Decreto 298/2011, de 22 de marzo, de convocatoria de elecciones al Consejo General de Aran.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en DOGC núm. 5847 de 29 de Marzo de 2011 y BOE núm. 75 de 29 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 29 de Marzo de 2011.


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Sumario
De conformidad con lo que establece la disposición final primera de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.
De acuerdo con lo que disponen el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, y el apartado 3 del artículo 42 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, las elecciones para designar a los consejeros generales de Aran se deben celebrar el mismo día de las elecciones municipales.
En consecuencia, y en uso de la habilitación que contiene la disposición final primera de la Ley 16/1990 mencionada, hay que proceder a convocar elecciones al Consejo General de Aran.
Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y previa deliberación del Gobierno,
DECRETO:
Artículo 1 Convocatoria
Se convocan las elecciones en el Consejo General de Aran, que tendrán lugar el día 22 de mayo de 2011, el mismo día de las elecciones municipales.
Artículo 2 Miembros del Consejo General de Aran
De acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, Aran se divide en seis circunscripciones, que se corresponden con sus terçons históricos. El número de consejeros y consejeras a elegir en cada uno es el siguiente:
Artículo 3 Plazos
Los plazos que rigen en este proceso electoral son los fijados para las elecciones locales que tienen lugar simultáneamente.
Artículo 4 Constitución del Consejo General
La sesión constitutiva del Consejo General tendrá lugar el primer día hábil una vez transcurridos 15 días naturales a contar del siguiente al del acto de proclamación de los miembros elegidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las elecciones que se convocan mediante este Decreto se rigen por la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, por los preceptos que sean aplicables de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y sus modificaciones, y por las demás disposiciones de carácter complementario.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.