Decreto 89/2007, de 6 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO
- Publicado en BOCL núm. 175 de 07 de Septiembre de 2007
- Vigencia desde 27 de Septiembre de 2007.


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Véase D [CASTILLA Y LEÓN] 69/2008, 11 septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 («B.O.C.L.» 17 septiembre).Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, oídas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de septiembre de 2007
DISPONE
Artículo único Fiestas Laborales
1.- Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 serán las siguientes:
- - 1 de enero, Año Nuevo.
- - 7 de enero, por traslado del 6 de enero, Epifanía del Señor.
- - 20 de marzo, Jueves Santo.
- - 21 de marzo, Viernes Santo.
- - 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
- - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- - 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
- - 13 de octubre, por traslado del 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- - 1 de noviembre, Todos los Santos.
- - 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- - 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2.- Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso.