Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservaci髇 de las aves acu醫icas migratorias afroeuroasi醫icas, adoptadas en La Rochelle el 18 de mayo de 2012.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE n鷐. 43 de
  • Vigencia desde 16 de Agosto de 2012
Versiones/revisiones:
(1)

Versi髇 adoptada en la cuarta sesi髇 de la Reuni髇 de las Partes Contratantes, celebrada los d韆s 15 a 19 de septiembre de 2008 en Antananarivo, Madagascar.

Ver Texto
(2)

Versi髇 adoptada en la cuarta sesi髇 de la Reuni髇 de las Partes Contratantes celebrada los d韆s 15 a 19 de septiembre de 2008 en Antananarivo, Madagascar.

Ver Texto
(3)

玃esca abarca la acuicultura y se refiere bien a los peces marinos, bien a los peces de agua dulce, crust醕eos y moluscos (p. ej. bivalvos, gaster髉odos y cefal髉odos).

Ver Texto
(4)

Tabla 1, 獷stado de las poblaciones de aves migratorias forma parte del Plan de Acci髇 que figura en el Anexo 3 del Acuerdo.

Ver Texto
(5)

Estas definiciones no se corresponden con ninguna regionalizaci髇 geopol韙ica ni econ髆ica; est醤 basadas en las 醨eas de distribuci髇 y en la delimitaci髇 de las poblaciones de aves acu醫icas. Por esa raz髇, varios pa韘es pueden aparecer en m醩 de una definici髇.

Ver Texto