Orden de 18/02/2011, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 045 de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en máquinas o aparatos automáticos y se dictan las normas para su gestión
- Órgano VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOCM núm. 38 de 24 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 25 de Febrero de 2011. Revisión vigente desde 25 de Febrero de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 045
- Artículo 2 Autoliquidaciones a presentar
- Artículo 3 Número de justificante del modelo
- Artículo 4 Programas de ayuda para la confección de las autoliquidaciones
- Artículo 5 Etiquetas identificativas
- Artículo 6 Lugar de ingreso
- Artículo 7 Presentación de las autoliquidaciones
- Artículo 8 Plazos de ingreso y de presentación de documentos
- Artículo 9 Autoliquidación en casos de modificación del precio máximo autorizado para la partida
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Derogado por

Por Orden de 31 de agosto de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, se aprobó el modelo a utilizar en esta Comunidad Autónoma para la autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en máquinas o aparatos automáticos.
El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, así como la introducción reciente de la situación de baja temporal de la autorización de explotación de las máquinas de juego tipo B, que ha tenido lugar en la reglamentación de juego por la aprobación de la Orden de 21/10/2010, de esta Consejería, y en el plano fiscal por la modificación del artículo 15 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos efectuado por el artículo 52 de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011, hacen necesaria una nueva redacción de las instrucciones de cumplimentación del modelo.
En su virtud y de conformidad con las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma por la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, por medio de la presente disposición se procede a la aprobación del nuevo modelo 045 para la autoliquidación e ingreso de la referida tasa.
La aprobación del modelo 045 se complementa con la disposición expresa de la validez de las autoliquidaciones que, debidamente suscritas por los sujetos pasivos de la Tasa Fiscal sobre el Juego, sean generadas mediante los programas informáticos de ayuda a los contribuyentes desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.
Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
dispongo:
Artículo 1 Aprobación del modelo 045
1. Se aprueba el modelo 045 de autoliquidación de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar devengada por máquinas o aparatos automáticos sujetos al pago de dicha tasa y sus instrucciones de cumplimentación que figuran en el anexo de esta orden.
El modelo citado consta de cuatro ejemplares: dos para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el tercero para el interesado y el cuarto para la entidad colaboradora.
2. El modelo aprobado será de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para todos los sujetos pasivos de la referida tasa.
3. La transmisión de la autorización de explotación de una máquina no supondrá, durante el año natural en el que se produzca, modificación del sujeto pasivo obligado a su liquidación y pago.
Artículo 2 Autoliquidaciones a presentar
1. Los sujetos pasivos solo deberán presentar autoliquidaciones de las que resulte cantidad a ingresar.
2. Deberá presentarse un modelo 045 por cada máquina o aparato automático y por cada uno de los pagos fraccionados de la cuota anual que deban efectuarse.
3. La nueva autorización de explotación de una máquina con baja definitiva de otra ya autorizada en la región, para su sustitución a efectos fiscales conforme a lo previsto en el artículo 57.3 del Decreto 6/2004, de 27-01-2004, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego de Castilla-La Mancha, no supondrá durante el año natural en que se produzca efecto fiscal alguno, siempre que la cuota anual de la tasa fiscal sobre el juego de la máquina de nueva autorización sea igual o inferior a la correspondiente a la máquina sustituida.
Cuando exista sustitución a efectos fiscales, todas las autoliquidaciones a presentar estarán referidas a la máquina sustituida, cuya autorización de explotación era la vigente a la fecha del devengo de la tasa.
La nueva autorización de explotación solo surtirá efectos fiscales en los años naturales siguientes al de su autorización.
Artículo 3 Número de justificante del modelo
El número de justificante que habrá de figurar en los ejemplares de las autoliquidaciones del modelo aprobado será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos serán 045.
La numeración de estos modelos es competencia exclusiva de esta Consejería. No se admitirán autoliquidaciones en las que conste una numeración no asignada por ésta.
Artículo 4 Programas de ayuda para la confección de las autoliquidaciones
1. Serán válidas las autoliquidaciones debidamente suscritas que, ajustadas a los contenidos del modelo 045 aprobado en esta orden, se generen exclusivamente mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.
2. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
Artículo 5 Etiquetas identificativas
1. Los sujetos pasivos que deban suscribir las respectivas autoliquidaciones en la Tasa Fiscal sobre el Juego, deberán adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.
Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en el espacio reservado al efecto y, acompañando a los ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se presentará en esta Administración fotocopia del documento acreditativo de dicho número.
2. No obstante lo anterior, no será preciso adherir las etiquetas identificativas en las autoliquidaciones efectuadas en el modelo 045 que se generen mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 6 Lugar de ingreso
Los pagos derivados de las autoliquidaciones podrán efectuarse en la entidad de crédito que preste el servicio de caja en las Delegaciones Provinciales de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda o en cualquiera de las oficinas de las entidades de crédito autorizadas para la colaboración en la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 7 Presentación de las autoliquidaciones
1. Una vez efectuado el pago de la tasa, los ejemplares para la Junta de Comunidades del modelo 045 deberán presentarse en las oficinas de las unidades competentes en materia de hacienda de la Delegación Provincial de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda de la provincia en que estuviera instalada la máquina a la fecha del devengo, o donde se vaya a instalar por primera vez en el caso de nueva autorización de explotación.
En el caso de que la empresa operadora no hubiera presentado la comunicación previa de emplazamiento a que se refieren los artículos 66 y 67 del Decreto 6/2004, antes citado, los referidos ejemplares deberán presentarse en las oficinas de las unidades competentes en materia de hacienda de la Delegación Provincial de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda que hubiera concedido la autorización de explotación de la máquina.
2. La comunicación previa de emplazamiento que implique un cambio de provincia de una máquina ya autorizada en la región, no supondrá, durante el año natural en que se produzca, modificación de la Delegación Provincial de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda en la que deba presentarse la autoliquidación correspondiente.
Artículo 8 Plazos de ingreso y de presentación de documentos
El ingreso y la presentación del modelo 045 deberán efectuarse en los siguientes plazos:
- a) En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores, el ingreso y la presentación de las autoliquidaciones deberán efectuarse en pagos fraccionados trimestrales iguales entre los días 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre de cada año natural.
-
b) En el primer año en que se conceda la autorización de explotación de una máquina sin sustitución a efectos fiscales, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones se realizarán en los siguientes plazos:
- - Si la autorización de explotación tiene lugar entre el 1 de enero y el último día del mes de febrero, ambos incluidos, los plazos serán los marcados en la letra a) del presente artículo.
- - Si la autorización de explotación tiene lugar entre los días 1 de marzo y el 31 de mayo, ambos incluidos, se acumularán las cuantías correspondientes a los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre y su ingreso y presentación se efectuará entre los días 1 y 20 del mes de junio. Los dos restantes pagos fraccionados se presentarán e ingresarán en los correspondientes plazos establecidos en la letra a) del presente artículo.
- - Si la autorización de explotación tiene lugar entre los días 1 y 30 de junio, ambos incluidos, se acumulará el importe de los pagos fraccionados del primer, segundo y tercer trimestre en una misma autoliquidación a ingresar que se presentará entre los días 1 y 20 del mes de septiembre.
- - Si la autorización de explotación tiene lugar después del día 30 de junio, el ingreso íntegro del 50 por ciento de la cuota anual se efectuará en el plazo, de los señalados en la letra a) del presente artículo, que sea inmediatamente posterior a la fecha de la autorización.
Artículo 9 Autoliquidación en casos de modificación del precio máximo autorizado para la partida
Cuando con posterioridad al devengo de la tasa fiscal se modifique el precio máximo autorizado para la partida en las máquinas de tipo "B" o recreativas con premio programado, los sujetos pasivos vendrán obligados a autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda.
En estos casos, las autoliquidaciones por el incremento de cuota que se refieran a pagos ya vencidos deberán presentarse en los mismos plazos establecidos en la letra b) del artículo 8, en función de la fecha en la que haya tenido lugar la autorización del nuevo precio de la partida.
En las autoliquidaciones correspondientes al trimestre corriente y, en su caso, sucesivos, el importe de la cuota tributaria devengada incluirá el incremento que por esta razón proceda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Presentación y pago electrónico
El pago y la presentación de las autoliquidaciones correspondientes, ajustadas al contenido del modelo regulado en esta orden, podrá realizarse por medios electrónicos, en las condiciones y con los requisitos establecidos para ello, cuando así lo habilite la normativa aprobada por esta Consejería.
Disposición adicional segunda Alteraciones en el modelo
No tendrán la consideración de modificaciones del modelo aprobado por la presente disposición las alteraciones en la numeración de las casillas contenidas en el mismo por supresión de alguna de ellas.
Tampoco será considerada modificación del modelo el orden de los ejemplares de que consta o la supresión de alguno de ellos, así como las operadas en las instrucciones derivadas de la ampliación o mejora de la información para su cumplimentación.
No obstante, el modelo resultante de cualquiera de las modificaciones aludidas en los párrafos anteriores se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tributos.
Disposición adicional tercera Cambios en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria
La inclusión o exclusión de entidades colaboradoras autorizadas en la gestión recaudatoria o el cambio en la denominación de las mismas, autorizadas por los órganos competentes, no supondrá modificación del modelo aprobado en la presente disposición, y se regirán por lo establecido en la Orden de 23-05-2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria
Los modelos 045 actualmente en vigor podrán seguir siendo utilizados hasta el agotamiento de las existencias, siempre que se cumplimenten de conformidad con las instrucciones aprobadas por la presente orden.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 31-08-2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 045 de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en máquinas o aparatos automáticos y se dictan las normas para su gestión.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2011.
ANEXO