Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 152 de 08 de Agosto de 2003 y BOE núm. 227 de 22 de Septiembre de 2003
- Vigencia desde 09 de Agosto de 2003. Esta revisión vigente desde 29 de Julio de 2011
ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Naturaleza
La Universidad de Jaén es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente.
Tiene la consideración de Administración vinculada a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que goza, en consecuencia, de las potestades y prerrogativas que a tal efecto le corresponden.
Artículo 2 Funciones
1. Corresponde a la Universidad de Jaén la función de prestar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, habiendo de promover la formación integral de sus propios miembros, los valores de justicia, libertad, igualdad, solidaridad y pluralismo, así como el pensamiento y la investigación libres y críticos, para constituir un instrumento eficaz de transformación y progreso social. La Universidad de Jaén está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, del desarrollo sostenible y de la paz.
2. Como tal, debe cumplir las siguientes funciones:
- a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
- b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística.
- c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico.
- d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 3 Autonomía
La autonomía de la Universidad de Jaén, de conformidad con la legislación vigente, comprende:
- a) La elaboración y modificación, en su caso, de sus Estatutos y de las demás normas de régimen interno.
- b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.
- c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.
- d) La elaboración y aprobación de planes de estudios y de investigación, así como de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
- e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que ha de desarrollar sus actividades.
- f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
- g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
- h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
- i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
- j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
- k) La organización de actividades y la prestación de servicios de extensión universitaria y atención al resto de la sociedad.
- l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 2.
Artículo 4 Cumplimiento de sus fines
La Universidad de Jaén, como institución al servicio de toda la sociedad, para garantizar el cumplimiento de sus fines, se fundamenta en:
- a) El principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
- b) La organización democrática de la vida académica, garantizando en estos Estatutos la participación de todos los sectores en el gobierno de la Universidad.
- c) La independencia respecto de los poderes económicos, sociales, políticos, ideológicos y religiosos.
- d) El pluralismo, el respeto a las ideas y el espíritu crítico.
Artículo 5 Patrimonio y presupuesto
La Universidad de Jaén tiene patrimonio y presupuesto propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 6 Sede de la Universidad
La sede de la Universidad radica en la ciudad de Jaén, ubicándose en ella los Servicios Generales de la misma.
Artículo 7 Símbolos de la Universidad
1. Si bien «Universidad de Jaén» es la denominación oficial de ésta, en sus emblemas y símbolos podrá hacer uso de la leyenda «Vniversitas Giennensis».
2. El emblema de la Universidad de Jaén responde a la siguiente descripción: Escudo consistente en dos circunferencias concéntricas, de color ocre (panthone 117), pudiéndose apreciar en el espacio comprendido entre ambas, de color blanco, una cruz, de color ocre (panthone 117), así como la inscripción latina «Vniversitas Giennensis», de color verde (panthone 355). El círculo delimitado por la circunferencia de menor tamaño está dividido en cuatro cuarteles, representándose en el primer y cuarto cuartel, de color ocre claro (panthone 117, 40%), una serie de círculos decrecientes de color verde (panthone 355), y en el segundo y tercer cuartel, de color rojo (panthone 185), respectivamente, un león rampante y un castillo, ambos de color ocre medio (panthone 117, 75%).
3. La bandera de la Universidad es de color verde olivo, con su emblema en el centro.
4. El sello de la Universidad reproduce su emblema.
5. El logotipo de la Universidad de Jaén se conforma con la leyenda «Universidad de Jaén» distribuida en tres líneas. Se lee en la primera de ellas «Universidad», en letras mayúsculas, bajo un segmento rectilíneo de igual longitud que la propia palabra y paralelo a ésta, a continuación, con letras minúsculas, «de» e inmediato a la preposición aparece el sustantivo toponímico «Jaén», en caracteres de trazo grueso y fondo claro, mayúscula para la «J» y minúscula para las demás, pero de mayor tamaño para la última palabra, cuya letra «J» y la tilde de la letra «e» tocan el borde superior del espacio de fondo oscuro en que se incluyen ambas líneas.
El espacio oscuro representa, de forma esquematizada, la silueta de la provincia de Jaén, mediante dos segmentos rectilíneos que conforman un ángulo recto, cuyo vértice se sitúa entre las letras «U» y «d» por las que comienzan respectivamente las líneas primera y segunda, siendo la longitud del segmento vertical la mitad de la del horizontal, teniendo éste la misma longitud que la palabra Universidad, a la que es paralelo por debajo; los otros extremos de ambos segmentos se unen mediante una línea curva.
Encima del conjunto denominativo y separado de aquél, se representa con la misma anchura, en trazo grueso, un arco de medio punto sobre dos columnas del mismo grosor, de trazo paralelo y sin éntasis, dejando un espacio entre éste y las columnas; al citado arco y unido a cada uno de sus lados hay otro, también de medio punto, cortado en su mitad.
6. Las características de diseño que constituyen la imagen gráfica de la Universidad de Jaén quedarán recogidas en el Manual de Identidad Gráfica que apruebe el Consejo de Gobierno.
7. Los órganos de gobierno y representación de la Universidad deberán hacer uso de los símbolos propios que correspondan en todas sus actividades oficiales. Queda expresamente prohibida su utilización por cualesquiera otras personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten con autorización concedida por Resolución Rectoral.
8. La Universidad de Jaén utilizará como himno oficial, que se entonará al finalizar sus actos solemnes, el Himno Universitario «Gaudeamus Igitur», sin perjuicio de la posibilidad de crear un himno propio.
Artículo 8 Régimen Jurídico
La Universidad de Jaén se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas de desarrollo de todos los anteriores cuerpos legales.
