Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminaci髇 de residuos mediante dep髎ito en vertedero

Ficha:
  • 觬ganoMinisterio para la Transici髇 Ecol骻ica y el Reto Demogr醘ico
  • Publicado en BOE n鷐. 187 de 08 de Julio de 2020
  • Vigencia desde 09 de Julio de 2020. Revisi髇 vigente desde 21 de Enero de 2021
Versiones/revisiones:
(1)

Residuos seleccionados de la construcci髇 y demolici髇 con bajo contenido en materiales de otros tipos (como metales, pl醩tico, residuos org醤icos, madera, caucho, etc.). El origen del residuo debe ser conocido.

- Ning鷑 residuo de la construcci髇 y demolici髇 contaminado con sustancias org醤icas o inorg醤icas peligrosas a consecuencia de procesos de producci髇 en la construcci髇, contaminaci髇 del suelo, almacenamiento y uso de plaguicidas u otras sustancias peligrosas, salvo si se deja claro que la construcci髇 derribada no estaba contaminada de forma significativa.

- Ning鷑 residuo de la construcci髇 y demolici髇 tratado, revestido o pintado con materiales que contengan sustancias peligrosas en cantidades significativas.

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(2)

Aunque el residuo no cumpla este valor correspondiente al sulfato, podr considerarse que cumple los criterios de admisi髇 si la lixiviaci髇 no supera ninguno de los siguientes valores: 1500 mg/l en C0 con una relaci髇 L/S = 0,1 l/kg y 6000 mg/kg con una relaci髇 L/S = 10 l/kg. Ser necesario utilizar el ensayo de percolaci髇 para determinar el valor l韒ite con una relaci髇 L/S = 0,1 l/kg en las condiciones iniciales de equilibrio, mientras que el valor con una relaci髇 L/S = 10 l/kg se podr determinar, bien mediante una prueba de lixiviaci髇 por lotes, bien mediante un ensayo de percolaci髇 en condiciones pr髕imas al equilibrio local.

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(3)

Si el residuo no cumple estos valores de carbono org醤ico disuelto (COD) con su propio pH, podr alternativamente probarse con una relaci髇 L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr considerarse conforme a los criterios de admisi髇 de COD si el resultado de esta determinaci髇 no es superior a 500 mg/kg.

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(4)

Los valores de s髄idos totales disueltos (STD) podr醤 utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.

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(5)

En el caso de la tierra, previa conformidad del 髍gano ambiental competente de la comunidad aut髇oma, podr aplicarse un valor l韒ite m醩 alto siempre que el carbono org醤ico disuelto (COD) alcance un valor m醲imo de 500 mg/kg a L/S= 10 l/kg, bien con el pH propio del residuo o con un pH situado entre 7,5 y 8,0.

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(6)

Suma de las siguientes sustancias: Acenafteno, Acenaftileno, Antraceno,Benzo(a)antraceno, Benzo(a)pireno, Benzo(b)fluoranteno, Benzo(g,h,i)perileno, Benzo(k)fluoranteno, Criseno, Dibenzo(a,h)antraceno, Fenantreno, Fluoranteno, Fluoreno, Indeno(1,2,3-c,d)pireno, Naftaleno y Pireno.

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(7)

Si el residuo no cumple estos valores de carbono org醤ico disuelto (COD) con su propio pH, podr alternativamente probarse con una relaci髇 L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr considerarse conforme a los criterios de admisi髇 de COD si el resultado de esta determinaci髇 no es superior a 800 mg/kg.

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(8)

Los valores de s髄idos totales disueltos (STD) podr醤 utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.

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(9)

Si el residuo no cumple estos valores de carbono org醤ico disuelto (COD) con su propio pH, podr alternativamente probarse con una relaci髇 L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr considerarse conforme a los criterios de admisi髇 de COD si el resultado de esta determinaci髇 no es superior a 800 mg/kg.

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(10)

Los valores de s髄idos totales disueltos (STD) podr醤 utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.

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(11)

Si se supera este valor, previa conformidad del 髍gano ambiental competente de la comunidad aut髇oma, podr aplicarse un valor l韒ite m醩 alto siempre que el carbono org醤ico disuelto (COD) alcance un valor m醲imo de 800 mg/kg a L/S = 10 l/kg bien con el pH propio del material, o bien con un pH situado entre 7,5 y 8,0.

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(12)

En el procedimiento de caracterizaci髇 b醩ica del residuo deber evaluarse su capacidad de neutralizaci髇 de 醕idos (CNA). El 髍gano ambiental competente de la comunidad aut髇oma podr eximir de la realizaci髇 de pruebas para la comprobaci髇 de este par醡etro cuando se disponga de informaci髇 suficiente o no se considere relevante teniendo en cuenta las condiciones de pH previsiblemente inducidas por los dem醩 residuos admitidos en el vertedero.

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(13)

Si el residuo no cumple estos valores de carbono org醤ico disuelto (COD) con su propio pH, podr alternativamente probarse con una relaci髇 L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo podr considerarse conforme a los criterios de admisi髇 de COD si el resultado de esta determinaci髇 no es superior a 1000 mg/kg.

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(14)

Los valores de s髄idos totales disueltos (STD) podr醤 utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y cloruro.

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(15)

Deber utilizarse, o bien la p閞dida por calcinaci髇 (LOI) o bien el carbono org醤ico total (COT).

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(16)

Si se supera este valor, previa conformidad del 髍gano ambiental competente de la comunidad aut髇oma, podr aplicarse un valor l韒ite m醩 alto siempre que el carbono org醤ico disuelto (COD) alcance un valor m醲imo de 1000 mg/kg a L/S = 10 l/kg, bien con el pH propio del residuo, o bien, con un pH situado entre 7,5 y 8,0.

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(17)

En el procedimiento de caracterizaci髇 b醩ica del residuo deber evaluarse su capacidad de neutralizaci髇 de 醕idos (CNA). El 髍gano ambiental competente de la comunidad aut髇oma podr eximir de la realizaci髇 de pruebas para la comprobaci髇 de este par醡etro cuando se disponga de informaci髇 suficiente o no se considere relevante teniendo en cuenta las condiciones de pH previsiblemente inducidas por los dem醩 residuos admitidos en el vertedero.

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(18)

Las subcategor韆s de residuos monol韙icos solamente son pertinentes para las clases B1, C y DHAZ y, en algunos casos, para la clase A.

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(19)

O mediante otros m閠odos adecuados.

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(20)

La frecuencia de la toma de muestras podr韆 adaptarse en funci髇 de la morfolog韆 de los residuos del vertedero (en t鷐ulo, enterrado, etc.).

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(21)

Si la evaluaci髇 de los datos indica que mayores intervalos son igualmente efectivos, los mismos podr醤 adaptarse. Para los lixiviados, siempre se deber medir la conductividad como m韓imo una vez al a駉.

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(22)

Estas mediciones se refieren principalmente al contenido de materia org醤ica en el residuo.

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(23)

Los par醡etros que deban medirse y las sustancias que deban analizarse variar醤 conforme a la composici髇 de los residuos depositados; deber醤 indicarse en el documento de autorizaci髇 y reflejar las caracter韘ticas del lixiviado de los residuos.

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(24)

Sobre la base de las caracter韘ticas del emplazamiento del vertedero, las autoridades competentes podr醤 determinar que dichas mediciones no son necesarias, e informar醤 de ello al Ministerio para la Transici髇 Ecol骻ica y el Reto Demogr醘ico.

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(25)

CH4, CO2, O2 peri骴icamente; otros gases, seg鷑 proceda, conforme a la composici髇 de los residuos depositados para reflejar sus propiedades de lixiviabilidad.

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(26)

Deber comprobarse peri骴icamente la eficacia del sistema de extracci髇 de gases.

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(27)

Par醡etros recomendados: pH, COT, fenoles, metales pesados, fluoruro, ars閚ico, petr髄eo/hidrocarburos.

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(28)

Si existen fluctuaciones en los niveles de aguas subterr醤eas, deber aumentarse la frecuencia.

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(29)

La frecuencia deber basarse en la posibilidad de medidas correctoras entre dos tomas de muestras si se alcanza un nivel de intervenci髇, es decir, la frecuencia deber determinarse sobre la base del conocimiento y la evaluaci髇 de la velocidad del flujo de las aguas subterr醤eas.

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(30)

Cuando se alcanza un nivel de intervenci髇 [v閍se la letra C)] es necesario hacer una verificaci髇 mediante la repetici髇 de la toma de muestras. Cuando se ha confirmado el nivel debe seguirse un plan de emergencia establecido en la autorizaci髇.

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(31)

Datos para la descripci髇 del vertedero: superficie ocupada por los residuos, volumen y composici髇 de los mismos, m閠odos de dep髎ito, tiempo y duraci髇 del dep髎ito, c醠culo de la capacidad restante de dep髎ito que queda disponible en el vertedero mediante levantamiento topogr醘ico anual.

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