Decreto 170/2010, de 16 de noviembre, de regulación del sistema de pago de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud
- Órgano DEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 5764 de 26 de Noviembre de 2010
- Vigencia desde 16 de Diciembre de 2010. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- CAPÍTULO 1. Sistema de pago de la asistencia hospitalaria y especializada
- CAPÍTULO 2. Atención primaria de la salud
- CAPÍTULO 3. Sistema de pago de la atención sociosanitaria
- CAPÍTULO 4. Modelo de asignación en base poblacional
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 1/1/2015
-
D 118/2014, de 5 Ago. CA Cataluña (contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud)
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D [CATALUÑA] 170/2010, 16 noviembre, derogado, salvo los artículos 3 y 5 en todo lo que hace referencia a la regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y en salud mental, por la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 118/2014, 5 agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 7 agosto).
D [CATALUÑA] 170/2010, 16 noviembre, derogado, salvo los artículos 3 y 5 en todo lo que hace referencia a la regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y en salud mental, por la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 118/2014, 5 agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 7 agosto).
D [CATALUÑA] 170/2010, 16 noviembre, derogado, salvo los artículos 3 y 5 en todo lo que hace referencia a la regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y en salud mental, por la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 118/2014, 5 agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 7 agosto).
D [CATALUÑA] 170/2010, 16 noviembre, derogado, salvo los artículos 3 y 5 en todo lo que hace referencia a la regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y en salud mental, por la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 118/2014, 5 agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 7 agosto).
D [CATALUÑA] 170/2010, 16 noviembre, derogado, salvo los artículos 3 y 5 en todo lo que hace referencia a la regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y en salud mental, por la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 118/2014, 5 agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 7 agosto).
D [CATALUÑA] 170/2010, 16 noviembre, derogado, salvo los artículos 3 y 5 en todo lo que hace referencia a la regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y en salud mental, por la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 118/2014, 5 agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 7 agosto).
D [CATALUÑA] 170/2010, 16 noviembre, derogado, salvo los artículos 3 y 5 en todo lo que hace referencia a la regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y en salud mental, por la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 118/2014, 5 agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 7 agosto).
D [CATALUÑA] 170/2010, 16 noviembre, derogado, salvo los artículos 3 y 5 en todo lo que hace referencia a la regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y en salud mental, por la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 118/2014, 5 agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 7 agosto).
D [CATALUÑA] 170/2010, 16 noviembre, derogado, salvo los artículos 3 y 5 en todo lo que hace referencia a la regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y en salud mental, por la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 118/2014, 5 agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 7 agosto).
D [CATALUÑA] 170/2010, 16 noviembre, derogado, salvo los artículos 3 y 5 en todo lo que hace referencia a la regulación del sistema de pago de la asistencia psiquiátrica y en salud mental, por la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 118/2014, 5 agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud («D.O.G.C.» 7 agosto).
En cumplimiento del mandato establecido por la disposición adicional undécima de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, el Gobierno aprobó el Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), que actualmente ha sido sustituido por el Decreto 66/2010, de 25 de mayo, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios asistenciales en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 5638, de 28.5.2010).
La experiencia alcanzada en la aplicación del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), así como las novedades introducidas por el Decreto 66/2010, de 25 de mayo, han hecho patente la necesidad de modificar algunos aspectos de la regulación de las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud. De acuerdo con ello, se mantiene el modelo de sistema de pago de la asistencia hospitalaria y especializada, modificándose básicamente algunos aspectos técnicos de la determinación de los precios unitarios regulados en el artículo 5, se mejora técnicamente la definición del sistema de pago de la atención primaria, especificando las variables que integran la contraprestación, y por último, se añade la regulación del sistema de pago de la atención sociosanitaria y el modelo de asignación en base poblacional.
El modelo de asignación en base poblacional, que es una de las principales novedades de este Decreto, supone incluir las novedades que derivan de los resultados de la prueba piloto regulada inicialmente por la Orden SSS/172/2002, de 17 de mayo, por la que se establece una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional, que fue sustituida por la Orden SSS/38/2004, de 20 de febrero, por la que se establece una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional (modificada por las órdenes SLT/320/2005, de 7 de julio, y SLT/26/2006, de 27 de enero). Esta prueba piloto comporta un sistema de pago diferenciado, cuyas líneas básicas se establecen en este Decreto.
El proyecto ha sido sometido a la consideración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que ha emitido el correspondiente dictamen.
Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1 Objeto
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Capítulo 1
Sistema de pago de la asistencia hospitalaria y especializada
Artículo 2 Ámbitos del sistema de pago
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Artículo 3 Parámetros de la contraprestación
3.1 Para cada uno de los ámbitos establecidos en el artículo 2.1, excluida la asistencia psiquiátrica y de salud mental que sea objeto de convenios o contratos de manera específica, se establecen los parámetros de contraprestación específicos siguientes:
-
a) Hospitalización: el parámetro es constituido por el alta hospitalaria. Las altas hospitalarias se deben modular de manera independiente y con porcentajes variables por los dos factores de corrección siguientes:
- La intensidad relativa estructural (IRE), que tiene en cuenta la estructura de los centros.
- La intensidad relativa de recursos (IRR), que tiene en cuenta la complejidad del conjunto de casos atendidos por el centro.
Las altas hospitalarias corregidas por el factor IRE constituyen las «altas hospitalarias moduladas por estructura» y las altas hospitalarias corregidas por el factor IRR constituyen las «altas hospitalarias moduladas por complejidad». Se establecerá un precio unitario medio que afectará a los centros de la red hospitalaria de utilización pública para cada una de ellas.
-
b) Consulta externa: el parámetro es constituido por la primera visita.
La primera visita se debe modular por la tasa de reiteración de cada centro, lo que proporciona el número estándar de visitas sucesivas que genera cada primera visita.
El número de visitas que son objeto de pago es dado por la sumatoria de las primeras visitas y el número estándar de visitas sucesivas que se generan a partir de aquellas.
Se establecerá un precio unitario por visita para cada grupo de complejidad estructural en que se clasifican los hospitales.
-
c) Urgencias: el parámetro es constituido por las urgencias atendidas.
Se establecerá un precio unitario por urgencia para cada grupo de complejidad estructural en que se clasifican los centros.
Sin embargo, para los hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población en que, de acuerdo con los criterios de planificación sanitaria, sea necesario que cuenten con servicios de urgencia, se debe fijar una asignación única global destinada a afrontar los costes derivados del mantenimiento de una estructura mínima de atención de urgencias.
- d) Técnicas, tratamientos y procedimientos específicos: el parámetro es constituido por los casos atendidos en relación con cada una de las categorías de casos aceptadas en cada grupo de procedimientos o técnicas.
El precio unitario se debe determinar para cada una de las categorías de casos.
3.2 Para cada uno de los ámbitos establecidos en el artículo 2.1, en relación con la asistencia psiquiátrica y en salud mental, se establecen los parámetros de contraprestación específicos siguientes:
-
a) Hospitalización (que incluye las subtipologías de hospitalización de agudos, de hospitalización de subagudos, de hospitalización de media y larga estancia, y hospital de día): el parámetro es constituido por las estancias, moduladas por una estancia media.
Se debe establecer un precio unitario para cada subtipología de hospitalización.
- b) Servicios de atención primaria especializada en salud mental, tanto destinados a la población adulta como a la población infantil y juvenil: el parámetro es constituido por las visitas totales y se fijará una asignación única global destinada a afrontar los costes derivados del mantenimiento de esta estructura para su correcto funcionamiento.
- c) Servicios de rehabilitación (incluye las subtipologías de adultos, y de infantil y juvenil): el parámetro para la subtipología de adultos es constituido por el caso atendido, y para la subtipología de servicios de rehabilitación infantil y juvenil el parámetro es constituido por la plaza contratada.
El precio unitario se determinará para cada una de las subtipologías.
Artículo 4 Clasificación de los hospitales
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Artículo 5 Precios unitarios
5.1 Anualmente, mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, se deben determinar los precios unitarios siguientes:
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5.1.1 Con respecto a la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica y de salud mental que sea objeto de contratos o convenios de manera específica:
- a) El precio unitario medio del alta hospitalaria modulada por estructura y del alta hospitalaria modulada por complejidad.
- b) El precio unitario de la visita de consulta externa y la urgencia para cada uno de los grupos de complejidad estructural en que se clasifican los centros.
- c) El precio unitario de cada una de las categorías de casos considerados como técnicas, tratamientos y procedimientos específicos.
- 5.1.2 Con respecto a la atención psiquiátrica y de salud mental que sea objeto de convenios o contratos de manera específica:
5.2 La orden que establezca los precios unitarios de la asistencia hospitalaria y especializada, excluida la atención psiquiátrica y de salud mental que sea objeto de convenios o contratos de manera específica, debe establecer:
- a) Los diferentes porcentajes a aplicar por estructura de los hospitales y por nivel de complejidad de las patologías.
- b) La asignación única global para el mantenimiento de una estructura mínima de atención de urgencias correspondiente a los hospitales situados en zonas geográficas aisladas y/o con poca población.
5.3 La orden que establezca los precios unitarios de la atención psiquiátrica y de salud mental que sea objeto de convenios o contratos de manera específica debe determinar los indicadores utilizados para fijar la asignación única global destinada a cubrir los costes de los servicios de atención primaria especializada en salud mental destinados tanto a la población adulta como a la población infantil y juvenil.
5.4 Por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de salud se determinará la relación de los servicios, dispositivos o programas específicos de interés especial para este departamento.
Capítulo
2
Atención primaria de la salud
Artículo 6 Sistema de pago de la atención primaria de la salud
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Capítulo
3
Sistema de pago de la atención sociosanitaria
Artículo 7 Ámbitos
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Artículo 8 Parámetros
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Artículo 9 Precios unitarios
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Capítulo
4
Modelo de asignación en base poblacional
Artículo 10 Parámetros
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Artículo 11 Determinación de la cápita
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Disposición adicional única
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Disposición transitoria única
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Disposición derogatoria
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Disposiciones finales
Primera
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Segunda
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Tercera
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