Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE
  • Publicado en BOE núm. 169 de
  • Vigencia desde 13 de Julio de 2014. Revisión vigente desde 13 de Julio de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

Se completará con un informe realizado por Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH) que acredite el mantenimiento y revisión de la instalación.

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(2)

Número de muestras durante el primer año, en paréntesis número de muestras los siguientes años, siempre que pueda demostrarse que el agua del primer año cumple los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido.

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(3)

Especiales: vertidos con presencia de sustancias peligrosas y/o el medio receptor forma parte del registro de zonas protegidas.

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(4)

Incluye el agua residual generada por el sector servicios, comercio e industria del núcleo de población.

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