Orden EHA/2490/2011, de 7 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Año Dual España - Rusia".
- Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 226 de 20 de Septiembre de 2011
- Vigencia desde 21 de Septiembre de 2011.


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Acuerdo de emisión
- Artículo 2 Características de las piezas
- Artículo 3 Número máximo de piezas
- Artículo 4 Fecha inicial de emisión
- Artículo 5 Acuñación y puesta en circulación
- Artículo 6 Proceso de comercialización
- Artículo 7 Precios de venta al público
- Artículo 8 Medidas para la aplicación de esta Orden
- DISPOSICIONES FINALES
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
De conformidad con el artículo 21.10.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, según la redacción dada por el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
Dentro del marco de la celebración del Año Dual España-Rusia 2011 se emite una moneda de colección conmemorativa de este evento.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1 Acuerdo de emisión
Se acuerda, para el año 2011, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Año Dual España - Rusia».
Artículo 2 Características de las piezas
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2011. Rodeando los motivos y leyendas aparece una gráfila de perlas.
En el reverso, en la zona central aparecen las imágenes de un Quijote y de una bailarina de ballet de Rusia. A la izquierda del Quijote aparece un paisaje de La Mancha; debajo, la marca de Ceca. A la derecha de la bailarina aparece un paisaje ruso. Entre las dos imágenes centrales, en la parte inferior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor facial de la pieza, 10 EURO. En la parte superior de la moneda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda AÑO DUAL ESPAÑA – RUSIA.
Artículo 3 Número máximo de piezas
El número máximo de piezas a acuñar será de 7.500.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4 Fecha inicial de emisión
La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 2011.
Artículo 5 Acuñación y puesta en circulación
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6 Proceso de comercialización
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Estas monedas se podrán comercializar conjuntamente con las monedas de colección que emita la autoridad monetaria rusa con motivo de la conmemoración del evento. Las monedas rusas se regirán por la legislación de Rusia, país de emisión.
Artículo 7 Precios de venta al público
El precio inicial de venta al público de la moneda española será de 50 euro, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 8 Medidas para la aplicación de esta Orden
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.