Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
  • Publicado en BOE núm. 255 de 22 de Octubre de 2009
  • Vigencia desde 23 de Octubre de 2009. Revisión vigente desde 17 de Diciembre de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

Por lo que se refiere a las instrucciones de aguas salinas resultantes de actividades humanas, se podrá optar por establecer valores umbral bien para el cloruro y el sulfato bien para la conductividad.

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(2)

De conformidad con lo previsto en el Considerando 10 de la Directiva 2006/118/CE, las disposiciones relativos al estado químico de las aguas subterráneas, reguladas en este anexo III, no se aplican a las situaciones en que se detecten en una masa de agua subterránea o en masas de agua superficial asociadas concentraciones naturales elevadas de sustancias o iones o de sus indicadores, derivadas de condiciones hidrogeológicas específicas no incluidas en la propia definición del concepto de «contaminación» que figura en el artículo 93 del texto refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, tampoco se aplican a los cambios de la composición química, provisionales y limitados en el espacio, que no se consideren intrusiones, ni a aquellos que produzcan un deterioro temporal debido a causas o de fuerza mayor que sean excepcionales, reseñados en el artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica.

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