Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
  • Publicado en BOE núm. 142 de
  • Vigencia desde 04 de Julio de 2003. Revisión vigente desde 28 de Marzo de 2010
Versiones/revisiones:
(1)

En el caso de los hornos de cemento que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de este real decreto y que cuenten con la preceptiva autorización para ello, se aplicarán los valores límites de emisión de NOx, para instalaciones existentes, aunque comiencen a coincinerar residuos después del 28 de diciembre de 2004.

Ver Texto
(2)

Hasta el 1 de enero de 2007 el valor límite de emisión para el NOx no se aplicará a las instalaciones que solamente incineren residuos peligrosos.

Ver Texto
(3)

Hasta el 1 de enero de 2007, valores medios para las instalaciones existentes a las que se haya concedido la autorización de explotación antes del 31 de diciembre de 1996 y en las que solamente se incineren residuos peligrosos.

Ver Texto