Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias.
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA
- Publicado en BOPA núm. 149 de 28 de Junio de 2000
- Vigencia desde 29 de Junio de 2000. Esta revisión vigente desde 06 de Enero de 2010
Sumario
- Norma afectada por
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- 6/1/2010
- 7/8/2008
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--> D 71/2008 de 23 Jul. CA Asturias (segunda modificación del D 50/2000 de 15 Jun. sobre el Consejo Forestal del Principado de Asturias)
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Número 1 del artículo 3 redactado por el apartado uno del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 71/2008, 23 julio, de segunda modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 6 agosto).
Número 1 del artículo 4 redactado por el apartado dos del artículo único del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 71/2008, 23 julio, de segunda modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 6 agosto).
- 8/11/2002
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--> D 134/2002 de 17 Oct. CA Asturias (primera modificación del D 50/2000 de 15 Jun., del Consejo Forestal del Principado de Asturias)
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Último párrafo de la letra b) del número 1 del artículo 3 introducido por el artículo 1 del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 134/2002, 17 octubre, primera modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 7 noviembre).
Letra m) del número 1 del artículo 4 introducida por el artículo 2 del D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 134/2002, 17 octubre, primera modificación del Decreto 50/2000, de 15 de junio, del Consejo Forestal del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 7 noviembre).
El tratamiento integrado y global de la conservación de los montes y el aprovechamiento de forma sostenible de los recursos que en ellos se contienen, tales como los forestales, los ambientales y otros agrarios propios de estos entornos, requieren la colaboración de todos los sectores afectados del ámbito económico, social, ecológico y cultural.
El Parlamento Europeo aprobó el 30 de enero de 1997 una Resolución en la que se insta a la Comisión de la Unión Europea a elaborar una estrategia comunitaria para el sector forestal en la que se contemple el tratamiento integrado y global de la conservación y explotación de los montes, haciendo especial hincapié en las ventajas de una coordinación efectiva entre los distintos sectores que influyen en la política forestal de los Estados miembros, planteamiento que se ha mantenido en la Comunicación de la Comisión de 18 de noviembre de 1998, sobre una Estrategia de la Unión Europea para el Sector Forestal.
Las conclusiones que se pueden obtener de la experiencia en los últimos años han puesto también de manifiesto la necesidad de contemplar los problemas relacionados con la conservación y explotación de los montes de una forma global, coincidiendo en este sentido con los principios que han inspirado los actos y documentos anteriormente citados.
El Pacto Institucional por el Empleo en Asturias recoge el compromiso de las partes firmantes de desarrollar cauces de participación en políticas sectoriales que tienen efectos transversales en el empleo y entre ellas se menciona la política forestal.
A la vista de todo lo expuesto, el Consejo Gobierno del Principado de Asturias debe dar base normativa al Consejo Forestal del Principado de Asturias y en tal sentido se orienta el presente Decreto por el que se regula el mismo.
De conformidad con el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el artículo 25 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el artículo 21 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca y previo el acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de junio de 2000,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto y adscripción
1. El Consejo Forestal del Principado de Asturias es el órgano consultivo y asesor en materia de aprovechamiento de montes y recursos forestales, con el objetivo de facilitar la gestión sostenible de los montes y fomentar el desarrollo económico y social del sector forestal.
2. El Consejo se adscribe a la Consejería de Medio Rural y Pesca, a través de la Dirección General de Montes.
Artículo 2 Funciones
Corresponden al Consejo Forestal las siguientes funciones:
- a) Proponer o realizar informes sobre el sector forestal, impulsar la realización de estudios relativos a dicho sector, y hacer el seguimiento de los planes y programas relativos los montes, en los que se valore la incidencia social, económica y ambiental de las políticas forestales.
- b) Proponer a la Administración del Principado de Asturias las medidas que se estimen oportunas, con el objetivo de mejorar la gestión sostenible del monte y la competitividad del sector.
- c) Asesorar técnica y científicamente, en materia forestal, a la Administración del Principado de Asturias.
- d) Impulsar el diálogo, participación y colaboración de todas las Administraciones, instituciones y agentes sociales y económicos implicados en el sector forestal y en el uso sostenible de los montes asturianos.
- e) Conocer e informar la propuesta de presupuestos forestales de la Consejería de Medio Rural y Pesca.
Artículo 3 Composición
1. El Pleno del Consejo Forestal estará integrado por los siguientes miembros:
- a) Presidencia: Quien sea titular de la Consejería competente en materia de política forestal.
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b)
Vocalías:
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Cinco en representación de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a las siguientes Consejerías y en la proporción que se relaciona:
- Dos en representación de la Administración Local.
- Una en representación de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales.
- Cinco en representación de organizaciones empresariales.
- Tres en representación de cada una de las asociaciones de propietarios forestales.
- Una en representación de la Unión de Cooperativas Agrarias.
- Tres en representación de las organizaciones sindicales agrarias.
- Dos en representación de las organizaciones sindicales.
- Dos en representación de los siguientes Colegios Profesionales: Uno del Colegio de Ingenieros de Montes, y otro del Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales.
- Una en representación de la Universidad de Oviedo.
- Dos expertos con reconocida experiencia y prestigio profesional, uno en el sector forestal y otro en legislación forestal.
- Dos en representación de organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto social la protección del medio natural.
- Una en representación de institutos de formación forestal.
- Hasta dos representantes de cada uno de los sistemas de certificación.
- Quien ostente la Dirección del Centro Tecnológico de la Madera.
- c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Consejería competente en materia de política forestal, con voz pero sin voto, designado por su titular.

2. El Presidente será sustituido por el representante de la Consejería de Medio Rural y Pesca en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.
Artículo 4 Nombramiento y mandato
1. El nombramiento de los vocales del Consejo Forestal se realizará por quien sea titular de la Consejería competente en materia de política forestal, a propuesta de las siguientes administraciones, organizaciones o entidades:
- a) La representación de la Administración del Principado, a propuesta de quien sea titular de las Consejerías correspondientes.
- b) Los o las dos vocales de la Administración Local, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.
- c) Los o las cinco representantes de las organizaciones empresariales, un o una a propuesta de cada una de las siguientes asociaciones: Asociación de Empresarios de Silvicultura de Asturias (AESA), Asociación Profesional de Empresarios de Aprovechamientos Forestal, Aserraderos y Almacenistas de Madera de Asturias (ASMADERA), Unión de Cooperativas Forestales de Asturias (UCOFA), Selvicultores Asociados de Asturias (SELVIASTUR), Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL).
- d) Los o las tres vocales en representación de cada una de las asociaciones de propietarios forestales presentes en el Principado de Asturias, uno o una a propuesta de cada una de ellas.
- e) La representación de las cooperativas agrarias, a propuesta de la Unión de Cooperativas Agrarias más representativa.
- f) La representación de las organizaciones sindicales agrarias, a propuesta de las tres organizaciones más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
- g) Los o las vocales en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de las dos organizaciones más representativas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
- h) Los miembros de los Colegios Profesionales, a propuesta de los órganos de gobierno del respectivo Colegio con competencia en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
- i) El o la vocal representante de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Rector.
- j) Los o las dos profesionales de reconocido prestigio serán designados o designadas por quien sea titular de la Consejería competente en materia de política forestal.
- k) La representación de las organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto social la protección del medio natural, a propuesta de las organizaciones más representativas.
- l) El representante de institutos de formación forestal, a propuesta de quien sea titular de la Consejería competente en materia de educación.
- m) Vocal representante de la Federación Asturiana de Parroquias Rurales, a propuesta de la citada Federación.
- n) Hasta dos representantes de cada uno de los sistemas de certificación, a propuesta de quien ostente la presidencia o titularidad de ambos entes.
2. La duración del mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, pudiendo ser renovado dicho mandato por iguales períodos de tiempo.
3. La condición de miembro del Consejo se perderá por expiración del mandato, por pérdida de la representación que motivó su designación o por cualquier otra causa legal.
Artículo 5 Régimen de funcionamiento
1. El Pleno del Consejo Forestal se reunirá, al menos, dos veces al año.
2. Es competencia del Presidente convocar las reuniones del Pleno del Consejo y fijar el orden del día a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria de las reuniones del Pleno del Consejo Forestal se efectuará al menos con diez días de antelación a su fecha de celebración, pudiendo reducirse dicho plazo, a juicio del Presidente, en caso de urgencia, hasta un mínimo de cuarenta y ocho horas.
3. En el seno del Consejo Forestal se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas concretos, las cuales elaborarán las propuestas que se sometan a aquél. Las comisiones así constituidas serán presididas por quien designe el Pleno del Consejo.
4. Tanto a las reuniones del Pleno como a las de las comisiones o grupos de trabajo podrán ser convocados profesionales y personal de las Administraciones Públicas y de los sectores implicados, expertos en la materia, que actuarán como asesores con voz pero sin voto.
Disposiciones finales
Primera
En lo no previsto en el presente Decreto el funcionamiento del Consejo se regulará por lo dispuesto en el capítulo II, título 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda
El funcionamiento del Consejo Forestal será atendido con los medios personales y materiales de la Consejería de Medio Rural y Pesca.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.