Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 y 18 de octubre de 1984), (Anexo IV revisado el MARPOL 73/78) aprobadas por Resolución MEPC 115(51), adoptadas el 1 de abril de 2004.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 153 de
  • Vigencia desde 01 de Agosto de 2005
Versiones/revisiones:
(1)

Véanse las Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración, adoptadas por la Organización mediante la resolución A.739(18), y las Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración, adoptadas por la Organización mediante la resolución A.789(19).

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(2)

Véase la Recomendación sobre normas internacionales relativas a efluentes y directrices sobre pruebas de rendimiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias, adoptadas por la Organización mediante la resolución MEPC.2(VI). Con respecto a los buques existentes, las especificaciones nacionales son aceptables.

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(3)

Los datos relativos al buque podrán indicarse también en casillas dispuestas horizontalmente.

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(4)

Véase el Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación, adoptado por la Organización mediante la resolución A.600(15).

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(5)

Táchese según corresponda.

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(6)

Insértese la fecha de expiración especificada por la Administración de conformidad con la regla 8.1 del Anexo IV del Convenio. El día y el mes de esta fecha corresponden a la fecha de vencimiento anual tal como se define ésta en la regla 1.8 del Anexo IV del Convenio.

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