Aplicaci髇 Provisional del Acuerdo entre el Reino de Espa馻 y la Secretar韆 del Convenio sobre la diversidad biol骻ica sobre la cuarta reuni髇 del Grupo especial de composici髇 abierta entre per韔dos de sesiones sobre el art韈ulo 8.j) y disposiciones conexas del Convenio sobre la diversidad biol骻ica y la cuarta reuni髇 del grupo de trabajo especial de composici髇 abierta sobre acceso y distribuci髇 de beneficios, hecho en Madrid, el 19 de diciembre de 2005.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE n鷐. 56 de
  • Vigencia desde 19 de Diciembre de 2005.
Versiones/revisiones:
(1)

La Secretar韆 del CDB facilitar a su debido tiempo los detalles sobre lugar de instalaci髇 y requisitos, en forma de tabla.

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(2)

El equipo debe contar con un sistema que refleje el orden de las peticiones de intervenci髇.

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(3)

Todos los PC instalados en las salas de reuniones y oficinas, incluidos los requeridos en el mostrador de recepci髇, deben estar en red.

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(4)

El equipo debe contar con un sistema que refleje el orden de las peticiones de intervenci髇.

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(5)

La asignaci髇 y la tramitaci髇 de las solicitudes de lugar de exhibici髇 ser醤 responsabilidad del Estado anfitri髇, en estrecha consulta con la Secretar韆 del CDB.

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(6)

La informaci髇 y el perfil requerido para el personal local de apoyo ser clarificado por la Secretar韆 a su debido tiempo.

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(7)

Los auxiliares de las salas de reuniones recibir醤 sus instrucciones dos d韆s y medio (2 y 1/2) antes de la apertura oficial de la primera reuni髇. Deber醤 estar disponibles tres (3) auxiliares de sala y un (1) mensajero para prestar servicios en cualquier sesi髇 nocturna que pueda tener lugar durante las reuniones.

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