Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 214 de 06 de Noviembre de 2003 y BOE núm. 306 de 23 de Diciembre de 2003
- Vigencia desde 07 de Noviembre de 2003. Esta revisión vigente desde 13 de Agosto de 2011


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TÍTULO SEGUNDO
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO PRIMERO
Del personal docente e investigador
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 84 Composición
El Personal Docente e Investigador de la Universidad está compuesto por personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, incluidos los de carácter interino, y por personal contratado cuyo número no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total de la relación de puestos de trabajo, computado en la forma establecida por la legislación aplicable.

Artículo 85 Categorías de profesorado funcionario
El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:

Artículo 86 Categorías de profesorado contratado
1. La Universidad podrá contratar en régimen laboral a Personal Docente e Investigador bajo las figuras siguientes de profesorado: ayudante, ayudante doctor, contratado doctor, asociado, visitante, emérito, y cualquier otra figura que se prevea en la legislación vigente. El régimen de estas modalidades de contratación laboral será el que se establece en la Ley Orgánica de Universidades, en la Ley Andaluza de Universidades y sus normas de desarrollo, así como en la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.
2. La Universidad también podrá contratar en régimen laboral mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Artículo 87 Personal Docente e Investigador para obra o servicio determinado
La Universidad podrá contratar para obra o servicio determinado a Personal Docente, Investigador, Técnico u otro Personal a fin de desarrollar proyectos concretos de investigación científica o técnica.
Artículo 88 Planificación de la política de Personal Docente e Investigador
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora y previa negociación con la representación del personal docente e investigador, aprobará anualmente la planificación de la política de Personal Docente e Investigador, previo informe de los Departamentos, los Centros y los órganos de representación correspondientes. En esta planificación se tendrán en cuenta las necesidades derivadas del Plan Estratégico de la Universidad.

Artículo 89 Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, aprobará la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador, así como sus modificaciones por ampliación, reducción o cambio de denominación de plazas. La aprobación requerirá informe previo de los Consejos de Departamento, que harán constar las previsiones correspondientes, y negociación previa con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas de desarrollo, ejecución y control de los Presupuestos de la Universidad.
2. La Universidad establecerá anualmente, en el estado de gastos de su Presupuesto, la relación debidamente clasificada de los puestos de trabajo referidos a todas las plazas de profesorado, incluyendo tanto al Personal Docente e Investigador funcionario como contratado.
3. Las denominaciones de las plazas de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador corresponderán a las de las áreas de conocimiento existentes según el catálogo establecido por el Gobierno. Deberá incluirse la relación debidamente clasificada por Departamento y área de conocimiento de todas las plazas del profesorado funcionario y contratado, no pudiendo superar el coste autorizado por la Comunidad Autónoma.
4. La Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador será pública. La Relación de Puestos de Trabajo incluirá, al menos, las características del puesto de trabajo, sus funciones, turno en su caso, retribuciones básicas y complementarias.


Sección Segunda
Del Personal Docente e Investigador contratado
Artículo 90 Régimen básico del profesorado contratado
1. La Universidad de acuerdo con lo establecido en los arts. 48 y siguientes de la Ley Orgánica de Universidades podrá contratar:
-
a)
Ayudantes, con dedicación a tiempo completo, entre quienes hayan sido admitidos o estén en condiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado.
Letra a) del número 1 del artículo 90 redactada por número cincuenta y siete del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
-
b)
Profesorado Ayudante Doctor a tiempo completo, que será contratado entre Doctores y Doctoras. Su contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de los órganos de evaluación externa que determine la legislación vigente.
Letra b) del número 1 del artículo 90 redactada por número cincuenta y siete del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
-
c)
Profesorado Contratado Doctor, que será contratado para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación, entre Doctores y Doctoras que reciban la previa evaluación positiva por parte de los órganos de evaluación externa que determine la legislación vigente.
Letra c) del número 1 del artículo 90 redactada por número cincuenta y siete del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
-
d)
Profesorado Asociado, con dedicación a tiempo parcial y con carácter temporal, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
Letra d) del número 1 del artículo 90 redactada por número cincuenta y siete del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
-
e)
Profesorado Emérito, con carácter temporal y en régimen laboral, de entre aquellos profesores y profesoras jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad durante al menos veinticinco años, evaluados positivamente por el órgano competente y tengan reconocidos al menos cinco quinquenios de docencia con evaluaciones positivas y tres sexenios de investigación. Las obligaciones docentes e investigadoras de las profesores y profesoras eméritos les serán atribuidas por el Consejo del Departamento al que pertenezcan, sin que, en ningún caso, puedan ser inferiores a las que la normativa vigente establece para los profesores y las profesoras con dedicación a tiempo parcial.
Letra e) del número 1 del artículo 90 redactada por número cincuenta y siete del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
-
f)
Profesorado Visitante, con dedicación a tiempo completo o parcial, entre profesores y profesoras o investigadores e investigadoras de reconocido prestigio, con el grado de doctor o doctora, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que mantengan su vinculación laboral o funcionarial con los centros de procedencia y obtengan la correspondiente licencia de los mismos. Podrán desarrollar actividad exclusivamente docente o exclusivamente investigadora y en ese marco sus funciones serán establecidas por el Departamento al que se adscriban, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables.
Letra f) del número 1 del artículo 90 redactada por número cincuenta y siete del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- g) Profesores Visitantes, con dedicación a tiempo completo o parcial, entre profesores o investigadores de reconocido prestigio, con el grado de doctor, procedentes de otras Universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros. Podrán desarrollar actividad exclusivamente docente o exclusivamente investigadora y en ese marco sus funciones serán establecidas por el Departamento al que se adscriban, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por responsable de grupo al profesor que conforme aparezca en el Plan de Ordenación Docente tenga encomendada la docencia, evaluación y firma de actas de un grupo de clase.

Artículo 91 Principios rectores del procedimiento de contratación del profesorado
Las contrataciones de Personal Docente e Investigador, excepto las de profesor o profesora visitante, se harán mediante concurso público a los que se les dará la necesaria difusión, comunicando a tal efecto al Consejo de Universidades la convocatoria de plazas de profesorado contratado con la suficiente antelación. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito.

Artículo 92 Reglas básicas para la contratación del profesorado
1. La contratación del Personal Docente e Investigador de la Universidad se efectuará por el Rector a propuesta de la correspondiente Comisión de Contratación de Profesorado, y conforme se regule en el correspondiente Reglamento de contratación del profesorado que apruebe al efecto el Consejo de Gobierno.
2. Dicho Reglamento se elaborará conforme a los siguientes criterios mínimos:
- a) Las contrataciones se realizarán previo concurso público, que será convocado por la Universidad, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejos de Departamentos, en el marco de los planes de ordenación docente.
- b) En las convocatorias de los concursos se hará constar la denominación de la plaza, el área de conocimiento a que se adscribe, el trabajo a realizar, la titulación exigida, el período de contratación, la dedicación que exige y cuantas otras condiciones determine el Consejo de Gobierno.
- c) Los aspirantes habrán de solicitar su participación en el concurso mediante instancia y currículo, a los que acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas y los méritos alegados.
-
d)
El concurso será enjuiciado y resuelto por una Comisión de Contratación de ámbito departamental que, con carácter general, estará presidida por el Director o Directora del Departamento al que esté adscrita la plaza. Los miembros de cada Comisión de Contratación que sean profesores o profesoras del Departamento deberán tener el grado de Doctor o Doctora. En los concursos a contratos de Personal Docente e Investigador no Doctor vinculados a Escuelas Universitarias, no se exigirá a los miembros de la Comisión el grado de Doctor o Doctora, aunque al menos uno de los miembros será profesor o profesora con vinculación permanente, si lo hubiera, del Área convocante del contrato. La Comisión contará con representación de los trabajadores y de las trabajadoras de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Letra d) del número 2 del artículo 92 redactada por número cincuenta y nueve del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
-
e)
Se considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Letra e) del número 2 del artículo 92 redactada por número cincuenta y nueve del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- f) Contra los acuerdos de la comisión de contratación cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa.
-
g)
El cumplimiento de los cuatro años de formación del personal investigador será considerado mérito preferente en los concursos para el acceso a los contratos de ayudante, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Universidades.
Letra g) del número 2 del artículo 92 introducida por número cincuenta y nueve del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011

Sección Tercera
Del Personal Investigador en Formación

Artículo 93 Becarios y Becarias de Investigación
1. Se considerará incluido dentro del Personal Docente e Investigador de la Universidad a los Becarios y Becarias de Investigación que disfruten becas oficiales para la formación de personal investigador u otras becas que se consideren similares conforme a los criterios fijados por el Consejo de Gobierno, y que desempeñen sus funciones adscritos a cualquiera de los Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros centros de la Universidad. Las condiciones de disfrute de la beca y ejercicio de sus funciones serán las establecidas en la normativa específica por la que se regule dicha beca, en el Reglamento de Régimen General de Becarios de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y en el Estatuto del Personal Investigador en Formación en su caso. Su carga docente será la establecida por la legislación vigente.
2. También se considerará incluido en el personal docente e investigador de la Universidad al personal investigador en formación contratado. Este personal se regirá por lo establecido en el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
3. El personal investigador en formación deberá realizar labores de investigación y podrá realizar labores de colaboración docente preferentemente en créditos prácticos en los términos establecidos en la legislación y las convocatorias de cada puesto o beca. Los Departamentos, Institutos Universitarios y otros centros que cuenten con becarios o becarias supervisarán su proceso de formación en el ámbito docente e investigador, especificando en el plan docente de cada curso académico, de manera detallada y por áreas de conocimiento, el tipo de responsabilidades o colaboración docente que se les hayan encomendado.
4. El Consejo de Gobierno regulará las modalidades de colaboración docente que pueda asumir el personal investigador en formación, sin que esta colaboración suponga menoscabo para su adecuada progresión formativa. La docencia de un grupo de clase no podrá ser encomendada mayoritariamente a un becario o becaria.
5. La Universidad fomentará la plena formación científica y docente de los ayudantes y del personal investigador en formación, facilitando estancias en otros centros superiores de investigación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de personal.

Sección Cuarta
De los Colaboradores Honorarios
Artículo 94 Colaboradores honorarios
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de un Departamento, podrá acordar el nombramiento de Colaboradores honorarios de entre aquellos profesionales que, por su especial cualificación, puedan contribuir de forma efectiva a la docencia e investigación. Su tarea docente se limitará a colaborar de forma eventual en clases teóricas o prácticas si tienen la venia docendi.
2. Tales nombramientos no tendrán efectos retributivos, implicarán, la concesión de la venia docendi cuando el candidato acredite haber desempeñado una actividad profesional externa a la Universidad durante un período mínimo de 5 años, y tendrán duración anual, pudiendo ser prorrogados.
3. El régimen jurídico de esta figura quedará completado en el reglamento que al efecto apruebe el Consejo de Gobierno.

Sección Quinta
De los cuerpos de funcionarios docentes e investigadores
Artículo 95 Sistema de acreditación
1. El procedimiento de acceso a cuerpos de personal funcionario docente universitario seguirá el sistema de acreditación nacional previa regulada en la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo. La acreditación facultará para concurrir a los concursos de acceso a cuerpos de personal funcionario docente universitario que convoque la Universidad.
2. Las plazas de personal funcionario de cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto y figuren como vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad podrán ser convocadas para su provisión mediante concurso de acceso. Dicha convocatoria deberá ser acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento correspondiente.

Artículo 96 Concursos de acceso
1. Los concursos de acceso convocados por la Universidad serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Junta de Andalucía. Los plazos para presentarse a dichos concursos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. Podrán participar en los concursos, junto a los acreditados y acreditadas para el cuerpo de que se trate, el personal funcionario de dicho cuerpo, y el de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías, sea cual fuere su situación administrativa. También podrá participar el profesorado de otros Estados miembros de la Unión Europea y el profesorado extranjero acreditado, en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades y normas de desarrollo.
3. Los concursos serán resueltos por una comisión de tres miembros nombrada al efecto por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente. La composición de las comisiones se ajustará a la representación equilibrada de hombres y mujeres salvo que se justifique que no es posible por razones fundadas y objetivas debidamente razonadas.
4. El profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente a las de Catedrático o Catedrática o Profesor o Profesora Titular de Universidad, podrá formar parte de las comisiones aludidas en la forma prevista por la Ley Orgánica de Universidades y disposiciones de desarrollo.
5. El Consejo de Gobierno regulará las normas de procedimiento para la realización de los concursos de acceso a la Universidad del profesorado acreditado o que cumpla los requisitos exigidos, previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores y de las trabajadoras.

Artículo 97 Comisión de Reclamaciones en los concursos de acceso
1. Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste. Esta reclamación será valorada por una Comisión que examinará el expediente relativo al concurso y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales sin resolución expresa se entenderá desestimada la reclamación. La decisión de la Comisión de Reclamaciones será vinculante para el Rector.
2. La Comisión estará formada por siete Catedráticos o Catedráticas de Universidad de diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, y será presidida por el Catedrático o Catedrática de mayor antigüedad de entre sus componentes. Se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres salvo que se justifique que no es posible por razones fundadas y objetivas debidamente razonadas.

3. Los siete Catedráticos de Universidad a los que alude el apartado anterior serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad, por mayoría del 65% de sus miembros, por un período de seis años no renovable de forma continuada. Como excepción, en la primera Comisión que se constituya tres miembros elegidos por insaculación serán renovados a los tres años.
4. Los miembros de la Comisión serán renovados cada tres años, siéndolo alternativamente tres y cuatro cada vez. Cumplido el plazo, los miembros de la Comisión continuarán en funciones hasta que se produzca la designación de quienes hayan de sustituirlos.

Artículo 98 Reingreso tras excedencia voluntaria
1. Los funcionarios de los cuerpos docentes que se encuentren en situación de excedencia voluntaria de la Universidad podrán solicitar del Rector su adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por esta Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional en caso de no hacerlo.
2. Para que el Rector pueda conceder la adscripción provisional se necesitará que exista plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador y la autorización del Consejo de Gobierno.
3. No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del interesado dirigida a la Universidad de origen, siempre que hayan transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia y que no excedan de cinco, y exista plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento. A tal efecto, deberá solicitarlo de la Universidad, que decidirá sobre el reingreso, previa comprobación de la concurrencia de los indicados requisitos temporales. Dicha petición habrá de formularse en la forma y plazo que reglamentariamente se determine.

4. En caso de excedencia temporal por incorporación a empresas de base tecnológica creadas a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en Universidades, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y disposiciones que desarrollen el régimen de esta situación.


Sección Sexta
Derechos y deberes del Personal Docente e Investigador
Artículo 99 Derechos y deberes del Personal Docente e Investigador
1. Son derechos del Personal Docente e Investigador, además de los que por su condición de funcionario público o personal laboral establezcan las disposiciones generales, los convenios colectivos o deriven de sus contratos específicos, los siguientes:
- a) El pleno respeto a su dignidad profesional en el ejercicio de sus funciones.
- b) Ejercer sus funciones docentes e investigadoras, de acuerdo con la libertad de cátedra, sin otras limitaciones que las que deriven de la Constitución, las leyes y las normas propias de programación académica.
-
c)
Obtener de la Universidad los recursos y medios necesarios y suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones docentes e investigadoras, así como para su adecuada formación y promoción profesional. La Universidad se dotará para ello de un Plan de Formación para el Personal Docente e Investigador cuyo contenido y condiciones se fijarán reglamentariamente.
Letra c) del número 1 del artículo 99 redactada por número sesenta y siete del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- d) Percibir las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo y acceder a los complementos e incentivos previstos en reconocimiento a sus méritos profesionales.
- e) Disfrutar de las prestaciones asistenciales creadas, gestionadas o fomentadas por la Universidad, así como participar en cuantas actividades académicas, culturales, deportivas o recreativas organice la Universidad.
- f) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos previstos en estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
- g) Informar a cuantos órganos universitarios estime conveniente del desarrollo de sus proyectos y actividades docentes e investigadoras.
- h) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
- i) Conocer anticipadamente el procedimiento de evaluación sobre el rendimiento de su actividad profesional, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que proceda.
- j) Interesar la actuación del Defensor Universitario en garantía de los derechos, libertades e intereses legítimos de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
- k) Cualesquiera otros que se deduzcan de las disposiciones legales vigentes, de los presentes Estatutos o de sus normas de desarrollo.
2. Son deberes del Personal Docente e Investigador, además de los que por su condición de funcionario público establezcan las disposiciones generales o deriven de sus contratos específicos, los siguientes:
- a) Cumplir responsablemente con sus funciones docentes e investigadoras, procurando desarrollar en las instalaciones universitarias la mayor parte de sus tareas académicas.
- b) Ejercer con dedicación los cargos unipersonales y la representación en los órganos colegiados para los que hubiesen sido elegidos y nombrados.
- c) Desarrollar una formación permanente para la mejora de su actividad docente e investigadora con la ayuda de la Universidad.
- d) Participar en los procedimientos de evaluación y control de su actividad, en los términos que establezca la legislación vigente, la normativa que la desarrolla y los Estatutos de la Universidad.
- e) Elaborar anualmente un informe referido a su actividad docente e investigadora, que entregará al Departamento para la elaboración de su Memoria anual.
- f) Formar parte de aquellos Tribunales y Comisiones para los cuales fuese designado.
- g) Colaborar con los órganos correspondientes de la Universidad para la mejora de la actividad docente e investigadora y de los demás servicios universitarios.
- h) Cualesquiera otros que se deduzcan de las disposiciones legales vigentes, de los presentes Estatutos o de sus normas de desarrollo.

Artículo 100 Dedicación del Personal Docente e Investigador
1. El Personal Docente e Investigador de esta Universidad, con la excepción de los Profesores Asociados y, en su caso, los Visitantes, desarrollará sus funciones preferentemente a tiempo completo y con dedicación exclusiva.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Personal Docente e Investigador podrá realizar cualquier trabajo de investigación, asesoramiento científico y técnico o tareas de creación artística a través de los órganos correspondientes y con arreglo a los procedimientos establecidos al efecto por esta Universidad.

Artículo 101 Retribuciones adicionales e incentivos a la investigación
1. El Personal Docente e Investigador podrá percibir retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión dentro del marco fijado por la normativa nacional y autonómica. En la asignación individualizada de estos complementos retributivos se tendrán en cuenta las evaluaciones realizadas por la correspondiente Agencia Nacional o Autonómica.

2. En el caso de los profesores de los cuerpos docentes universitarios, a los efectos de lo establecido en el art. 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades, la propuesta del Consejo de Gobierno se basará en el informe que emita una Comisión que, presidida por el Rector, estará compuesta, en la forma que se determine reglamentariamente, por miembros de las Comisiones de Investigación y de Ordenación Académica, cuidando que estén representados todos los sectores universitarios. Este informe se elaborará con la valoración que se efectúe de las solicitudes realizadas por los profesores en la forma y plazo que se regule por reglamento.
3. En el caso de los profesores contratados, a los efectos de lo establecido en los apartados 2 y 3 del art. 55 de la Ley Orgánica de Universidades, la propuesta del Consejo de Gobierno se atendrá a lo dispuesto en el apartado anterior.
4. El reglamento a que hace referencia este artículo se aprobará por el Consejo de Gobierno, previa consulta a Departamentos, Centros y órganos de representación funcionarial y laboral.

Artículo 102 Garantía de cobertura de docencia
La resolución de las situaciones administrativas del Personal Docente e Investigador corresponde al Rector. El reconocimiento de cualquier situación administrativa que suponga suspensión de la relación de servicio, por comisión de servicios, licencia, permiso o excedencia, estará ineludiblemente condicionado al compromiso del Departamento o Instituto Universitario de atender las funciones docentes o investigadoras que el interesado tuviera atribuidas, salvo que el reconocimiento derive de un derecho atribuido incondicionalmente por el ordenamiento jurídico o se corresponda con cargos o funciones de preceptivo desempeño.

Artículo 103 Licencias para la obtención del grado de licenciado o doctor
Atendiendo a las circunstancias de promoción del Profesorado, el Consejo de Gobierno, a propuesta de un Departamento y oída la Comisión de Ordenación Académica, podrá conceder licencia por un máximo de seis meses, a efectos de docencia, para la conclusión de la Tesis Doctoral a aquel miembro del Personal Docente e Investigador que lo solicite.

Artículo 104 Año sabático
1. Los Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios podrán disfrutar de años sabáticos, que serán concedidos por el Rector, conforme a los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Departamento al que esté adscrito el profesor, de conformidad con la normativa establecida al efecto. En todo caso, esta Normativa deberá atenerse a las siguientes bases:
- a) La Universidad debe garantizar la cobertura de su actividad ordinaria.
- b) El solicitante deberá ostentar una antigüedad no inferior a seis años en los Cuerpos Docentes Universitarios o como Profesor contratado, habiendo estado en situación de servicio activo durante al menos cuatro años ininterrumpidos en esta Universidad, y debiendo haber transcurrido al menos seis años desde la finalización de su último año sabático.
- c) La concesión del año sabático implicará la presentación de una memoria de sus actividades científicas anteriores y un proyecto de investigación a desarrollar durante dicho periodo en el que justifique la necesidad de suspender su actividad ordinaria. Tras el disfrute del año sabático, el beneficiario deberá presentar ante su Departamento una memoria justificativa de resultados consecuente con el proyecto presentado.
2. La Universidad adoptará las medidas presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del apartado anterior.

Artículo 105 Comisiones de servicios
1. A petición de otras Universidades u organismos públicos, el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento y de la Comisión de Ordenación Académica, podrá conceder comisiones de servicios al Profesor de los Cuerpos Docentes Universitarios que lo solicite.
2. La retribución de los profesores en situación de comisión de servicios correrá, en cualquier caso, a cargo de la Universidad u organismo público que la solicite.

Artículo 106 Régimen de exenciones docentes
1. El Rector de la Universidad, durante el tiempo que dure su mandato, podrá estar exento de obligaciones docentes.
2. Los Vicerrectores y el Secretario General podrán reducir sus obligaciones docentes a una cuarta parte de lo que les corresponda como Profesores con dedicación a tiempo completo.
3. Los Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Directores de Departamento, Vicesecretarios Generales, Directores Generales y Directores de Instituto Universitario de Investigación podrán reducir sus obligaciones docentes a la mitad de las que les correspondan como Profesores con dedicación a tiempo completo.
4. Los Vicedecanos de Facultad, los Subdirectores de Escuela, los Secretarios de Departamento y los Secretarios de Instituto Universitario de Investigación podrán reducir sus obligaciones docentes a dos cuartos y medio de las que les correspondan como Profesores con dedicación a tiempo completo.
5. Mediante acuerdo motivado, el Consejo de Gobierno podrá alterar en supuestos individualizados el régimen de exenciones establecido en este artículo. Cualquier otra situación especial que implique exención total o parcial de obligaciones docentes será resuelta asimismo por el Consejo de Gobierno. De igual modo se procederá en aquellas situaciones en las que los afectados por las exenciones no deseen hacerlas efectivas.
6. El Consejo de Gobierno determinará mediante el correspondiente Reglamento las exenciones docentes que se consideren necesarias para el correcto desarrollo de las tareas investigadoras de su Personal Docente e Investigador. A estos efectos, se tendrá particularmente en consideración la obtención de sexenios de investigación, la firma de contratos de investigación con organismos privados y públicos, la publicación, patente o registro de resultados de investigación, así como otras actividades investigadoras objetivables. En todo caso, no se podrá reducir la carga docente ordinaria por debajo de los seis créditos.
7. Las exenciones docentes se aplican sin detrimento del régimen de dedicación de quien las hace valer.

Artículo 107 Órganos de representación del Personal Docente e Investigador
1. Los órganos de representación del Personal Docente e Investigador son la Junta de Personal Docente e Investigador, el Comité de Empresa del PDI laboral y las Secciones Sindicales.

2. Los órganos de representación del Personal Docente e Investigador se regirán por sus normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO SEGUNDO
De los estudiantes
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 108 Condición de estudiante
Tienen la consideración de estudiantes de la Universidad quienes se encuentren matriculados en cualquiera de sus titulaciones y programas docentes.

Artículo 109 Acceso a la Universidad Pablo de Olavide
1. Toda persona, como destinataria del servicio público de la educación superior, tiene derecho a acceder a los estudios ofertados por la Universidad conforme establezcan las disposiciones normativas en la materia, tanto generales como propias.
2. Con la finalidad de que nadie quede excluido del derecho al estudio en la Universidad por motivos económicos, ésta fomentará, a través de su Presupuesto, una adecuada política asistencial, con un sistema de ayudas y bonificaciones para el pago de los precios públicos por prestación de servicios docentes, que complemente las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección Segunda
Derechos y deberes del estudiante
Artículo 110 Evaluación académica de los estudiantes
1. El estudio es el principal derecho y deber de los estudiantes universitarios.
2. La Universidad verificará los conocimientos, el desarrollo de la formación intelectual y el rendimiento de los estudiantes, haciendo públicas las normas que regulen la verificación de los conocimientos de los estudiantes.

Artículo 111 Derechos de los estudiantes
Los estudiantes de la Universidad tienen derecho a:
-
a)
La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales o sociales, en el ejercicio de sus actividades académicas, así como a recibir un trato no sexista.
Letra a) del artículo 111 redactada por número setenta y tres del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- b) Recibir una enseñanza crítica y de calidad, tanto teórica como práctica, en los términos establecidos en los planes de estudio. Asimismo, tendrán derecho a recibir una formación integral que desarrolle las posibilidades de cada individuo, a través de asesoramiento, asistencia y orientación, tanto científica como técnica, artística y profesional.
- c) Conocer, con anterioridad a la matriculación, la oferta y programación docente de cada titulación, los programas de las asignaturas con los criterios de evaluación y los responsables docentes correspondientes, así como las fechas de realización de las pruebas de evaluación.
- d) Ser evaluados de forma justa y objetiva en sus trabajos, ejercicios y exámenes, conforme a sistemas que, mediante la utilización de distintas técnicas de evaluación, aseguren la correcta ponderación de los conocimientos de los estudiantes.
- e) Disfrutar de las instalaciones adecuadas y de los medios materiales precisos para la realización de las actividades académicas.
- f) Ejercer los recursos precisos, dentro de un sistema de impugnaciones, como garantía de objetividad y ecuanimidad de las evaluaciones. A tal efecto se elaborará una normativa de evaluación que recoja este sistema, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- g) Ejercer la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario.
- h) Asociarse con arreglo a las disposiciones vigentes, existiendo a tal efecto un Registro de Asociaciones en la Universidad. Tales asociaciones tendrán derecho a solicitar, en la forma que se determine reglamentariamente, dotaciones materiales para el cumplimiento de sus fines.
- i) Exigir la garantía de sus derechos mediante procedimientos adecuados y, en su caso, solicitar la actuación del Defensor Universitario.
-
j)
Disfrutar de becas y ayudas para estudios de grado, a fin de que nadie quede excluido por causas económicas del estudio en la Universidad.
Letra j) del artículo 111 redactada por número setenta y tres del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- k) Disfrutar de becas y ayudas para estudios de Doctorado y, en general, de postgrado, según las posibilidades presupuestarias y el expediente académico.
- l) Disfrutar de las exenciones de tasas, de conformidad con la legislación vigente aplicable.
- m) Ser atendidos de forma especial por encontrarse en situaciones excepcionales tales como el embarazo, enfermedad prolongada o discapacidad física o psíquica, mediante el asesoramiento en el estudio de los programas, las facilidades para la realización de las clases prácticas necesarias y la adecuación de fechas para la realización de pruebas.
- n) Recibir servicios de extensión universitaria, fijándose para su atención un concepto específico en el presupuesto general de la Universidad.
- ñ) Disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, y específicamente de asistencia sanitaria y primeros auxilios, con arreglo a la normativa vigente de aplicación.
- o) Ser informados con regularidad de todos los asuntos que afecten a la comunidad universitaria.
- p) Participar en el control de calidad de docencia y de los servicios, así como en la elaboración de los criterios generales para su evaluación, a través de las vías establecidas en estos Estatutos o de las que reglamentariamente se pudiesen establecer.
-
q)
Ser dispensados de sus obligaciones académicas cuando estas coincidan con el ejercicio de la representación estudiantil. El régimen del estudiante representante se desarrollará reglamentariamente.
Letra q) del artículo 111 redactada por número setenta y tres del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
-
r)
Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Letra r) del artículo 111 introducida por número setenta y tres del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
-
s)
Una atención académica que permita hacer compatibles sus estudios con la actividad laboral.
Letra s) del artículo 111 introducida por número setenta y tres del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
-
t)
Proponer la realización de actividades que complementen su formación.
Letra t) del artículo 111 introducida por número setenta y tres del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- u) Cualesquiera otros derechos que les atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.
-
Letra u) del artículo 111 renombrada se corresponde con la anterior letra t) por número setenta y tres del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011

Artículo 112 Deberes de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes de la Universidad:
- a) Cumplir las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos, los reglamentos y las demás normas que los desarrollen.
- b) Cumplir sus obligaciones académicas con aprovechamiento, contribuyendo con su esfuerzo a la calidad de la enseñanza pública universitaria.
- c) Participar en los procesos electorales dirigidos a la elección de sus representantes.
- d) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubiesen sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades.
- e) Participar responsablemente en los procesos de evaluación de las actividades docentes y de los servicios.
- f) Cuidar y velar por la conservación del patrimonio universitario.

Artículo 113 Consejo de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide
1. El Consejo de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide (CEUPO) es el máximo órgano de representación de los estudiantes de la Universidad, coordinando y canalizando aquélla.
2. Son miembros del Consejo de Estudiantes los delegados y subdelegados de grupo, los representantes de estudiantes en los diferentes Departamentos y los estudiantes claustrales.
3. El Delegado General de Estudiantes ostenta la máxima representación del Consejo de Estudiantes.
4. Salvo los referidos a la representación en Claustro y Junta de Centro, que serán bienales, los puestos de representación de los estudiantes serán renovados anualmente dentro de los primeros cuarenta días hábiles del curso académico, y podrán ser revocados conforme se determine reglamentariamente.
5. Son órganos internos del Consejo de Estudiantes: el Pleno, las Comisiones, la Coordinadora, las Delegaciones de Centro y la Asamblea de Claustrales.
6. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento del Consejo de Estudiantes, cuyo proyecto será elaborado por éste y regulará su constitución y funcionamiento.

Artículo 114 Funciones del Consejo de Estudiantes
Son funciones del Consejo de Estudiantes:
- a) Velar por los derechos y deberes de los estudiantes de la Universidad.
- b) Exponer ante los diversos órganos universitarios las propuestas, peticiones y quejas de los estudiantes que recurran al Consejo.
- c) Responder a todas las cuestiones y problemas planteados por los estudiantes de la Universidad.
- d) Fomentar la mejora de la calidad docente y de los servicios, la innovación pedagógica y una formación académica integral participando en los órganos, instituciones y foros que se creen al efecto.
- e) Promover e impulsar la campaña institucional, en colaboración con otros órganos de la Universidad, de todas las elecciones estudiantiles que se celebren.
- f) Negociar con las autoridades académicas en representación de los estudiantes para la defensa de sus derechos e intereses.
- g) Proponer y participar en las negociaciones y acuerdos que la Universidad pueda celebrar con instituciones y entidades que desarrollen actividades que afecten a los estudiantes,
- h) Participar en los procedimientos de concesión de becas y ayudas.
- i) Participar en el diseño, control de la gestión y evaluación de los servicios universitarios.

Artículo 115 Régimen básico estatutario del Consejo de Estudiantes
1. El Consejo de Estudiantes podrá presentar recursos ante las instituciones universitarias competentes en defensa de los intereses colectivos de los estudiantes.
2. El estudiante que ostente la condición de representante verá facilitado el cumplimiento de sus tareas docentes en la medida en que se den circunstancias que impidan su desarrollo normal.
3. La Universidad, dentro de sus disponibilidades de presupuesto, asignará al Consejo de Estudiantes los medios y dotación presupuestaria necesarios para su correcto funcionamiento. Del mismo modo procederán los Decanos o Directores de Escuela respecto a las Delegaciones de Centro.
4. El Consejo de Estudiantes será informado regularmente de los asuntos que afecten a la comunidad universitaria e informará de éstos a los estudiantes.

CAPÍTULO TERCERO
Del Personal de Administración y Servicios
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 116 Funciones
1. Al Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en el ejercicio de sus actividades específicas, tanto técnicas como administrativas y de gestión, le corresponde el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas y al resto de la comunidad universitaria, las funciones de jefatura, en su caso, y el ejercicio de la gestión, administración y dirección, particularmente en las áreas de recursos humanos, servicios generales, organización administrativa, asuntos económicos, calidad, informática, archivos, bibliotecas, información y servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y cualesquiera otros procesos de gestión y de soporte que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
2. Dichas funciones serán desempeñadas, bien por funcionarios, bien por personal laboral, atendiendo a su concreta naturaleza y teniendo en cuenta que el ejercicio de potestades públicas corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos.

Artículo 117 Composición
El Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, estará formado por los empleados públicos de la propia Universidad, así como por personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas que, en las condiciones legalmente establecidas, preste servicios en la misma.

Artículo 118 Régimen jurídico
El personal de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por las disposiciones que la desarrollan por los presentes Estatutos. El personal funcionario se regirá por la legislación de funcionarios que le es de aplicación, y el personal laboral por la legislación laboral que le es propia y por los Convenios Colectivos aplicables suscritos por la Universidad.

Artículo 119 Competencia del Rector en la materia
Corresponde al Rector el ejercicio de las competencias que en materia de personal le confieren las legislaciones de la función pública y laboral, pudiendo delegar dichas competencias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 120 Retribuciones
El Personal de Administración y Servicios será retribuido con cargo al capítulo primero del Presupuesto de la Universidad. La cuantía de las retribuciones básicas y complementarias se aprobará cada año junto con el mismo. Además, podrá percibir otras remuneraciones de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre incompatibilidades de los empleados públicos.

Sección Segunda
De la oferta de empleo público, provisión de puestos de trabajo y promoción del Personal de Administración y Servicios
Artículo 121 Estructura
La estructura administrativa quedará configurada, con carácter general, en las siguientes unidades orgánicas: Vicegerencias, Áreas o Servicios, Unidades Administrativas, Oficinas y puestos singularizados.
Las Vicegerencias se constituirán por área o áreas de actividad administrativa.
Las Áreas o Servicios son unidades a las que corresponde el ejercicio de un conjunto de competencias de naturaleza homogénea.
Las Unidades Administrativas son aquellas a las que, dependiendo de un Área o Servicio, les corresponde el ejercicio de un sector de funciones correspondiente a esta.
Las Oficinas son unidades que realizan trabajos propios de la Unidad Administrativa a la que pertenecen.

Artículo 122 Relación de Puestos de Trabajo
1. La Universidad se dotará de una Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia. El Consejo de Gobierno aprobará la Relación de Puestos de Trabajo a propuesta del Rector. Dicha propuesta será elaborada por la Gerencia previa negociación con los representantes del personal conforme a la necesidad de las unidades docentes, investigadoras, de administración, gestión y servicios.
2. La Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios identificará y clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que estos se integran, denominación y naturaleza de los mismos, grupo o subgrupo de clasificación profesional, forma de provisión, grado de responsabilidad y dedicación, sus funciones, características del puesto de trabajo, turno, retribuciones básicas y complementarias, así como qué puestos se reservan a personal funcionario y a personal laboral.

3. El Consejo de Gobierno podrá modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, por ampliación, minoración o cambio de denominación de plazas, sin perjuicio de las normas de desarrollo, ejecución y control del Presupuesto de la Universidad, siempre a propuesta del Rector o Rectora. Las modificaciones de la RPT serán elaboradas por la Gerencia previa negociación con los representantes de personal.


Artículo 123 Reserva de puestos al personal eventual
Los puestos reservados a personal eventual deberán figurar en el presupuesto de Personal de la Universidad. Este deberá reunir las condiciones específicas que se exijan a los funcionarios que puedan desempeñar dichos puestos. El nombramiento y cese del personal eventual que desempeña funciones de confianza o asesoramiento corresponde al Rector, oídos los representantes del personal, cesando automáticamente dicho personal eventual cuando se produzca el cese del Rector o expire su mandato.

Artículo 124 Creación, modificación y supresión de Escalas. Homologación
1. Las Escalas y Categorías Profesionales del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide podrán ser creadas, modificadas o suprimidas, de acuerdo con la normativa vigente, por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Gerencia y de los órganos de representación del personal.
2. Las escalas de funcionarios y categorías profesionales de la Universidad Pablo de Olavide serán homologadas con los cuerpos o escalas correspondientes en el conjunto de las Administraciones Públicas, para lo cual se exigirán los mismos requisitos de titulación y similares pruebas de acceso.

Artículo 125 Principios básicos de selección
1. La Universidad seleccionará, en virtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con la Ley, al Personal de Administración y Servicios.
2. La selección del personal de nuevo ingreso, tanto funcionario como laboral, se efectuará de acuerdo con la oferta anual de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición, en los que se garantizarán en todo caso los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3. La oferta será elaborada por la Gerencia, previa negociación con los representantes de personal, y estará constituida por plazas de la Relación de Puestos de Trabajo que se encuentren vacantes. Las vacantes correspondientes a escalas de personal funcionario se ofertarán en primer lugar para su provisión por el procedimiento de concurso y, en su caso, libre designación, y posteriormente para la promoción interna de personal funcionario en servicio activo en la Universidad.

4. La convocatoria de las pruebas selectivas será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha convocatoria, que deberá efectuarse antes del 1 de octubre, se establecerá el calendario preciso de realización de las pruebas.
5. El Tribunal Calificador encargado de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de las escalas de personal funcionario propio de Administración y Servicios será nombrado en cada convocatoria por el Rector o Rectora y se ajustará a lo dispuesto en el régimen estatutario de los empleados públicos. El Tribunal estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, de los que dos serán nombrados de acuerdo con los representantes de personal; además, actuará como secretario o secretaria un funcionario o funcionaria del Área de Recursos Humanos, con voz pero sin voto. Todos sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la requerida para el ingreso a las plazas convocadas.

6. ...

6. Los Tribunales de Selección del Personal Laboral de Administración y Servicios estarán compuestos en la forma establecida por el convenio colectivo y la normativa aplicable.

7. La Universidad desarrollará reglamentariamente los aspectos referidos a la selección y provisión de puestos, así como los referidos a las condiciones de trabajo.


Artículo 126 Carrera profesional
1. La Universidad fomentará e incentivará el progreso profesional de su Personal de Administración y Servicios a través de la promoción interna, la carrera vertical y la carrera horizontal.
2. En las convocatorias para cubrir vacantes se reservará el mayor número de plazas legalmente posible para la promoción interna de todos los empleados públicos que, prestando servicios en la Universidad, reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para promocionar.
3. Se atenderá con carácter prioritario la promoción interna al subgrupo Cl de personal funcionario y al grupo III de personal laboral, con el objetivo de extinguir las escalas y categorías inmediatamente inferiores. La Universidad realizará las previsiones presupuestarias necesarias para que el número de plazas convocadas a este efecto alcance a la totalidad de aspirantes que reúnan los requisitos para el acceso al nuevo grupo o subgrupo.
4. Se regulará asimismo la carrera horizontal del Personal de Administración y Servicios, articulando un sistema de grados, categorías o escalones de ascenso consecutivos, con su correspondiente remuneración, que en todo caso será compatible con el progreso a través de la carrera vertical.
5. Las bases de las convocatorias de promoción interna y los sistemas de carrera horizontal y vertical serán acordados con los representantes de personal, dentro del marco establecido en el régimen estatuario de los empleados públicos.

Artículo 127 Provisión de puestos de trabajo
1. Los puestos de trabajo adscritos al personal funcionario de Administración y Servicios se proveerán mediante concurso de méritos. En la Relación de Puestos de Trabajo se especificará qué puestos podrán cubrirse con el sistema de libre designación, atendiendo a la naturaleza de sus funciones y de acuerdo con la normativa vigente.
2. La convocatoria del concurso definirá los requisitos que deben reunir los aspirantes al puesto de trabajo y los méritos que se valorarán para su provisión.
3. La Gerencia de la Universidad, previa negociación con el órgano de representación de los, funcionarios, establecerá un baremo general de méritos, que valorará preferentemente el grado personal, la pertenencia a una escala determinada, el trabajo desarrollado, las titulaciones académicas y la antigüedad; podrán valorarse otros méritos adecuados a las condiciones generales o particulares de los puestos de trabajo. Se tendrán, igualmente, en cuenta los cursos de formación reconocidos por la Universidad.
4. Los concursos serán resueltos por una Comisión compuesta según los criterios establecidos en el art. 126.5 de los presentes Estatutos.
5. Cuando se produzca la necesidad de cubrir temporalmente un puesto de trabajo de personal funcionario mediante comisión de servicios, esta será ofrecida en primer lugar al Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que reúna los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo para su desempeño. El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo establecerá un baremo, similar al empleado en los concursos de méritos, para determinar el orden de prelación a la hora de adjudicar la comisión de servicios cuando concurran varios solicitantes.


Artículo 128 Formación
1. La Universidad se dotará de un Plan de Formación para el Personal de Administración y Servicios, que contendrá programas formativos de carácter general, especializado, de actualización y de perfeccionamiento, así como cursos específicamente diseñados para la promoción interna. Además, facilitará la asistencia del Personal de Administración y Servicios a actividades de formación externa que organicen otras instituciones, siempre que aquellas estén directamente relacionadas con el puesto de trabajo, y reconocerá las actividades formativas impartidas u homologadas por otras Universidades y organismos oficiales.
2. Se constituirá una Comisión de Formación de composición paritaria. Sus miembros serán designados, de una parte, por el Rector o Rectora y, de otra, por los representantes de personal. Dicha Comisión tendrá, al menos, las siguientes atribuciones:
- a) Aprobar la programación anual de formación y asegurar su correcto cumplimiento.
- b) Resolver las reclamaciones que puedan plantearse en el desarrollo de las actividades formativas.
- c) Decidir sobre las solicitudes de formación externa.
- d) Garantizar la transparencia de los procesos formativos y la igualdad de oportunidades en la selección de los participantes.
- e) Interpretar el Plan de Formación en caso de duda o conflicto.
3. Todas las actividades formativas de carácter presencial organizadas por la Universidad tendrán lugar preferentemente en horario laboral.

Artículo 129 Licencias y movilidad
1. La Universidad propiciará la existencia de un sistema de licencias que permita la adquisición de nuevos niveles de estudio o grados académicos.
2. Asimismo, la Universidad facilitará la movilidad de su personal a otras Universidades y Administraciones Públicas mediante la formalización de los oportunos convenios.
3. La Universidad podrá conceder a los miembros del Personal de Administración y Servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras Universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de esta Universidad, de acuerdo con la normativa de desarrollo que se elabore, siempre mediante convocatoria pública y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Sección Tercera
Derechos y deberes del Personal de Administración y Servicios
Artículo 130 Derechos y deberes del Personal de Administración y Servicios
1.
Son derechos del Personal de Administración y Servicios, además de los que por su condición de personal empleado público establezcan las disposiciones generales, los convenios colectivos o los que deriven de sus contratos de trabajo, los siguientes:
Párrafo introductorio del número 1 del artículo 130 redactado por número ochenta y siete, del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- a) El pleno respeto a su dignidad profesional en el ejercicio de sus funciones.
- b) El desempeño efectivo y el pleno ejercicio de sus tareas o funciones.
-
c)
El progreso profesional a través de la promoción interna, así como la carrera vertical y la carrera horizontal.
Letra c) del número 1 del artículo 130, introducida por número ochenta y siete, del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
-
d)
Obtener de la Universidad los recursos y medios necesarios y suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones y para su adecuada formación.
Letra d) del número 1 del artículo 130 redactada y renumerada se corresponde con la anterior letra c) por número ochenta y siete, del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
-
e)
Percibir las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo y las indemnizaciones por razón del servicio, así como acceder a los complementos e incentivos previstos en reconocimiento a sus méritos profesionales.
Letra e) del número 1 del artículo 130 redactada y renumerada se corresponde con la anterior letra d) por número ochenta y siete, del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- f) Disfrutar de las prestaciones asistenciales creadas, gestionadas ó fomentadas por la Universidad, así como participar en cuantas actividades académicas, culturales, deportivas o recreativas organice la Universidad.
-
Letra f) del número 1 del artículo 130 renombrada se corresponde con la anterior letra e) por número ochenta y siete, del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto). Vigencia: 13 agosto 2011
- g) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en los términos previstos en estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
-
Letra g) del número 1 del artículo 130 renombrada se corresponde con la anterior letra f) por número ochenta y siete, del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- h) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
-
Letra h) del número 1 del artículo 130 renombrada se corresponde con la anterior letra g) por número ochenta y siete, del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- i) Conocer la funciones asignadas a su puesto de trabajo.
-
Letra i) del número 1 del artículo 130 renombrada se corresponde con la anterior letra h) por número ochenta y siete, del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- j) Requerir la actuación del Defensor Universitario en garantía de los derechos, libertades e intereses legítimos de cualquier miembro de la comunidad universitaria.
-
Letra j) del número 1 del artículo 130 renombrada se corresponde con la anterior letra i) por número ochenta y siete, del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- k) Disponer de adecuadas condiciones de salud laboral, en especial, mediante la eliminación de los riesgos laborales y en estricto cumplimiento de la normativa vigente.
-
Letra k) del número 1 del artículo 130 renombrada se corresponde con la anterior letra j) por número ochenta y siete, del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- l) Cualesquiera otros que se deduzcan de las disposiciones legales vigentes, de los presentes Estatutos o de sus normas de desarrollo.
-
Letra l) del número 1 del artículo 130 renombrada se corresponde con la anterior letra k) por número ochenta y siete, del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
- m) La equiparación de todo el Personal de Administración y Servicios en cuanto a permisos, licencias y vacaciones, en el marco de la normativa vigente.
-
Letra m) del número 1 del artículo 130 renombrada se corresponde con la anterior letra l) por número ochenta y siete, del artículo único del D [ANDALUCÍA] 265/2011, 2 agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre («B.O.J.A.» 12 agosto).Vigencia: 13 agosto 2011
2. Son deberes del Personal de Administración y Servicios, además de los que por su condición de personal empleado público establezcan las disposiciones generales, los convenios colectivos o deriven de sus contratos, los siguientes:


Sección Cuarta
Órganos de representación y participación del Personal de Administración y Servicios
Artículo 131 Órganos de representación
1. Los órganos de representación y participación del Personal de Administración y Servicios serán:
- a) La Junta de Personal para el personal funcionario.
- b) El Comité de Empresa para el personal en régimen de contrato laboral.
- c) Cualquier otro órgano de representación y/o negociación que pueda constituirse.
2. Las competencias, las formas de elección y el funcionamiento de dichos se regirán por lo dispuesto en la legislación de funcionarios y en la laboral.

CAPÍTULO CUARTO
De los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad
Artículo 132 Principio de no discriminación
1. La Universidad adoptará las medidas necesarias para garantizar una participación plena y efectiva en el ámbito universitario de cualquier miembro de la comunidad universitaria con discapacidad. Dichas medidas se dirigirán tanto a prevenir y corregir cualquier forma de discriminación como, en su caso, a la adopción de medidas de discriminación positivas.
2. En particular, los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad no sufrirán ninguna discriminación que afecte directa o indirectamente a su acceso, ingreso o permanencia en la Universidad o al ejercicio de los derechos que les pertenezcan.

Artículo 133 Principio de acción positiva
1. Los miembros de la comunidad universitaria con discapacidad tendrán derecho a disponer de los medios, apoyos y recursos necesarios que aseguren la igualdad real y efectiva de oportunidades respecto a los demás miembros, especialmente cuando presenten necesidades particulares o especiales asociadas a la discapacidad en cuestión.
2. La Universidad establecerá un «Programa de Atención a Miembros de la comunidad universitaria con Discapacidad» para prestarles un apoyo integral, en particular cuando presenten necesidades especiales o particulares asociadas a su circunstancia personal y social.
3. El Programa aludido tendrá en cuenta al menos la creación de una unidad específica de atención, la posibilidad de un servicio de intérpretes de signos, la implantación de formatos accesibles para la información, comunicación y provisión de materiales de trabajo y estudio, el acondicionamiento de los puestos de estudio y trabajo, el fomento del voluntariado entre los demás miembros de la comunidad universitaria y la facilitación de la práctica del deporte.
4. La Universidad dispondrá de una estructura administrativa específica para la atención a todas las personas con discapacidad de la comunidad universitaria.


Artículo 134 Adecuación de las instalaciones y servicios
Los edificios, instalaciones y dependencias de la Universidad, así como los servicios, procedimientos y el suministro de información deberán ser accesibles para todas las personas de forma que no se impida a nadie, por razón de su discapacidad, el ejercicio del derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u otros de análoga significación.

Artículo 135 Acciones específicas para estudiantes con discapacidad
1. Los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a que las pruebas académicas que deban realizar se adapten en tiempo y forma a sus necesidades especiales.
2. La Universidad podrá establecer programas de becas y ayudas específicos para los estudiantes con discapacidad o reservar cuotas para ellos dentro de los programas generales.

Artículo 136 Reserva de puestos de trabajo en los procesos selectivos de personal
La Universidad hará la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad en los procesos de selección, contratación y promoción del personal, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia.
