Acuerdo 39//2009, de 8 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad en materia de contratación de obras.
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOCL núm. 70 de 15 de Abril de 2009
- Vigencia desde 05 de Mayo de 2009
Sumario
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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Acuerdo Hacienda 8/2011, 20 Ene., CA Castilla y León (directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración de la Comunidad en materia de contratación)
La crisis económica y financiera está afectando de manera especialmente virulenta al sector de la construcción en toda España y en particular en Castilla y León. La situación de los mercados financieros ha supuesto, además, un endurecimiento en las condiciones de acceso a las fuentes de financiación de estas empresas que dificulta el desarrollo normal de su actividad económica y en ciertos casos puede incidir en su propia viabilidad.
La Junta de Castilla y León consciente de la falta de liquidez que afecta a dicho sector, ha considerado conveniente establecer unas directrices de carácter vinculante, en uso de las atribuciones que le otorga el apartado j) del artículo 16 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos de obras que durante los años 2009 y 2010 tramiten los órganos de la Administración de la Comunidad, no se exigirá, con carácter general, la constitución de la garantía provisional prevista en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, especialmente cuando de acuerdo con la normativa vigente sea exigible la clasificación del contratista. Si por razones de interés público fuera necesaria la inclusión en los Pliegos de la citada garantía, deberá justificarse su exigencia debidamente y comunicarse con carácter preceptivo a la Junta de Castilla y León en los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se haya producido la aprobación del expediente de contratación.
Segundo.- En relación a los contratos de obras celebrados por los órganos de la Administración de la Comunidad, el acuerdo de devolución o, en su caso cancelación de la garantía definitiva durante los años 2009 y 2010, deberá adoptarse por los órganos de contratación en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de garantía, previa aprobación de la liquidación del contrato y siempre que se haya cumplido satisfactoriamente el mismo.
Tercero.- La Consejería de Hacienda, en el ámbito del presente Acuerdo, adoptará las medidas necesarias para agilizar los trámites del procedimiento interno para hacer efectivo las cesiones de los créditos frente a la Administración reguladas por el Decreto 27/1996, de 15 de febrero, por el que se regula la cesión de derechos de cobro frente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.