Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

Ficha:
  • ÓrganoMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Publicado en BOE núm. 171 de 19 de Junio de 2020
  • Vigencia desde 01 de Julio de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

N.º de documento de identificación y n.º de notificación previa: Datos obligatorios únicamente para los traslados sometidos al requisito de notificación previa de traslado.

Ver Texto
(2)

Datos obligatorios únicamente para las personas físicas o jurídicas que tengan obligación de estar inscritas en el Registro de producción y Gestión de Residuos.

Ver Texto
(3)

Tipo de operador de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).

Ver Texto
(4)

Información relativa al origen del traslado: cuando los traslados se refieran a residuos recogidos desde contenedor o puerta a puerta, directa o indirectamente por la entidad local, la información relativa al origen será los datos de la entidad local.

Ver Texto
(5)

NIF del productor, del poseedor o del titular de la autorización de la instalación de tratamiento.

Ver Texto
(6)

Operación de tratamiento: Se indicará con la codificación asignada en la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

Ver Texto
(7)

N.º de documento de identificación y n.º de notificación previa: Datos obligatorios únicamente para los traslados sometidos al requisito de notificación previa de traslado.

Ver Texto
(8)

Datos obligatorios únicamente para las personas físicas o jurídicas que tengan obligación de estar inscritas en el Registro de producción y Gestión de Residuos.

Ver Texto
(9)

Tipo de operador de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).

Ver Texto
(10)

Información relativa al origen del traslado: Cuando los traslados se refieran a residuos recogidos desde contenedor o puerta a puerta, directa o indirectamente por la entidad local, la información relativa al origen será los datos de la entidad local

Ver Texto
(11)

NIF del productor, del poseedor o del titular de la autorización de la instalación de tratamiento.

Ver Texto
(12)

Operación de tratamiento: se indicará con la codificación asignada en la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

Ver Texto
(13)

N.º de documento de identificación: dato obligatorio para los traslados no sometidos al requisito de notificación previa.

Ver Texto
(14)

Datos obligatorios únicamente para las personas físicas o jurídicas que tengan obligación de estar inscritas en el Registro de producción y Gestión de Residuos.

Ver Texto
(15)

Tipo de operador de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).

Ver Texto
(16)

Información relativa al origen del traslado: cuando los traslados se refieran a residuos recogidos desde contenedor o puerta a puerta, directa o indirectamente por la entidad local, la información relativa al origen será los datos de la entidad local.

Ver Texto
(17)

NIF del productor, del poseedor o del titular de la autorización de la instalación de tratamiento.

Ver Texto
(18)

Operación de tratamiento: Se indicará con la codificación asignada en la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

Ver Texto
(19)

En el caso de traslados de residuos a laboratorios de análisis, se indicará exclusivamente la información de dicho laboratorio.»

Ver Texto