ORDEN ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2021, y se modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019-2023
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Publicado en DOGC núm. 8315 de 14 de Enero de 2021
- Vigencia desde 15 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 04 de Marzo de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Conceptos
- Artículo 2 Personas obligadas a presentar la DUN
- Artículo 3 Procedimiento de realización y presentación de la DUN
- Artículo 4 Periodo de presentación
- Artículo 5 Lugar de tramitación
- Artículo 6 Documentación a presentar
- Artículo 7 Declaraciones responsables
- Artículo 8 Efectos de la DUN
- Artículo 9 Compromisos
- Artículo 10 Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria
- Artículo 11 Comunicación de venta de proximidad de productos agroalimentarios
- Artículo 12 Módulos de renta
- Artículo 13 Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
- Artículo 14 Cesiones de derechos de pago básico
- Artículo 15 Renuncia al régimen de pequeños agricultores
- Artículo 16 Tratamiento de datos de carácter personal
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO 1. Ayudas y trámites vinculados a la DUN
- ANEXO 2. Información que debe incluir la DUN
- ANEXO 3
- ANEXO 4. Cálculo de viabilidad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10
- ANEXO 5. Documentación a adjuntar con la solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria
- ANEXO 6. Documentación vinculada a las cesiones de derechos de pago básico
- Norma afectada por
- 4/3/2021
- LE0000690649_20210304
Orden ARP/47/2021 de 1 Mar. CA Cataluña (modificación de la Orden AAM/97/2015 de 20 Abr., de procedimiento para la tramitación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, la Orden ARP/27/2018, de 7 Mar. y la Orden ARP/1/2021, de 11 Ene.)
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Letra c) del apartado 6.1 del artículo 6 redactada por el artículo 3 de la Orden ARP/47/2021, de 1 de marzo, por la que se modifican la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, y sobre la gestión y el control de dichos pagos, y se convocan las ayudas para la campaña 2015, la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019-2023, y la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2021 («D.O.G.C.» 3 marzo).
LE0000686216_20210304
La DUN constituye el sistema de comunicación de datos de las explotaciones agrarias por parte de las personas titulares al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) y facilita la presentación de las solicitudes de ayuda y diferentes trámites y/o comunicaciones que puede o debe efectuar la ciudadanía.
Por otra parte, la DUN da cumplimiento al Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica. En este sentido, permite una reducción de las cargas administrativas a las personas titulares de las explotaciones sin eximirlas de la responsabilidad de cumplir la normativa. La DUN incorpora, además, nuevos trámites y solicitudes cada campaña cuando vienen regulados por la normativa específica.
En cuanto a las ayudas, la DUN constituye el sistema de formalización de las solicitudes de las ayudas reguladas por los reglamentos de la Unión Europea que detallan los cuatro párrafos siguientes.
El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo. Al amparo de este marco normativo europeo, se enmarcan las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación (CGE) de acuerdo con las medidas del Programa de desarrollo rural (PDR) de Cataluña para el periodo 2014-2020.
El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) 352/178, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008 del Consejo, regula en el capítulo II del título V el sistema integrado de gestión y control, que se aplica a los regímenes de ayuda del anexo I del Reglamento (UE) 1307/2013, relativo a los pagos directos de la PAC, y determinadas ayudas del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural. Dicho Reglamento (UE) 1306/2013 establece que la persona beneficiaria debe presentar anualmente una solicitud en que debe indicar todas las parcelas agrarias de la explotación, los derechos de pago declarados y cualquier otro dato previsto por este Reglamento o la normativa europea sectorial y la correspondiente del Estado miembro.
El Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, establece las normas aplicables a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y deroga los reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo. En lo relativo a la cesión de derechos, ha sido desarrollada en el Real decreto 1076/2014, sobre la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común.
El Reglamento (EU) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, crea la OCM de los productos agrarios y deroga los reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007. En el Estado, la regulación del potencial de producción vitícola se contiene en el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
Por otra parte, la DUN integra otros datos requeridos en procedimientos que afectan a las explotaciones agrarias, que se enmarcan en las normas a las que se hace referencia a continuación.
El Decreto 264/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Registro Vitivinícola de Cataluña (RVC), tiene por objeto la inscripción de todas las plantaciones de viña de Cataluña, las bodegas y las plantas embotelladoras y envasadoras de productos vinícolas de Cataluña, y obliga a sus titulares a comunicar cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro. Dicho Decreto permite dar cumplimiento a la normativa sectorial de la Unión Europea, especialmente en cuanto al control del potencial vitícola (Reglamento (CEE) 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola comunitario).
La Orden AAM/139/2011, de 21 de junio, por la que se regula el control de la producción vitícola mediante la tarjeta vitícola, a partir de la campaña 2011-2012 permite la entrega de la producción de uva a los productores con parcelas inscritas en el RVC, por lo que se exige acreditar esta titularidad.
Para acreditar esta titularidad, incorporar los datos del Registro Vitivinícola de Cataluña al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC) y poder disponer de una herramienta común de gestión, será necesario que todas las parcelas vitícolas se declaren en la DUN con referencia SIGPAC (Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas).
El Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, establece las medidas subvencionables del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. En cuanto a las ayudas a la reestructuración y/o reconversión de la viña, las personas interesadas deberán presentar su solicitud de ayuda mediante la DUN.
La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tiene por objeto promover y favorecer la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el medio rural mediante el reconocimiento jurídico y económico derivado de su participación en la actividad agraria.
El Decreto 37/2012, de 10 de abril, sobre el Registro de Plantaciones Frutales de Cataluña, establece que todas las parcelas de frutales (manzano, peral, membrillo, nashi, melocotonero, nectarino, albaricoquero, ciruelo, cerezo, limonero dulce, limonero, mandarino, naranjo y pomelo) de Cataluña deben estar inscritas en el Registro.
El Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, desarrolla las directrices de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, en su disposición adicional segunda, regula las explotaciones agrarias prioritarias y establece los requisitos necesarios para su calificación.
El Decreto 131/2012, de 23 de octubre, regula el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Materiales Vegetales y establece sus normas de autorización, inscripción y funcionamiento, regula actividades de producción y comercialización de material vegetal y crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.
El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
El Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, regula la venta de proximidad de productos agroalimentarios y se convierte en una iniciativa de fomento de la transformación agroindustrial con más participación de los productores en los valores añadidos de los productos. De esa forma, los productores o agrupaciones de productores agrarios realizan la venta de su producción o sus productos de elaboración propia directamente a los consumidores o bien a establecimientos minoristas y de restauración. La DUN es el medio por el que los productores que realizan venta de proximidad comunican al DARP la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios. El Decreto 254/2019, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, establece que el periodo de vigencia de la acreditación es anual.
El Real decreto 9/2015, de 16 de enero, que regula las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, tiene por objeto regular las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimentarios en la producción primaria agrícola.
El Real decreto 578/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Real decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, el Real decreto 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el Real decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, establecen la obligatoriedad de notificar si la explotación realiza venta directa al consumidor final.
El Real decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, tiene por objeto la inscripción de la maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de las comunidades autónomas.
El Decreto 62/2015, de 28 de abril, por el que se establecen medidas para el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de los organismos modificados genéticamente, regula la declaración obligatoria del cultivo de dichos organismos.
El sistema de transmisión unificada de datos en que consiste la DUN se adapta a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que reconoce el derecho y, en algunos casos, la obligación de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de sus derechos. Concretamente, los artículos 43.2 y 14.3, respectivamente, determinan que las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.
Por otra parte, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, establece preferentemente la posibilidad de tramitación electrónica de los procedimientos administrativos y el derecho al uso de los medios electrónicos por parte de la ciudadanía, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, sobre el uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, recoge el impulso de la incorporación de medios electrónicos del sector público de Cataluña en sus relaciones con las empresas y la ciudadanía.
En el caso de la DUN, la alta complejidad del sistema, la magnitud de los datos que se gestionan y el hecho de seguir una política o estrategia de racionalización y eficiencia en la gestión de recursos de la Administración son susceptibles de constituir un trámite electrónico. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. En lo relativo a las personas físicas, el artículo 14.3 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, facultan a las administraciones a establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando las personas interesadas sean colectivos de personas físicas que, con motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad. En este sentido, se considera que todas las personas tanto físicas como jurídicas que presentan la DUN están habituadas desde el año 2001 y se ha podido constatar que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos y, por tanto, están capacitadas para relacionarse a través de estos canales con la Administración.
Asimismo, el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar a personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.
Así, la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones, prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas DUN en el marco de los compromisos contraídos en los convenios de colaboración correspondientes.
El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda y sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos de desarrollo rural, establece que, respecto a la información mínima que debe declararse en la DUN, se incorporan ajustes técnicos para capacitar a la autoridad competente para que tenga la posibilidad de realizar el tratamiento estadístico de los datos contenidos en las solicitudes de ayuda, así como los datos que recogen otras administraciones públicas, adoptando las medidas necesarias de confidencialidad establecidas en el artículo 103 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Asimismo, a raíz de la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de julio, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, y la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social, resulta obligatorio comunicar a la Administración los datos de identificación del/de la jefe/a de la explotación: responsabilidad de la explotación, porcentaje de trabajo, año de inicio, formación y cursos de perfeccionamiento de los últimos 12 meses, a pesar de ser una información que no afecta a la gestión de las solicitudes de ayudas.
El granizo en frutales y hortalizas causa cada año graves daños a la producción. El hecho de disponer de información actualizada sobre la superficie protegida por redes antigranizo e invernaderos es indispensable para poder valorar el impacto del granizo sobre la producción y los mercados agroalimentarios y sobre la viabilidad de las explotaciones y organizaciones de productores de las zonas afectadas.
La Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes adaptadas al Convenio de 1961 de las Naciones Unidas, exime de la autorización administrativa a los cultivos de la planta Cannabis destinados a fines industriales, siempre que no tengan el principio activo estupefaciente. Disponer de la información de todas las plantaciones de Cannabis sativa que hay en Cataluña, así como su finalidad de uso, permitirá valorar la aplicación de la normativa vigente.
La Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, prevé que, con el fin de determinar el número y la identidad de los electores con derecho a voto, el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, con la participación de las organizaciones profesionales agrarias, elaborará un censo en el que figurarán las personas con derecho a participar en el proceso electoral. A estos efectos, la información declarada en la DUN puede ser utilizada con el fin de comprobar los requisitos de inclusión en el censo electoral.
En este marco normativo y a partir de la experiencia alcanzada en campañas anteriores, procede regular la Declaración Única Agraria para el año 2021.
Finalmente, por cuestiones de eficiencia, esta disposición modifica la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019- 2023, en lo referente a la documentación justificativa para recibir la ayuda para determinadas acciones mediante fotografías geoetiquetadas.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1 Conceptos
1.1 La DUN es la declaración que debe realizar la persona titular de la explotación agraria mayoritariamente ubicada en Cataluña y debe incluir la totalidad de la superficie agraria, forestal e improductiva en base al sistema de identificación geográfica (SIGPAC), incluidas aquellas parcelas para las que no se solicite ninguna ayuda, así como los datos ganaderos de la explotación. Una misma superficie no podrá estar incluida en la DUN de distintos titulares.
1.2 De acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC), se considera titular de una explotación agraria la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales, y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social, fiscal, sanitaria y de bienestar de los animales que puedan derivarse de la gestión de la explotación con independencia de quien tenga la propiedad de los elementos. En relación con las explotaciones ganaderas, se entiende también como titular a la persona responsable del ganado, aunque sea con carácter temporal.
Artículo 2 Personas obligadas a presentar la DUN
2.1 Las personas titulares de explotaciones agrícolas excepto:
- - Las personas titulares de explotaciones agrícolas que destinen íntegramente la producción al consumo doméstico privado.
- - Las personas titulares de explotaciones agrícolas inscritas en el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Material Vegetal, siempre que las producciones obtenidas no se destinen al consumo humano o animal y presenten la declaración anual de cultivos correspondiente.
2.2 Las personas titulares de explotaciones agrarias que quieran efectuar los trámites y las solicitudes de ayudas relacionadas en el anexo 1.
2.3 Las entidades o agrupaciones de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias y que deseen realizar alguno de los trámites o solicitudes del anexo 1.
Artículo 3 Procedimiento de realización y presentación de la DUN
3.1 La DUN debe incluir la información que detalla el anexo 2 y deben presentarla a través de la aplicación del DARP con el mismo nombre (DUN) las personas titulares de la explotación y las entidades que colaboran en la formalización de la presentación de la declaración (en adelante, entidades colaboradoras) https://aplicacions.agricultura.gencat.cat/dunweb.
Con el fin de simplificar la tramitación, se facilitan datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras administraciones, con el fin que la persona titular la verifique y, en su caso, la modifique y complete, de acuerdo con el artículo 66.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.2 Se consideran entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN las entidades reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, que, además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.
El DARP da a conocer la relación de las entidades que colaboran en la formalización de la DUN mediante su página web.
3.3 La DUN se presentará por vía telemática y se considerará presentada ante la Administración cuando se registre en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada.
Para acceder a la aplicación y presentar la DUN, es necesario autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
3.4 Las entidades colaboradoras actúan en nombre y representación de la persona declarante, por lo que deben acreditar la formalización por escrito de esta habilitación para la presentación y tramitación de la DUN en cualquier momento. El documento donde se formalice dicha habilitación recogerá los contenidos mínimos establecidos por el DARP que constan relacionados en el modelo consultable en la web. Este documento debe permanecer en custodia de la entidad colaboradora y a disposición de la Administración en cualquier momento que se requiera y durante los cuatro años siguientes a la presentación de la DUN, sin perjuicio de los plazos de conservación que rigen en los casos de las ayudas tramitadas a través de la DUN.
3.5 La persona titular de la explotación debe aportar la documentación exigida por los medios establecidos por la normativa reguladora de cada trámite o ayuda solicitada, sin perjuicio de los artículos 6 y 7. La documentación debe aportarse mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN.
3.6 Los documentos generados válidamente por la aplicación DUN tienen consideración de documentos originales, siempre que incluyan la firma electrónica correspondiente, estén registrados y cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos.
3.7 De acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y con la intención de adaptar los procedimientos al uso de los medios electrónicos en las relaciones de las administraciones con la ciudadanía, el DARP utilizará los correos electrónicos y su página web para vehicular la información a la ciudadanía en los procedimientos relacionados con la DUN, siempre que sea posible.
Artículo 4 Periodo de presentación
4.1 La DUN puede presentarse desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2021.
La persona titular de la explotación puede presentar diversas DUN en una misma campaña.
Cualquier DUN presentada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de las ayudas establecidas en el anexo 1 A) se considerará una modificación de la anterior y será en base a la última presentada que se tramitarán las ayudas correspondientes, sin perjuicio que la normativa específica establezca lo contrario.
Una vez agotado el plazo mencionado en el párrafo precedente, las sucesivas DUN presentadas no sustituyen la anterior.
4.2 Para las ayudas vinculadas a la DUN descritas en el anexo 1 de esta Orden, deberá presentarse la solicitud correspondiente en el momento de realizar la DUN, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva de cada ayuda. En el caso de las explotaciones sometidas a los requisitos de la condicionalidad por haber percibido la persona titular ayudas vitivinícolas a los planes de reestructuración y reconversión descritos en el anexo 1 y de las solicitudes de modificación del SIGPAC, el plazo será establecido en la convocatoria correspondiente para las ayudas de la solicitud única a que se refiere el apartado A del anexo 1.
4.3 Para las personas titulares de explotaciones agrícolas que están obligadas a presentar la DUN de acuerdo con el artículo 2.1, el plazo es el que establece la convocatoria de las ayudas a que se refiere el apartado A) del anexo 1 sobre la solicitud única, salvo para las explotaciones agrícolas de nueva constitución, que lo notificarán dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.
4.4 Se pueden presentar modificaciones de las DUN durante el período previsto en la normativa reguladora de los trámites. Estas modificaciones pueden incluir nuevas solicitudes de ayuda o trámites que se deben presentar de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3.
4.5 Cualquier renuncia a la DUN presentada o a alguna ayuda o trámite incluido en dicha DUN, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de la campaña en curso, se efectuará electrónicamente mediante la aplicación DUN.
4.6 En el supuesto de producirse una interrupción no planificada en el funcionamiento de la aplicación informática durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles siguientes consecutivos.
Artículo 5 Lugar de tramitación
5.1 Los trámites de la DUN se gestionan en las oficinas comarcales del DARP de acuerdo con los criterios siguientes:
- a) En caso de incluir explotaciones ganaderas bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.
- b) En caso de no incluir explotaciones bovinas, ovinas, caprinas o equinas, en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.
5.2 La tramitación de las DUN con superficies ubicadas en otras comunidades autónomas que soliciten ayudas del apartado A del anexo 1 de esta Orden se realizará de acuerdo con las bases reguladoras correspondientes.
Artículo 6 Documentación a presentar
6.1 Se adjuntará por el medio establecido en el artículo 3.1, cuando proceda, la documentación que se relaciona a continuación:
- a) Toda la documentación que se requiera específicamente para cada uno de las ayudas o trámites solicitados y que especifiquen las bases reguladoras correspondientes.
- b) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante o de quien la represente correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, si no se ha autorizado al DARP a obtener esta información de acuerdo con el artículo 8.7. En caso que la persona titular firme la DUN con firma electrónica, no es necesario aportar ningún documento acreditativo de identidad.
- c) En caso de hacer declaraciones de superficies de pastos permanentes de aprovechamiento en común de Catalunya, se debe disponer de los certificados de adjudicación emitidos por las entidades gestoras mediante la aplicación Comunals que el DARP facilita al efecto. El DARP puede requerir en cualquier momento dichos certificados.LE0000690649_20210304
Letra c) del apartado 6.1 del artículo 6 redactada por el artículo 3 de la Orden ARP/47/2021, de 1 de marzo, por la que se modifican la Orden AAM/97/2015, de 20 de abril, por la que se establece el procedimiento para la tramitación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayudas, y sobre la gestión y el control de dichos pagos, y se convocan las ayudas para la campaña 2015, la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019-2023, y la Orden ARP/1/2021, de 11 de enero, por la que se establece y regula la DUN 2021 («D.O.G.C.» 3 marzo).Vigencia: 4 marzo 2021
- d) En caso de efectuar declaraciones de parcelas de cáñamo, se deben declarar las cantidades de semilla empleadas por hectárea y presentar las etiquetas oficiales de los envases de las semillas o, en caso de variedades de conservación certificadas de acuerdo con la Directiva 2008/62/CE de la Comisión, la etiqueta del proveedor o la nota utilizada en los envases de la semilla de variedades de conservación.
- e) Documentación de autorización de firma y/o de representación, en su caso.
- f) En caso de solicitar la calificación de explotación agraria prioritaria, la documentación que consta en el anexo 5.
- g) En caso de solicitar modificaciones de SIGPAC o realizar declaraciones de cultivo que afecten parcialmente a un recinto, es requisito indispensable la elaboración y la presentación de un croquis mediante la aplicación DUN.
- h) En caso de solicitar la revisión de una de las incidencias SIGPAC siguientes: Cultivo abandonado, Barbecho de más de 5 años, Cultivos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años y Pastos permanentes con actividades de mantenimiento de más de 5 años, para justificar la admisibilidad de la superficie deberán aportarse fotografías geoetiquetades mediante la aplicación FotoDUN.
- e) En el caso que una agrupación de productores realice una comunicación de venta de proximidad de acuerdo con la norma reguladora, en su caso, hay que aportar un documento Excel con la relación de todos sus asociados productores mediante la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN.
- j) En caso que se realicen comunicaciones de cesiones de derechos de pago básico, debe adjuntarse a la DUN la documentación requerida de acuerdo con el anexo 6.
- k) En el caso de solicitudes de certificado para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, deberá presentar la documentación justificativa del hecho por el que se requiere el certificado:
- 1. Préstamo:
- - Copia de escritura pública que documente la constitución, modificación o cancelación del préstamo hipotecario sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- - Copia del certificado de la entidad bancaria según el cual el préstamo ha sido concedido para la realización de planes de mejora de la explotación agraria, en su caso.
- 2. Transmisión de explotación agraria:
- - Copia de la escritura pública de transmisión del pleno dominio o del usufructo vitalicio de las fincas rústicas que constituyan parte o la integridad de una explotación agraria.
- - En caso de transmisión íntegra de la explotación, cuando el transmisor no esté obligado a presentar la DUN: declaración jurada de la transmisión íntegra de los elementos constitutivos de la explotación del transmisor, según modelo normalizado por el DARP A0129-DO9.
6.2 La documentación relativa a la fase de controles de las ayudas y trámites, y para la cual el DARP haya establecido su presentación en formato de copia, se aportará a través de la funcionalidad de presentación de documentación de la aplicación DUN. La documentación referida en este apartado es consultable en el Manual publicado en la web del DARP http://agricultura.gencat.cat/manualajutsdun.
Sin embargo, no es necesario aportar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DARP y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes.
Artículo 7 Declaraciones responsables
7.1 La persona declarante ratifica mediante la firma de la solicitud, entre otras, las declaraciones responsables siguientes:
- a) Todos los datos que constan en la DUN son ciertos y se compromete a aportar los datos y documentos necesarios para su comprobación.
- b) No está sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni se encuentra en el supuesto del artículo 99 del Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- c) La cuenta corriente donde se debe ingresar la cuantía de la ayuda incluida en este impreso pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
- d) Cumple la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
- e) Es titular de la explotación, de los bienes declarados en la diagnosis y del lugar donde se realiza la inversión, en su caso (persona propietaria, arrendataria, cesionaria u otras).
- f) No han empezado las obras o actuaciones para las que se solicita la ayuda, cuando proceda.
- g) Para la realización de las obras o actuaciones objeto de su petición, no ha solicitado ni tiene concedida ninguna ayuda económica por el mismo concepto; o bien, si la tiene solicitada y/o concedida, declara el organismo y la cuantía de la subvención o el préstamo.
- h) En caso de solicitar ayudas de diversificación hacia actividades no agrícolas, no ha solicitado ni tiene concedida ninguna ayuda económica sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien, si la tiene solicitada y/o concedida, declara el nombre del organismo, el concepto y la cuantía de la subvención o el préstamo.
- i) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, la empresa beneficiaria ha previsto, junto con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.
- j) Acepta las condiciones, los compromisos y las verificaciones establecidas en las disposiciones legales que regulan esta declaración y solicitudes, conoce la normativa específica reguladora y no presenta, durante esta campaña, ninguna otra declaración ni solicitud por los mismos conceptos ni en esta ni en ninguna otra comunidad autónoma.
- k) En cada parcela, se realiza la actividad agraria especificada en la solicitud de ayuda, a excepción de los cultivos herbáceos donde en toda la superficie la actividad agraria desarrollada es la producción.
- l) En caso de explotaciones agrarias de carácter asociativo o de personas jurídicas, los ingresos agrarios del último año natural son los que se declaran.
- m) Cumple la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En caso de personas beneficiarias de más de 250 trabajadores/as, tiene elaborado y aplica un plan de igualdad, de acuerdo con la Ley 7/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- n) Participa y/o es participada en un porcentaje superior al 50% por alguna persona física o jurídica, cuando sea el caso.
- o) Cumple la normativa de política lingüística en el caso de establecimientos abiertos al público.
- p) No aplica productos fitosanitarios en aquellas superficies que declara como Superficies de Interés Ecológico (SIE).
- q) En las superficies donde solicita la ayuda asociada a los cultivos proteicos, mantendrá el cultivo, como mínimo, hasta el inicio de la floración y destinará exclusivamente a la alimentación animal toda la producción obtenida.
- r) En caso que cultive variedades de maíz modificadas genéticamente, conoce la normativa aplicable al uso de ese tipo de variedades.
- s) Conoce que todos los datos declarados en la solicitud única de ayudas y los que se recogen de otras administraciones públicas para la formalización de la solicitud pueden ser tratados con fines estadísticos por la Autoridad competente, de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública, con las medidas de confidencialidad de acuerdo con el artículo 103 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- t) Sus datos personales se pueden facilitar a la Dirección General de Catastro del Ministerio de Hacienda para que la persona titular catastral pueda ejercer sus derechos de acceso respecto a las comunicaciones al Catastro Inmobiliario a que se refiere el artículo 98.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- u) Cualquier otra declaración que sea necesaria de acuerdo con la legislación vigente.
7.2 De acuerdo con el artículo 180.1, en relación con los artículos 63 y 125 del Reglamento (E, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012, y con el artículo 4 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación de la Política Agraria Común, quedan exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados b), d) y i) del apartado anterior las actuaciones o aportaciones económicas que se financien en régimen de gestión compartida íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Artículo 8 Efectos de la DUN
8.1 En la DUN, se declaran todos los datos necesarios a efectos de la concesión de las ayudas y otros trámites que detalla el anexo 1.
8.2 La DUN produce los efectos siguientes:
- a) La alta o la modificación de datos en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, en el Registro de Plantaciones Frutales de Cataluña, en el Registro Vitivinícola de Cataluña y en el Registro General de la Producción Agrícola, si procede, así como en el resto de registros sectoriales y bases de datos del Departamento de los trámites del anexo 1 apartados B y C.
- b) El ejercicio de la actividad de venta de proximidad de productos agroalimentarios de Cataluña a partir del momento de la comunicación mediante la DUN, sin perjuicio de la recepción posterior del documento de acreditación pertinente, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.
- c) La asunción del compromiso de cumplir de forma solidaria los requisitos de las ayudas a prácticas agroambientales y a la agricultura ecológica solicitados en una parcela vitícola, cuando es declarada por más de una persona sobre la totalidad de la superficie.
- d) La validación de oficio por parte del DARP de los datos personales que se declaran con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas solicitadas incluso sin el consentimiento previo de las personas interesadas.
- e) La presentación y la firma de la DUN por parte de la persona interesada conlleva la autorización al DARP para el envío de correos electrónicos con información relacionada con la actividad agraria.
8.3 Las DUN presentadas con posterioridad al plazo mencionado en el artículo 4.1 únicamente se considerarán a efectos de lo que especifique la normativa relativa al trámite relacionado con cada una de ellas.
8.4 La DUN incluye la declaración de nuevos datos para cumplir la necesidad de diferentes administraciones públicas, de acuerdo con el Real decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Estos datos podrán ser utilizados a efectos estadísticos por aquellas administraciones.
8.5 La información declarada por las personas titulares de las explotaciones agrarias relativa a la titularidad de la explotación, familiares que trabajan en la explotación y miembros de las explotaciones con titularidad jurídica puede ser utilizada a efectos de elaborar el censo de las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, de conformidad con la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
Artículo 9 Compromisos
9.1 La persona titular de una DUN se compromete a:
- a) Cumplir los requisitos y los compromisos especificados en la normativa que regula las ayudas y los trámites relacionados en el anexo 1.
- b) Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con el fin de verificar los datos que constan en la declaración presentada, en especial para comprobar el cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda.
- c) Devolver las cantidades por la percepción indebida de las ayudas del anexo 1, si así lo solicitara la autoridad competente, incrementadas, en su caso, con el interés legal correspondiente.
- d) En caso de la declaración de maíz genéticamente modificado, la persona productora debe conservar durante cinco años la documentación que acredite la producción, así como su destino a efectos del artículo 18 de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y del artículo 45 del Real decreto 178/2004, de 30 de enero.
- e) Cumplir la Condicionalidad. Deben cumplir la Condicionalidad las personas beneficiarias de las ayudas especificadas en el artículo 92 del Reglamento (UE) 1306/2013:
- - Personas beneficiarias de las ayudas directas en virtud del Reglamento (UE) 1307/2013.
- - Personas beneficiarias de las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE, en virtud de los artículos, 28, 29 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.
- - Personas beneficiarias de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de la viña, de acuerdo con los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que hayan recibido el primer pago de estas ayudas en los años 2016, 2017 o 2018.
Sin embargo, de acuerdo con el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, las personas agricultoras que participan en el régimen para los pequeños agricultores del Reglamento (UE) 1307/2013 quedan exentas de la Condicionalidad y en particular de su sistema de control y de la aplicación de las penalizaciones de condicionalidad, sin perjuicio de la obligación de respetar las disposiciones aplicables de la legislación sectorial o la posibilidad de ser controladas y sancionadas en virtud de dicha legislación. Si estas personas agricultoras son a su vez beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la Condicionalidad, podrían ver reducidas estas ayudas en caso de incumplimiento, aunque no se vean afectados los pagos directos. Es decir, si una persona beneficiaria participa en el régimen a favor de los pequeños agricultores es a su vez beneficiaria de las ayudas a la sostenibilidad asociados a CGE y/o recibe pagos de sector vitivinícola, y/o es beneficiaria de medidas afectadas por condicionalidad del Reglamento (UE) 1305/2013, podrá ser controlada por condicionalidad y ser sancionada en las ayudas correspondientes al desarrollo rural o la viña.
- f) Declarar la totalidad de la superficie de la explotación en base al SIGPAC, incluidas aquellas parcelas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda.
- g) En las superficies para las que solicita la ayuda asociada a los cultivos proteicos, a mantener el cultivo, como mínimo, hasta el inicio de la floración y destinar a la alimentación animal toda la producción obtenida en las superficies con solicitud de ayuda a los cultivos proteicos, ya sea directamente para el ganado sobre el terreno o mediante venta o suministro a terceros.
- h) No aplicar productos fitosanitarios en aquellas superficies que declara como Superficies de Interés Ecológico (SIE).
9.2 En relación con el compromiso del cumplimiento de la condicionalidad a que se refiere la letra e) del apartado precedente, en cuanto a los elementos del paisaje, además de los previstos en el artículo 2 del Real decreto 1078/2014, en Cataluña tendrán la consideración de elementos del paisaje las barracas y cabañas de piedra seca. Para considerar que un elemento pertenece a la categoría de elemento del paisaje, debe cumplir unas determinadas medidas: no debe superar los límites máximos establecidos en el Real decreto 1078/2014, y los elementos del paisaje lineales o en forma de polígono deben medir como mínimo 2 metros de ancho y 100 m2 de superficie.
Artículo 10 Solicitud de calificación de la explotación agraria como prioritaria
10.1 Las personas titulares que deseen solicitar o renovar la calificación de la explotación agraria como prioritaria deben hacerlo mediante los procedimientos establecidos en esta Orden. Los requisitos de calificación son los que indica el Decreto 44/2012, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.
10.2 El proceso de calificación se realiza sobre la base de los datos declarados en la DUN.
10.3 La solicitud se puede presentar desde el 1 de febrero hasta el 15 de diciembre de 2021.
10.4 La resolución de calificación de explotación agraria prioritaria se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat), donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN) en la que figurará el contenido completo de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para hacerlo. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.
10.5 La solicitud de certificado de explotación agraria prioritaria para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, se presentará mediante DUN a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de la campaña/año en curso.
Artículo 11 Comunicación de venta de proximidad de productos agroalimentarios
11.1 Anualmente, las personas productoras y las agrupaciones de productores agrarios, incluidas las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación, que deseen adherirse al sistema de venta de proximidad, modificar su acreditación o presentar renuncias a la acreditación de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, deben comunicarlo a través de la DUN mediante los procedimientos y plazos que establece esta Orden. En el caso de las agrupaciones de productores, es necesario que sus asociados productores sean titulares de una explotación agraria cuyos datos consten en el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, y, por tanto, deben presentar la DUN correspondiente a su explotación agraria.
11.2 Las personas productoras y agrupaciones de productores acreditadas comunicarán anualmente a través de la DUN el mantenimiento de su adhesión al sistema de Venta de Proximidad o su modificación o renuncia.
En caso que, durante el año 2021, la persona titular no presente ninguna DUN donde marque la adhesión a la Venta de Proximidad, será dada de baja del sistema. La adhesión se podrá volver a realizar en la DUN del año siguiente.
11.3 La adhesión a la Venta de Proximidad, de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, conlleva el compromiso por parte del productor de utilizar la acreditación.
Artículo 12 Módulos de renta
A los efectos de las ayudas y los trámites mencionados en el anexo 1, el nivel de renta unitaria de trabajo de una explotación agraria se calcula basándose en los módulos de renta que establece el anexo 4 sobre cálculo de viabilidad y en los datos declarados en la DUN.
Artículo 13 Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
A los efectos de las ayudas que detalla el anexo 1, se consideran zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas las relacionadas en el anexo 3. Estas zonas se subdividen en zonas con limitaciones naturales significativas, zonas con limitaciones específicas y zonas de montaña.
Artículo 14 Cesiones de derechos de pago básico
14.1 La cesión de derechos será comunicada por la persona cedente a través de la DUN de la persona cesionaria, dentro del plazo comprendido entre el 1 de febrero hasta la fecha final del periodo de modificaciones de solicitud única.
14.2 Los derechos sólo podrán cederse entre personas físicas y/o jurídicas que tengan la condición de agricultor activo. En el supuesto de cambios de titularidad por motivos de herencia, no será exigible esta condición al heredero que ceda con carácter definitivo la totalidad de los derechos recibidos a un tercero, quien sí debe tener la condición de agricultor activo.
14.3 En caso que la persona cedente pertenezca al régimen simplificado para pequeños agricultores, para efectuar la cesión de derechos es necesario que presente la renuncia a dicho régimen de acuerdo con el artículo 15, excepto en caso de herencias, de jubilaciones de la actividad agraria en que la persona cesionaria de los derechos sea un familiar de primer grado de la persona cedente o de incapacidades laborales permanentes.
14.4 Los derechos de pago básico se podrán ceder por cualquier forma admitida en derecho.
14.5 Las cesiones de derechos pueden traer causa de:
- 1) Herencias.
- 2) Jubilaciones de la actividad agraria en que la persona cesionaria de los derechos sea un familiar de primer grado de la persona cedente, o incapacidades laborales permanentes de la persona cedente.
- 3) Otros cambios definitivos de titularidad recogidos en el artículo 29 del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
- 4) Arrendamiento de derechos.
- 5) Finalización anticipada de un arrendamiento de derechos vigente.
14.6 Las cesiones de derechos se aprobarán con una restitución a la reserva nacional del 20% del valor de los derechos implicados en la cesión, a excepción de las herencias y las finalizaciones anticipadas de arrendamientos de derechos vigentes, para cuya aprobación será condición indispensable aportar la documentación detallada en el anexo 6.
Tampoco serán objeto de ningún tipo de retención los derechos cedidos en los supuestos que se detallan a continuación:
- a. Venta o arrendamiento de derechos con tierras.
- b. Cesión definitiva de derechos entre un arrendatario que finaliza el arrendamiento y el nuevo arrendatario con acuerdo del propietario de las tierras.
- c. Cesión definitiva de la totalidad de los derechos de un importe total inferior a 300 €.
- d. Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra a un/a joven agricultor/a de acuerdo con el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- e. Cesión definitiva a un/a agricultor/a que inicia su actividad agraria de acuerdo con el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
- f. Cesión definitiva o temporal de derechos sin tierra para ajustes de derechos y superficies en actos de intervención pública.
- g. Sustitución de la persona titular por motivos de jubilaciones de la actividad agraria en que la persona cesionaria de los derechos sea un familiar de primer grado de la persona cedente, incapacidad laboral permanente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, fusiones y escisiones de personas jurídicas y casos de explotaciones de titularidad compartida regulada por la Ley 35/2011.
Sin embargo, en los casos a, b, f i g, esta exención se aplicará siempre que se presente al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, antes de 15 días naturales desde la finalización del plazo de comunicación de cesiones, la documentación necesaria para acreditar la situación comunicada, detallada en el anexo 6.
Para los casos de las cesiones de derechos con tierra, se comprobará que el/los derecho/s y el/los recinto/s traspasado/s son de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados.
14.7 Los órganos competentes del DARP pueden solicitar a la persona cedente o a la cesionaria la documentación complementaria necesaria.
14.8 La resolución de la cesión se notificará a las personas interesadas mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, donde se informará del acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN), en la que figurará el contenido completo de la resolución.
Esta publicación sustituye la notificación individual, tiene sus mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.
Los actos de trámite de cesiones se notificarán por el mismo medio que la resolución.
Artículo 15 Renuncia al régimen de pequeños agricultores
La renuncia al régimen de pequeños agricultores, de acuerdo con el artículo 86 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se comunicará a través de la DUN desde el 1 de febrero hasta la fecha final del periodo de modificaciones de solicitud única.
La persona cedente que, para poder ceder sus derechos, tenga que presentar una renuncia al régimen simplificado para pequeños agricultores, comunicará su renuncia mediante la DUN de la persona cesionaria final.
Artículo 16 Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal de las personas que realizan la DUN se incorporarán al Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 44/2012, de 24 de abril.
Estos datos pueden ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, y al seguimiento y la evaluación, de acuerdo con el artículo 117.1 del Reglamento (UE) 1306/2013, en el marco del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales se incorporarán a la ficha "Gestión de ayudas de la PAC y datos de explotaciones agrarias", de la que es responsable la Dirección General de Desarrollo Rural.
Disposiciones adicionales
Primera
La letra d) del artículo 6, las letras m) y n) del punto B.1.2 del anexo 2 y la letra d) del punto B.2 del anexo 2 pueden ser modificadas para adaptarse a las modificaciones del Real decreto 1075/2014 que se puedan efectuar.
Segunda
A los efectos de la campaña 2021, todas las referencias de la Orden AAM/97/2015 a la Orden AAM/31/2015, de 19 de febrero, deben entenderse efectuadas a la presente Orden.
Disposiciones finales
Primera
Se modifican los artículos siguientes de la Orden ARP/27/2018, de 7 de marzo, por la que se regula la ayuda a la reestructuración y/o reconversión de la viña en Cataluña para el período 2019-2023:
1. Se modifica el apartado 8 del artículo 13, que queda redactado de la forma siguiente:
«8. Para recibir la ayuda a determinadas acciones, será obligatorio presentar la documentación justificativa, que deberá cumplir los requerimientos establecidos en el artículo 24:
- a) Plantación: factura del viverista o comercializador autorizado, a efectos de justificación que el material vegetal está certificado, y comprobante de pago.
- b) Abancalamiento y abancalamiento con muros de piedra en pendiente superior al 30%:
- - factura de abancalamiento y comprobante de pago para justificar los trabajos y el coste efectivo de esta acción
- - fotografías geoetiquetades, realizadas y enviadas mediante la aplicación FotoDUN, mostrando el estado antes y después de la transformación.
- c) Desinfección:
- - factura de los productos de desinfección para comprobar que el producto utilizado forma parte de la relación de productos autorizados para la desinfección de viña, y comprobante de pago
- - copia del asiento correspondiente al tratamiento en el Libro de explotación.
- d) Despedregado: fotografías geoetiquetadas, ejecutadas y enviadas mediante la aplicación FotoDUN, tomadas durante la ejecución de la acción.
- e) Nivelación: fotografías geoetiquetadas, ejecutadas y enviadas mediante la aplicación FotoDUN, que documenten la ejecución de la acción y la transformación realizada.
- f) Reinjertado: factura del viverista o comercializador autorizado, a efectos de justificación que el material vegetal está certificado, y comprobante de pago, excepto cuando la persona viticultora esté dada de alta en el Registro Oficial de Empresas Proveedoras de Material Vegetal, en la categoría de Autoconsumo.»

1. Se añade un nuevo párrafo con la letra f) en el artículo 24 (sic) con la redacción siguiente:
- «f) Para la acción de nivelación, es necesario que haya, para cada una de las parcelas niveladas, un mínimo de dos fotografías mostrando el estado anterior a la nivelación y dos mostrando el resultado final. Las fotografías del estado inicial y el final se tomarán desde el mismo punto, de tal forma que se observen las irregularidades del terreno eliminadas o modificadas. Se recomienda aportar fotografía geoetiquetada de la maquinaria trabajando en caso que la transformación del terreno sea poco visible.»

Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).
Anexo 1
Ayudas y trámites vinculados a la DUN
Las ayudas y los trámites vinculados a la DUN quedan sometidos a la convocatoria específica correspondiente.
A) Ayudas y trámites de solicitud única y otras ayudas presentadas por DUN
A.1 Régimen de pago básico
1. Ayuda de pago básico.
2. Pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
3. Pago complementario para los/las jóvenes agricultores/as.
4. Solicitud de derechos de la reserva nacional de pago básico.
5. Comunicación de cesiones de derechos de pago básico.
A.2 Régimen simplificado para los pequeños agricultores
1. Ayuda al Régimen simplificado para los pequeños agricultores.
A.3 Ayudas asociadas para los agricultores
1. Ayuda asociada al cultivo del arroz.
2. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
3. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.
4. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
5. Ayuda asociada al tomate para industria.
A.4 Ayudas asociadas para los ganaderos
1. Ayuda asociada a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas.
2. Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de engorde.
3. Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de leche.
4. Ayuda asociada a las explotaciones de ovino.
5. Ayuda asociada a las explotaciones de caprino.
6. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
7. Ayuda asociada a los ganaderos de vacuno de engorde que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
8. Ayuda asociada a los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
A.5 Ayudas asociadas al CGE
Ayudas a la competitividad
1. Ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores/as.
2. Ayuda a la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias.
3. Ayuda a la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias.
4. Ayuda a la diversificación agraria.
Ayudas a la sostenibilidad
5. Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
6. Prácticas agroambientales.
- a) Gestión sostenible de zonas húmedas.
- b) Gestión y recuperación de prados de siega.
- c) Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000.
- d) Apicultura para la mejora de la biodiversidad.
- e) Sistemas alternativos a la lucha química.
- f) Producción integrada.
- g) Conservación de razas autóctonas.
- h) Biodiversidad cultivada.
7. Agricultura ecológica.
8. Fomento de la ganadería ecológica.
A.6 Solicitud de ayuda de desarrollo rural establecida dentro del ámbito del sistema integrado de otras comunidades autónomas.
A.7 Solicitud de ayuda a la reestructuración y reconversión de la viña en el marco del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.
B) Trámites específicos presentados por DUN
a) Solicitud de calificación como explotación agraria prioritaria o modificación de la que ya está calificada.
b) Solicitud de modificación de SIGPAC.
c) Solicitud de inscripción en el registro de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
d) Declaración de efectivos productivos de la OPFH (Organización de Productores de Frutas y Hortalizas).
e) Declaración de productos modificados genéticamente e inscripción o modificación de datos en el Registro de Organismos Modificados Genéticamente de Cataluña.
f) Comunicación al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.
g) Inscripción o modificación de datos en el Registro de Plantaciones Frutales de Cataluña.
h) Declaración para la actualización de los datos de los productores inscritos en los registros de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y/o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de productos agroalimentarios no vínicos.
e) Actualización de la titularidad en el Registro Vitivinícola de Cataluña.
j) Actualización de la entrega de cosecha en el Registro Vitivinícola de Cataluña.
k) Itinerario formativo.
l) Notificación de los datos de la explotación agrícola a efectos de la inscripción o actualización de datos en el Registro General de la Producción Agrícola.
m) Presentación de la renuncia al régimen de pequeños agricultores.
n) Acreditación de la titularidad de una explotación agraria o realización de una actividad agraria para la inscripción de maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
o) Superficie del proyecto de instalación de personas jóvenes agricultoras.
p) Comunicación de primera participación los últimos 5 años en programas de calidad de los alimentos (DOP, IGP, Agricultura Ecológica, Producción Integrada) a los efectos de la Ayuda a la participación en programas de calidad de los alimentos (PDR operación 03.01.01).
q) Solicitud de pago de la ayuda para las operaciones del PDR 2014-2020.
r) Renuncia a las DUN presentadas.
s) Renuncia a ayudas/trámites presentados.
t) Solicitud de revisión de la situación de Agricultor Activo, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, porque ejerce alguna actividad económica excluida.
u) Solicitud de ampliación de plazo de ejecución y justificación de las ayudas a la competitividad.
v) Solicitud de cambio de cuenta bancaria.
w) Solicitud de certificado para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.
x) Producción comercializada en la campaña anterior (Censo de productores en circunscripciones económicas, Real decreto 547/2013).
C) Otras ayudas y trámites no presentados por DUN pero vinculados a la DUN
La presentación de la DUN es un requisito indispensable para tramitar las solicitudes de las ayudas para el fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo.
La presentación de la DUN también es un requisito indispensable por parte de la persona titular de la explotación agraria para la inscripción de maquinaria agrícola en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
D) Cualquier otra ayuda, declaración o trámite que se haga público y/o se establezca durante el año en curso.
Anexo 2
Información que debe incluir la DUN
A) Datos generales y de la persona declarante
1. La identificación de la persona titular: NIF, nombre y/o razón social, datos de contacto: dirección postal y electrónica y teléfono móvil, y datos bancarios de la entidad financiera y número de cuenta. Los datos de contacto se actualizarán, cuando sea necesario, mediante la presentación de una nueva DUN.
2. En caso de personas físicas: fecha de nacimiento, género y, para determinadas ayudas, si dentro de la explotación hay mano de obra familiar, indicar su nombre, NIF y porcentaje de aportación de mano de obra a la explotación.
3. En caso de explotación agraria de carácter asociativo: fecha de constitución, representante legal (NIF y nombre), relación de los socios identificados con el NIF, nombre, porcentaje de participación en la sociedad, porcentaje de mano de obra aportada a la explotación, en su caso, y la identificación en el caso de ser agricultor/a profesional (AP) o jóvenes que inician o hayan iniciado por primera vez en los cinco años anteriores a la solicitud la actividad agraria. También debe incluirse la declaración del total de ingresos agrarios del último año natural.
4. El número de unidades de trabajo agrario (en adelante, UTA) que conforman la explotación, en su caso.
5. En el caso de declarantes inscritos en el registro de una de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y/o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de productos agroalimentarios no vínicos, declaración de su/s nombre/s.
6. En caso de efectuar entregas a una OPFH, autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a facilitar los datos personales y los relacionados con los efectivos productivos de productos reconocidos a las OPFH declaradas, que el DARP podrá incorporar a la aplicación informática OPNET.
7. En caso de formar parte de una Agrupación de Defensa Vegetal (ADV), autorización al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a facilitar a la ADV los datos SIGPAC, la superficie y el cultivo de los recintos que constan en la DUN anual.
8. La identificación del/de la jefe/a de la explotación: responsabilidad de la explotación, porcentaje de trabajo, año de inicio, formación y cursos de perfeccionamiento en los últimos 12 meses.
B) Datos de la explotación
1. Datos de la declaración de superficies
Relación de todas las parcelas afectas a la explotación, identificadas en base al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de la PAC (SIGPAC). La unidad de declaración es el recinto, definido como una porción continua de terreno que, dentro de una parcela, tiene un mismo uso o aprovechamiento y un mismo sistema de explotación.
1.1 Datos mínimos que deben declararse por recinto:
- a) La identificación SIGPAC de cada uno de los recintos que se incluyan en la DUN, formada por el código catastral del municipio, del agregado, de la zona, del polígono y de la parcela, y el código de recinto.
- b) El régimen de la titularidad (propiedad, usufructo, arrendamiento o aparcería).
- c) La superficie del recinto, expresada en hectáreas hasta dos decimales redondeados, especificando si es regadío o secano. En el caso de regadío, el sistema de riego y de captación de agua.
- d) El producto o aprovechamiento que se lleva a cabo, hasta el nivel de la variedad, en su caso, la utilización y la actividad agraria.
1.2 Datos específicos que se deben declarar, en su caso, por recinto:
- a) Declaración específica de OPFH: los productores titulares que pertenecen a una organización de productores de frutas y hortalizas (OPFH) deben indicar a qué organizaciones pertenecen y para qué producciones de las declaradas incluidas en la categoría de reconocimiento de la OPFH.
- b) Declaración a efectos del Registro de Plantaciones Frutales de Cataluña: se indicará el pie, el marco de plantación, el sistema de formación empleado, el sistema de riego utilizado y el año de plantación.
- c) Declaración de productos genéticamente modificados: se indicará la variedad de maíz genéticamente modificado.
- d) Declaración de recintos con solicitud de ayuda a la agricultura ecológica: se indicará si es de conversión o es ecológica.
- e) Declaración de recintos con solicitud de ayudas a la agricultura ecológica, la producción integrada o sistemas alternativos a la lucha química: se indicará si se produce un arranque de cultivos leñosos con indicación del cultivo previsto, período de descanso, fecha y motivo de arranque.
- f) Declaración de recintos con solicitud de ayudas de prácticas agroambientales que proceden de subrogación. Se indicará el NIF y el nombre de la persona que subroga, y si el recinto pasa a acogerse a un compromiso superior.
- g) Declaración de recintos con producto viña: se indicará la variedad y el año de plantación.
- h) Declaración del nombre de la ADV o del/de la técnico/a asesor/a en términos de producción integrada del recinto.
- i) Declaración a efectos de modificación de la persona titular en el Registro Vitivinícola de Cataluña, y el nombre y porcentaje de los diferentes titulares.
- j) Declaración a efectos de modificación de la entrega de cosecha en el Registro Vitivinícola de Cataluña, y el nombre y el porcentaje de las distintas personas que entregan teniendo en cuenta que sólo pueden entregar cosecha la persona titular DUN y la persona propietaria de la parcela.
- k) Declaración de recintos con plantaciones de trufa: se indicará el año y el marco de plantación.
- l) En caso que el recinto tenga redes antigranizo y/o invernaderos, es necesario indicar la superficie con red antigranizo y la superficie con invernaderos.
- m) Declaraciones de cultivo de cáñamo (Cannabis sativa): es necesario indicar el destino de la producción y adjuntar una declaración responsable en que se recoja cualquier otro aprovechamiento de la plantación declarada.
- n) Marco de plantación para olivo para superficies superiores a 0,1 ha.
- o) Cualquier otro dato de los especificados en el artículo 92 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
2. Datos que debe recoger la declaración ganadera
a) Descripción de todas las unidades de producción que indique la identificación/las /identificaciones de la explotación/las explotaciones (código REGA/Marca oficial) y la ubicación, el nombre del municipio y de la explotación, con identificación de la unidad principal de producción.
b) Por especie, se debe identificar si el régimen de explotación es de integración y si es una explotación ecológica.
c) La capacidad y el censo en el momento de realizar la DUN (o número de colmenas o metros cuadrados, si procede) por especie, clasificación zootécnica y categoría.
d) Indicación de si se trata de un joven y/o un nuevo ganadero para que se tenga en cuenta esta condición en la gestión de las ayudas ganaderas asociadas.
e) Cualquier otro dato de los especificados en el artículo 92 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
3. Otros datos de la explotación relacionados con la ayuda de pago básico
a) En el caso de solicitud de derechos de pago básico a la reserva nacional, hay que declarar para qué supuesto/s se realiza la solicitud.
b) En el caso de cesiones de derechos de pago básico, es necesario indicar los derechos de pago básico a ceder, el/los tipo/s de cesión, el NIF de las personas físicas o jurídicas cedentes y, en su caso, las unidades de producción que se transmiten con referencias SIGPAC.
4. Otros datos de la explotación relacionados con las ayudas asociadas al CGE
4.1 Solicitud de ayudas a la sostenibilidad
a) En el caso de solicitud de ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad, se indicará el número de colmenas, la ubicación y los emplazamientos donde se ubican las colmenas (tanto los fijos como los trashumantes) mediante croquis, y, en el caso de subrogación, el número de colmenas, el NIF y el nombre de la persona que subroga.
b) En el caso de solicitud de ayuda de ganadería ecológica, se indicará el número de cabezas solicitadas por especie y categoría, excepto para los bovinos de engorde ecológico, en que se considerarán solicitados a los efectos de la ayuda los animales de menos de 2 años que, de acuerdo con los datos declarados a través del SIR, han sido sacrificados durante 2021 después de un periodo de engorde final en la explotación de la persona solicitante de un mínimo de 4 meses. En caso de subrogación, se indicará el número de cabezas por especie y categoría, el NIF y el nombre de la persona que subroga.
c) En caso de solicitud de ayuda de conservación de razas autóctonas, se indicará el número de cabezas solicitadas por raza, y, en caso de subrogación, el número de cabezas por raza, el NIF y el nombre de la persona que subroga.
d) En caso de solicitar la ayuda para sistemas alternativos a la lucha química, indicación del asesoramiento en Gestión Integrada de Plagas (GIP) de que se dispone.
e) En caso de solicitud de ayuda a la apicultura ecológica, se indicará el número de colmenas.
f) En caso de ayudas a la biodiversidad cultivada, se debe especificar el concepto y el importe de las actuaciones solicitadas.
4.2 Solicitud de ayudas a la competitividad
Determinadas ayudas asociadas al CGE exigen que la persona solicitante presente un plan de empresa o un diagnóstico y un plan de explotación, y la DUN facilita su elaboración y la descripción de las inversiones previstas y memorias específicas, dado que permite introducir los datos siguientes:
- a) En el apartado de actuaciones para la competitividad: una descripción detallada de las inversiones solicitadas del año en curso; las prioridades y los incrementos que se cumplen de acuerdo con las bases de las ayudas correspondientes; los supuestos de subvencionalidad; los criterios de elección de presupuesto, y un resumen de los costes de referencia máximos aplicados.
- b) En el apartado de datos de explotación: el régimen fiscal y el tipo de contabilidad que lleva la explotación; los seguros suscritos, la formación académica y los canales de comercialización; los sistemas de calidad a los que se acoge la explotación; si realiza diversificación en su explotación, se debe indicar el tipo de actividades alternativas que realiza y las rentas que producen, y el análisis DAFO de la explotación.
- c) En el apartado de viabilidad de inversiones: el tipo de edificios, instalaciones y maquinaria hábiles de la explotación, con indicación del año y el valor de compra para el cálculo de la amortización; ingresos, gastos y otros datos económicos para el cálculo de indicadores económicos, y el reflejo de la viabilidad en una situación previa a la instalación de una persona joven.
- d) En el apartado de plan de empresa: la tipología de instalación y, cuando proceda, la identificación de sociedad en la que se instala; un plan de inversión y de financiación; si tiene intención de solicitar un préstamo; la previsión de ingresos y gastos; un calendario de ejecución de actuaciones, y el resto de información específica requerida para el plan de empresa de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores/as.
- e) En el apartado del plan de explotación: los objetivos de la explotación en lo relativo a las inversiones; y los datos económicos previstos para el quinto año o a la finalización de los compromisos. Los datos económicos incluirán una previsión del número de animales de la explotación por especie, la categoría y la superficie productiva, con indicación del producto, los ingresos y los gastos variables; subvenciones; las unidades de trabajo agrario (UTA) y una descripción de los gastos fijos, incluyendo la amortización de las inversiones, para poder determinar los indicadores económicos previstos de la explotación. También se requiere una relación de las inversiones previstas a cinco años, o una declaración conforme no se prevén inversiones durante este periodo.
- f) En el apartado memoria de ahorro potencial de agua para inversiones en regadío: tipología de inversión, ámbitos de inversión, descripción de la situación actual y previsión de mejora o ampliación de regadío (superficies, cultivos, sistemas de riego, consumos por masa de agua y plan hidrológico), descripción de la mejora, descripción de la masa de agua y calificación, descripción de la concesión, y los consumos totales y ahorro de agua.
- g) Declaración de recintos con solicitud de ayudas de prácticas agroambientales que proceden de subrogación. Se indicará el NIF y el nombre de la persona que subroga, y si el recinto pasa a acogerse a un compromiso superior.
4.3 Solicitud de pago
Importe y porcentaje de ayuda solicitada de pago; descripción y detalle de gastos de la inversión ejecutada incluyendo número, concepto, identificación de emisor, NIF, IVA e importe de cada factura, modalidad de pago, número de comprobantes de pagos y fecha de pago efectivo; unidades ejecutadas con costes de referencia máximos; fuentes de financiación, y, si procede, renuncia de la diferencia entre importe aprobado y solicitado del pago.
4.4 Solicitud de ampliación del plazo de ejecución y justificación
Motivo y justificación del aplazamiento del final de las actuaciones.
5. Otros datos de la explotación relacionados con la comunicación de adhesión a la venta de proximidad
Declaración de producto, tipo de venta y canal de comercialización y marca de acuerdo con la norma reguladora, en su caso, por la que se comunica la adhesión al sistema de venta de proximidad de productos agroalimentarios.
6. Solicitud de certificado para la obtención de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias
Declaración del hecho por el que se solicita al DARP el certificado para la obtención de los beneficios fiscales y su fecha de elevación a público.
En caso que el hecho constituya una variación de los bienes de la explotación, será necesario detallar, además, los recintos SIGPAC que pasan a formar parte de la explotación y las superficies construidas ubicadas en ellos. También en este caso se informará sobre si la transmisión es de una explotación en su integridad o es una transmisión parcial, y, en su caso, si la persona beneficiaria está incluida en los supuestos previstos para disfrutar de beneficios fiscales especiales para agricultores jóvenes.
7. Otros datos relacionados con las producciones de la campaña anterior a la explotación
Declaración de los volúmenes de producción total para explotación y producto, expresados en kg de manzana, pera, melocotón, melocotón plano, nectarina, nectarina plana y avellana, de la cosecha de la campaña anterior, excluyendo el procedente de parcelas ubicadas fuera de Cataluña y los kg de venta directa, a efectos de incorporar estos datos en el censo de productores, de acuerdo con el Real decreto 547/2013, de 19 de julio, por el que se establecen normas básicas en lo relativo al establecimiento de circunscripciones económicas y extensión de normas en el sector de frutas y hortalizas.
C) Las solicitudes de las ayudas y los trámites incluidos en el anexo 1 de esta Orden.
Anexo 3
A los efectos de las ayudas mencionadas en el anexo 1 de esta Orden, se considerarán municipios situados en zonas con limitaciones específicas, en zonas montaña y en zonas con limitaciones naturales los que se relacionan a continuación.
Nota: (*) indica los municipios con pluviometría anual superior a 800 l/m2.
Municipios situados en zonas con limitaciones específicas
Comarca de Era Val d’Aran
Naut Aran*
Vielha e Mijaran*
Comarca de L’Alta Ribagorça
Vall de Boí (Barruera)*
Vilaller*
Comarca de El Pallars Jussà
Torre de Cabdella, la*
Comarca de El Pallars Sobirà
Alt Àneu*
Espot*
Esterri d’Àneu
Guingueta d’Àneu, la*
Sort*
Municipios situados en zonas de montaña
Comarca de L’Anoia
Argençola
Bellprat
Calonge de Segarra
Llacuna, la
Montmaneu
Pujalt
Rubió
Santa Maria de Miralles
Sant Pere Sallavinera
Veciana
Comarca de El Bages
Aguilar de Segarra
Castellfollit del Boix
Estany, l’
Moià
Mura
Sant Feliu Sasserra
Sant Mateu de Bages
Talamanca
Comarca de El Berguedà
Bagà*
Berga*
Borredà*
Capolat*
Castell de l’Areny*
Castellar del Riu*
Castellar de n’Hug*
Cercs*
Espunyola, l’*
Fígols*
Gisclareny*
Gósol*
Guardiola de Berguedà*
Montclar
Montmajor
Nou, la*
Olvan
Pobla de Lillet, la*
Puig-reig
Quart, la*
Sagàs
Saldes*
Sant Jaume de Frontanyà*
Sant Julià de Cerdanyola*
Santa Maria de Merlès
Vallcebre*
Vilada*
Viver i Serrateix
Comarca de La Cerdanya
Alp*
Bellver de Cerdanya
Bolvir
Das*
Fontanals de Cerdanya*
Ger*
Guils de Cerdanya*
Isòvol
Lles*
Llívia
Meranges*
Montellà i Martinet*
Prats i Sansor
Prullans*
Puigcerdà
Riu de Cerdanya*
Urús*
Comarca de Osona
Alpens*
Brull, el*
Centelles
Collsuspina*
Espinelves*
Lluçà*
Montesquiu*
Muntanyola
Orís
Oristà
Perafita*
Prats de Lluçanès
Rupit i Pruit*
Sant Agustí de Lluçanès*
Sant Bartomeu del Grau
Sant Boi de Lluçanès*
Sant Julià de Vilatorta*
Sant Martí de Centelles
Sant Martí d’Albars*
Sant Pere de Torelló*
Sant Quirze de Besora*
Sant Sadurní d’Osormort*
Santa Eulàlia de Riuprimer
Santa Maria de Besora*
Santa Maria de Corcó*
Seva*
Sobremunt
Sora*
Tavèrnoles*
Tavertet*
Vidrà*
Viladrau*
Vilanova de Sau*
Comarca de El Vallès Occidental
Gallifa
Comarca de El Vallès Oriental
Aiguafreda*
Castellcir
Castellterçol
Figaró-Montmany
Fogars de Montclús*
Granera
Montseny*
Sant Feliu de Codines
Sant Quirze Safaja
Tagamanent*
Comarca de L’Alt Empordà
Albanyà*
Maçanet de Cabrenys*
Vajol, la*
Comarca de La Garrotxa
Argelaguer*
Beuda*
Mieres*
Montagut*
Planes d’Hostoles, les*
Preses, les*
Riudaura*
Sales de Llierca*
Sant Aniol de Finestres*
Sant Feliu de Pallerols*
Sant Ferriol*
Sant Joan les Fonts*
Santa Pau*
Tortellà*
Vall d’en Bas, la*
Vall de Bianya, la*
Comarca de El Pla de l’Estany
Sant Miquel de Campmajor*
Comarca de El Ripollès
Campdevànol*
Campelles*
Camprodon*
Gombrèn*
Llanars*
Llosses, les*
Molló*
Ogassa*
Pardines*
Planoles*
Queralbs*
Ribes de Freser*
Ripoll*
Sant Joan de les Abadesses*
Vallfogona de Ripollès*
Sant Pau de Segúries*
Setcases*
Toses*
Vilallonga de Ter*
Comarca de La Selva
Cellera de Ter, la*
Osor*
Sant Hilari Sacalm*
Susqueda*
Tossa de Mar
Comarca de L’Alt Urgell
Alàs i Cerc*
Arsèguel
Bassella
Cabó*
Cava*
Coll de Nargó*
Estamariu*
Fígols i Alinyà*
Josa i Tuixén*
Montferrer i Castellbò*
Oliana
Organyà
Peramola
Pont de Bar, el*
Ribera d’Urgellet*
Seu d’Urgell, la*
Valls de Valira, les*
Valls d’Aguilar, les*
Vansa i Fórnols, la*
Comarca de L’Alta Ribagorça
Pont de Suert, el*
Comarca de Les Garrigues
Pobla de Cérvoles, la
Comarca de La Noguera
Àger
Alòs de Balaguer
Avellanes i Santa Linya, les
Baronia de Rialb, la
Camarasa
Os de Balaguer
Tiurana
Vilanova de Meià
Comarca de El Pallars Jussà
Abella de la Conca*
Castell de Mur*
Gavet de la Conca
Isona i Conca Dellà
Llimiana
Pallars Jussà (Conca de Dalt)*
Pobla de Segur, la*
Salàs de Pallars
Sant Esteve de la Sarga*
Sarroca de Bellera*
Senterada*
Talarn
Tremp
Comarca de El Pallars Sobirà
Alins*
Baix Pallars
Esterri de Cardós
Farrera*
Lladorre*
Llavorsí*
Rialp*
Soriguera*
Tírvia
Vall de Cardós, la
Comarca de La Segarra
Biosca
Estaràs
Montoliu de Segarra
Montornès de Segarra
Ribera d’Ondara
Sant Guim de Freixenet
Talavera
Torà
Comarca de El Segrià
Almatret
Comarca de El Solsonès
Castellar de la Ribera
Coma i la Pedra, la*
Guixers*
Lladurs
Llobera
Molsosa, la
Navès*
Odèn*
Olius
Pinell de Solsonès
Pinós
Riner
Sant Llorenç de Morunys*
Solsona
Comarca de L’Urgell
Omells de na Gaia, els
Vallbona de les Monges
Comarca de Era Val d’Aran
Arres*
Bausen*
Bordes, les*
Bossòst*
Canejan*
Les*
Vilamòs*
Comarca de L’Alt Camp
Mont-ral
Querol
Comarca de El Baix Camp
Albiol, l’
Arbolí, l’
Argentera, l’
Capafonts
Febró, la
Prades
Vilaplana
Comarca de El Baix Ebre
Paüls
Comarca de La Conca de Barberà
Barberà de la Conca
Conesa
Forès
Llorac
Montblanc
Passanant
Piles, les
Pontils
Rocafort de Queralt
Santa Coloma de Queralt
Sarral
Savallà del Comtat
Senan
Vallclara
Vallfogona de Riucorb
Vilanova de Prades
Vimbodí
Comarca de El Priorat
Bisbal de Falset, la
Cabacés
Cornudella de Montsant
Figuera, la
Margalef
Morera del Montsant, la
Pradell de la Teixeta
Ulldemolins
Vilella Alta, la
Comarca de La Ribera d’Ebre
Palma d’Ebre, la
Comarca de La Terra Alta
Arnes
Fatarella, la
Horta de Sant Joan
Prat de Comte
Municipios situados en zonas de limitaciones naturales
Comarca de L’Anoia
Calaf
Carme
Jorba
Pobla de Claramunt, la
Sant Martí de Tous
Comarca de El Bages
Marganell
Navarcles
Comarca de L’Alt Empordà
Cadaqués
Jonquera, la
Llançà
Pont de Molins
Portbou
Port de la Selva, el
Sant Miquel de Fluvià
Santa Llogaia d’Àlguema
Sant Llorenç de la Muga
Vilaür
Comarca de La Selva
Arbúcies
Hostalric
Riells i Viabrea
Sils
Sant Julià del Llor i Bonmatí
Comarca de El Baix Empordà
Begur
Garrigoles
Regencós
Torrent
Vall-llobrega
Comarca de La Garrotxa
Besalú
Comarca de La Segarra
Cervera
Granyanella
Comarca de El Baix Camp
Alforja
Colldejou
Comarca de L’Alt Camp
Riba, la
Comarca de El Priorat
Torre de Fontaubella, la
Comarca de La Conca de Barberà
Vilaverd
Anexo 4
Cálculo de viabilidad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10
De acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, y la Orden de 13 de diciembre de 1995, y con el fin de homogeneizar los cálculos de viabilidad de una explotación agraria, se establecen los módulos de renta neta máxima, estándar y mínima por hectárea o cabeza de ganado y UTA.
- - Producto: renta de cultivos de secano (euros/ha UTA) (máxima; estándar; mínima).
Cereal: 43,50; 15,00; -13,50.
Retirada, barbecho: -44,50; -40,45; -36.41.
Maíz: 190,00; 100,00; 10,00.
Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 36,25; 12,50; -11.25.
Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 920,00; 800,00; 680,00.
Alfalfa: 140,00; 100,00; 60,00.
Hierbas, otros forrajes herbáceos y pastos de menos de 5 años: 98,00; 70,00; 42,00.
Remolacha, cártamo, lino, tabaco, cáñamo, lúpulo, cacahuete: 36,25; 12,50; -11.25.
Patata: 920,00; 800,00; 680,00.
Cebollas, calçots, puerros y ajos: 1.160,00; 800,00; 440,00
Tomate: 6.440,00; 5.600,00; 4.760,00.
Fresa: 3.680,00; 3.200,00; 2.720,00.
Huerta y hortícolas: 5.800,00; 4.000,00; 2.200,00.
Especies aromáticas: 2.020,00; 1.800,00; 1.580,00.
Vivero árbol y arbusto: 2.490,00; 2.100,00; 1.710,00.
Viña: 1.527,50; 1.175,00; 822,50.
Uva de mesa: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.
Melocotonero, nectarino, albaricoquero: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.
Nashi: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.
Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera, granado y otros frutales: 1.300,00; 1.000,00; 700,00.
Peral, manzano: 1.495,00; 1.150,00; 805,00.
Almendro: 246,00; 200,00; 154,00.
Algarrobo, pistacho: 592,00; 480,00; 368,00.
Avellano: 308,00; 250,00; 192,00.
Nogal: 518,00; 420,00; 322,00.
Olivera: 431,00; 350,00; 269,00.
Espárragos: 4.600,00; 4.000,00; 3.400,00.
Forestal maderero: 18,15; 13,50; 8,85.
Superficie forestal de rotación corta: 181,50; 135,00; 88,50.
Castaño: 36,30; 27,00; 17,70.
- - Producto: renta de cultivos de regadío (euros/ha UTA) (máxima; estándar; mínima).
Cereal: 95; 50,00; 5,00.
Retirada, barbecho: -44,50; -40,45; -36.41.
Maíz: 380,00; 200,00; 20,00.
Oleaginosa, proteaginosa y leguminosa extensiva: 95,00; 50,00; 5,00.
Garbanzo, lenteja y otras leguminosas de grano: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.
Alfalfa: 280,00; 200,00; 120,00.
Hierbas, otros forrajes herbáceos y pastos de menos de 5 años: 168,00; 120,00; 72,00.
Remolacha, cártamo, lino, tabaco, cáñamo, lúpulo, cacahuete: 95,00; 50,00; 5,00.
Patata: 2.760,00; 2.400,00; 2.040,00.
Cebollas, calçots, puerros y ajos: 3.480,00; 2.400,00; 1.320,00
Arroz: 232,00; 80,00; -72.00.
Tomate: 15.640,00; 13.600,00; 11,560.00.
Fresa: 13.800,00; 12.000,00; 10.200,00.
Huerta y hortícolas: 17.400,00; 12.000,00; 6.600,00.
Especies aromáticas: 4.040,00; 3.600,00; 3.160,00.
Vivero árbol y arbusto: 6.225,00; 5.250,00; 4.275,00.
Flor cortada: 46.900,00; 41.000,00; 35,100.00.
Planta ornamental: 24.900,00; 21.000,00; 17.100,00.
Viña: 1.625,00; 1.250,00; 875,00.
Uva de mesa: 3.900,00; 3.000,00; 2.100,00.
Melocotonero, melocotonero plano, nectarino, nectarino plano, albaricoquero: 2.600,00; 2.000,00; 1.400,00.
Nashi: 4.225,00; 3.250,00; 2.275,00.
Cerezo, ciruelo, membrillo, kiwi, caqui, níspero, higuera y otros frutales: 2.600,00;2.000,00; 1.400,00.
Peral, manzano: 2.925,00; 2.250,00; 1.575,00.
Almendro: 666,00; 540,00; 414,00.
Algarrobo, pistacho: 740,00; 600,00; 460,00.
Avellano: 740,00; 600,00; 460,00.
Nogal: 814,00; 660,00; 506,00.
Naranjo, limonero, pomelo, mandarino, cítricos híbridos: 1.802,50; 1.225,00; 647,50.
Olivo: 740,50; 600,00; 460,00.
Espárragos: 13.800,00; 12.000,00;10.200,00.
Superficies forestales de rotación corta: 242,00; 180,00;118,00.
- - Cabezas de ganado: renta (euros/cabeza UTA) (máxima; estándar; mínima).
Bovino hembras (bovinos de leche): 247,00; 130,00; 13,00.
Bovino hembras (bovinos de carne): 95,00; 50,00; 5,00.
Bovino engorde propio (bovinos de leche y carne): 33,00; 3,75; -25.50.
Bovino engorde integrado (bovinos de leche y carne): 32,40; 0,00; -32.40.
Bovino preengorde (bovinos de carne y leche): 69,60; 48,00; 26,40.
Bovino reposición (bovinos de leche): 62,64; 43,20; 23,76.
Bovino reposición (bovinos de carne): 69,60; 48,00; 26,40.
Ovejas hembras: 11,40; 6,00; 0,60.
Ovejas y cabras engorde y otros: 26,10; 18,00; 9,90.
Cabras hembras: 43,50; 30,00; 16,50.
Cerdos hembras propias: 108,94; 96,25; 83,56.
Cerdos hembras integradas: 99,60; 88,00; 76,40.
Cerdos engorde propios: 9,99; 8,25; 6,51.
Cerdos engorde integrados: 8,66; 7,15; 5,64.
Cerdos recría/transición: 8,34; 6,60; 4,86.
Cerdos reposición: 27, 11; 21,45; 15,80.
Cerdos machos: 764,50; 605,00; 445,50.
Gallinas huevos propios: 0,84; 0,72; 0,60.
Gallinas huevos integrados: 0,78; 0,67; 0,56.
Pollos engorde propios: 0,70; 0,55; 0,41.
Pollos engorde integrados: 0,62; 0,49; 0,36.
Gallinas hembras: 3,70; 2,88; 2,06.
Gallinas-pollos otros propios: 0,92; 0,72; 0,52.
Pollos otros integrados: 0,86; 0,67; 0,48.
Gallinas-pollos cría, recría/transición y reposición: 0,34; 0,26; 0,19.
Pavos hembras y huevos: 7,29; 5,77; 4,25.
Pavos engorde y otros: 1,67; 1,32; 0,97.
Pavos reposición y recría/transición: 1,25; 0,99; 0,75.
Faisanes hembras y huevos: 5,21; 4,12; 3,03.
Faisanes engorde, reposición, recría/transición y otros: 1,39; 1,10; 0,81.
Perdices hembras y huevos: 0,83; 0,66; 0,49.
Perdices engorde, reposición, recría/transición y otros: 0,42; 0,33; 0,24.
Codornices hembras: 0,58; 0,45; 0,32.
Codornices huevos: 1,12; 0,99; 0,86.
Codornices engorde, reposición, recría / transición y otros: 0,13; 0,12; 0,10.
Patos hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.
Patos engorde, recría/transición, reposición y otros: 3,61; 2,86; 2,11.
Gansos hembras y huevos: 5,42; 4,29; 3,16.
Gansos engorde, recría/transición, reposición y otros: 3,61; 2,86; 2,11.
Conejos hembras: 34,86; 29,40; 23,94.
Ratites (avestruz) hembras, huevos y engorde: 130,00; 100,00; 70,00.
Asnos y mulas, animales de más de 36 meses (hembras vientre): 130,00; 100,00; 70,00.
Asnos y mulas, animales de más de 12 meses y menos de 36: 117,00; 90,00; 63,00.
Asnos y mulas, animales de más de 6 meses y menos de 12: 117,00; 90,00; 63,00.
Caballos, animales de más de 36 meses (hembras vientre): 162,50; 125,00; 87,50.
Caballos, animales de más de 6 meses y menos de 12: 136,50; 105,00; 73,50.
Caballos, animales de más de 12 meses y menos de 36: 136,50; 105,00; 73,50.
Apícola trashumante (euros/colmena UTA): 66,40; 56,00; 45,60.
Apícola permanente (euros/colmena UTA): 24,90; 21,00; 17,10.
Caracoles (€/cabeza UTA): 0,00519; 0,00386; 0.00253
Anexo 5
Documentación a adjuntar con la solicitud de calificación de explotación agraria prioritaria
La solicitud de explotación agraria prioritaria debe acompañarse de la documentación requerida para la presentación de la DUN.
Sólo en el caso que el DARP no disponga de la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, o bien si la persona declarante ha denegado expresamente la autorización para solicitar sus datos a otras administraciones o entidades públicas, se requerirá la documentación que se detalla a continuación:
- 1) Para la comprobación de la condición de agricultor/a profesional:
Copia de la última declaración del IRPF. Si la declaración es conjunta y constan rendimientos del trabajo, la persona solicitante deberá aportar el certificado de retenciones del/de la cónyuge no titular.
- 2) Para la acreditación de la cualificación profesional:
- - Justificantes de haber superado estudios de formación profesional de grado medio de la familia agraria, o disponer de una titulación agraria equivalente o superior.
- - Justificante de haber completado el itinerario formativo para la incorporación de jóvenes.
En caso de no acreditar cualquiera de estas dos formaciones, hay que presentar un informe de vida laboral manual que justifique el ejercicio de la actividad agraria un mínimo de 5 años. Por los años que no se haya ejercido esta actividad, hay que acreditar la asistencia a cursos o seminarios de perfeccionamiento tecnológico y empresarial validados por el DARP con una duración mínima de 25 horas lectivas por cada año, hasta completar los 5 años requeridos de actividad agraria.
- 3) Para la justificación de la actividad agraria:
Copia del informe de vida laboral del año actual de la persona titular.
Si se declara mano de obra asalariada, también es necesario el informe de vida laboral de empresa de los últimos doce meses en el que conste la cuenta de cotización.
Esta documentación también se utiliza para comprobar que la explotación posibilita el empleo de las unidades de trabajo agrarias mínimas requeridas y que la renta unitaria de trabajo se encuentra dentro de los márgenes establecidos.
- 4) Para la acreditación de la residencia en la comarca de la explotación o limítrofe:
Certificado empadronamiento.
- 5) Para la comprobación de la existencia de un pacto de indivisión y de no disolución por un periodo de seis años, en el caso de comunidades de bienes:
Copia del contrato privado o de la escritura pública.
- 6) Para la acreditación que el objeto social es principalmente agrario:
Copia de los estatutos sociales vigentes.
Esta documentación también sirve para la identificación de los socios, en el caso de personas jurídicas.
- 7) Para la acreditación del número de socios que son agricultores profesionales:
Copias de la declaración del IRPF del último año e informes de vida laboral de todos los socios declarados como agricultores profesionales.
Anexo 6
Documentación vinculada a las cesiones de derechos de pago básico
1) En caso de tramitación de la DUN de la persona cesionaria final por una vía distinta a la relacionada con una entidad colaboradora, es necesario presentar al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el documento «Autorización para la comunicación de cesiones de derechos de pago básico» debidamente cumplimentado y firmado por la persona cedente, con la acreditación del/de la representante, en su caso.
2) Las cesiones por herencia y las finalizaciones anticipadas de un arrendamiento de derechos existente deben ir acompañadas, respectivamente, de la escritura de manifestación y aceptación de herencia liquidada de impuestos u otra documentación que, admitida en derecho, permita verificar la transmisión de los bienes inmuebles, y del documento privado de acuerdo de finalización anticipada del contrato de arrendamiento de derechos.
3) Para disfrutar de la exención de la retención del 20% del valor de los derechos establecida en el artículo 14, hay que presentar la documentación justificativa siguiente:
En el caso a) del apartado 14.6:
- - Escritura de compraventa de tierras liquidada de impuestos.
- - Contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos.
En el caso b) del apartado 14.6:
- - Acuerdo a tres partes entre la propiedad de las tierras, el nuevo arrendatario y el anterior arrendatario, junto con el nuevo contrato de arrendamiento de tierras liquidado de impuestos.
En el caso f) del apartado 14.6:
En el caso g) del apartado 14.6, la documentación que proceda según la situación a acreditar:
- - Resolución de jubilación de la actividad agraria por parte de la Seguridad Social de la persona cedente y acreditación del primer grado de consanguinidad/afinidad por parte de la persona cesionaria.
- - Resolución de incapacidad laboral permanente de la Seguridad Social de la persona cedente.
- - Escritura pública de constitución de la sociedad liquidada de impuestos.
- - Escritura pública de transformación de la sociedad liquidada de impuestos.
- - Escritura pública de fusión liquidada de impuestos.
- - Escritura pública de fusión por absorción liquidada de impuestos.
- - Escritura pública de escisión liquidada de impuestos.
- - Escritura pública de liquidación de la sociedad liquidada de impuestos.
4) En cualquier caso, los órganos competentes del DARP podrán requerir cualquier otra documentación que consideren necesaria.