Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
  • Publicado en BOE núm. 121 de
  • Vigencia desde 22 de Mayo de 2013. Revisión vigente desde 22 de Mayo de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

En la cuantificación del recurso disponible se incluye la recarga natural y la producida por los retornos de riego con agua superficial.

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(2)

Los programas de actuación de estas masas de agua subterránea podrán contemplar regímenes de explotación plurianuales en función del estado de las mismas.

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(3)

Campo de Montiel. Adaptación del régimen de extracción en función de las secuencias climáticas: Periodo junio-septiembre: 3-10 hm3. Periodo anual: 5-17 hm3. En años extraordinariamente secos (percentil inferior a 10) se podrá disminuir los mínimos de verano hasta 1,5 hm3 y el mínimo anual hasta 4 hm3 y en los años extraordinariamente húmedos (percentil superior a 90), se podrá ampliar el límite máximo anual hasta 28 hm3. La extracción entre el máximo de verano y el total anual se realizará fuera del período junio-septiembre ambos incluidos. En el Programa de actuación se definirá los criterios de gestión.

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