Acuerdo GOV/135/2011, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Plan anual de cooperación al desarrollo para el 2011.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5973 de 28 de Septiembre de 2011
- Vigencia desde 18 de Octubre de 2011
Sumario

El artículo 9 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, establece que los planes anuales son el instrumento de la actividad de la Administración de la Generalidad en este ámbito y tienen que desarrollar los objetivos, las prioridades y los recursos establecidos por el plan director.
De acuerdo con este mismo precepto, la formulación del proyecto corresponde a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, competente en materia de cooperación al desarrollo. La formulación definitiva corresponde al consejero o consejera competente en materia de acción exterior que, con las preceptivas consultas previas, entre otros los agentes de cooperación, en el marco del Consejo de Cooperación al Desarrollo, lo tiene que elevar al Gobierno para que delibere y, si es procedente, lo apruebe.
Una vez aprobado, el plan anual tiene que ser presentado al Parlamento para que tenga conocimiento y lo pueda debatir.
El Plan anual de cooperación al desarrollo para el 2011 es el primer plan anual del nuevo ciclo de planificación establecido por el Plan director 2011-2014, aprobado mediante la Resolución 754/VII, de 22 de julio de 2010, del Parlamento de Cataluña (DOGC núm. 5690, de 11.8.2010). El calendario de elaboración de este Plan anual ha sido marcado por el cambio de legislatura y el proceso de aprobación de los presupuestos de la Generalidad para el año 2011.
La propuesta del Plan anual de cooperación al desarrollo para el 2011 ha sido informada favorablemente por el Consejo de Cooperación al Desarrollo, la Comisión de Coordinación con los Entes Locales y la Comisión Interdepartamental de Cooperación al Desarrollo.
Por todo eso, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia, el Gobierno
Acuerda:
-1 Aprobar el Plan anual de cooperación al desarrollo para el 2011, que se adjunta como anexo a este Acuerdo.
-2 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto su documento anexo «Plan anual de cooperación al desarrollo para el 2011», que se podrá consultar a través de la página web http://www20.gencat.cat/portal/site/cooperaciocatalana, del Departamento de la Presidencia.
-3 Disponer que se presente este Plan en el Parlamento para que tenga conocimiento y lo pueda debatir.