 50 % el valor del objetivo de calidad propuesto. En aquellos casos en los que la concentración sea inferior al límite de cuantificación, para calcular la media se utilizará el límite de cuantificación dividido por dos. Si todas las medidas realizadas en un punto durante un año son inferiores al límite de cuantificación, no será necesario calcular ninguna media y simplemente se considerará que se cumple la norma de calidad.

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(2)

N. A. S: La concentración del contaminante no deberá aumentar significativamente con el tiempo.

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(3)

Los métodos utilizados serán normalizados. Podrán utilizarse métodos alternativos a los indicados siempre y cuando se garanticen los mismos límites de cuantificación, precisión y exactitud, que se recogen en la tabla y no tengan descritas interferencias no corregibles de sustancias que puedan encontrarse en el medio simultáneamente con el parámetro analizado.

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(4)

Se entenderá como límite de cuantificación la menor cantidad cuantitativamente determinable en una muestra sobre la base de un procedimiento de trabajo dado que pueda todavía distinguirse de cero. El porcentaje indicado se refiere al porcentaje del objetivo de calidad establecido para cada contaminante.

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(5)

Con excepción de las briofitas de la letra b) del anexo II.

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