Resoluci髇 de 5 de julio de 2001, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria, en la que se recoge la normativa aplicable a las estad韘ticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Uni髇 Europea para el ejercicio 2001

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE HACIENDA
  • Publicado en BOE n鷐. 182 de
  • Vigencia desde 01 de Agosto de 2001. Revisi髇 vigente desde 01 de Agosto de 2001
Versiones/revisiones:
(1)

Antes de rellenar la solicitud consultar por Internet las redes que est醤 operativas para tal fin en la direcci髇 de la A.E.A.T (www-aeat-es).

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(2)

Por capacidad de carga 鷗il en toneladas m閠ricas (ct/l) se entender la capacidad de carga de un barco expresada en toneladas m閠ricas. Las mercanc韆s transportadas como provisiones de a bordo (carburantes, 鷗iles, v韛eres, etc.), y las personas transportadas (personal y pasajeros), as como sus equipos, no se tomar醤 en consideraci髇 para el c醠culo de la capacidad de carga 鷗il.

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