Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 135 de 14 de Julio de 2010 y BOE núm. 182 de 28 de Julio de 2010
- Vigencia desde 15 de Enero de 2011. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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TÍTULO III
DE LA FORMACIÓN DE RESPONSABLES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE
Artículo 17 Formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre
1. Se considera formación de responsables a la educación no formal cuyos contenidos, metodología y actuaciones persiguen la capacitación del personal en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre, en el marco de los principios rectores regulados en el artículo 5 de la presente Ley.
2. La formación de los responsables de Educación en el Tiempo Libre corresponde a las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas en el territorio de la Comunidad Autónoma y a la Escuela Oficial de Tiempo Libre «Carlos García de Guadiana».
Artículo 18 Escuelas de Tiempo Libre
1. Las Escuelas de Tiempo Libre constituyen centros de formación, especialización y actualización en materia de Educación en el Tiempo Libre.
Las Escuelas podrán programar y realizar, además de las enseñanzas mínimas regladas, las actividades formativas complementarias que, contribuyendo a la consecución de sus finalidades educativas, sean comunicadas y reconocidas por la Dirección General competente en materia de juventud.
2. Podrá solicitar el reconocimiento de una Escuela de Tiempo Libre cualquier persona jurídica, pública o privada.
3. El reconocimiento de las Escuelas de Tiempo Libre será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 19 Titulaciones
1. Las personas responsables que vayan a llevar a cabo la programación y desarrollo de actividades de Educación en el Tiempo Libre, así como las personas que se hagan cargo de su dirección, deberán obtener una formación adecuada para el desempeño de sus funciones a través de la superación de cursos en materia de Educación en el Tiempo Libre y la obtención de las titulaciones correspondientes.
2. La Dirección General competente en materia de juventud expedirá en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre las titulaciones correspondientes, así como las homologaciones y convalidaciones de las titulaciones expedidas en este ámbito por otras Comunidades Autónomas.
Artículo 20 Escuela Oficial de Tiempo Libre
1. La Escuela Oficial de Tiempo Libre «Carlos García de Guadiana», adscrita a la Dirección General competente en materia de juventud, es el centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Educación en el Tiempo Libre. Entre sus cometidos se encuentran:
- a) La formación permanente dirigida al profesorado de las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas y al suyo propio, así como organizar módulos de especialización para formadores.
- b) La formación permanente para personas y colectivos que intervienen en los diferentes ámbitos establecidos en la presente Ley.
- c) Otras actividades formativas de interés común para el conjunto de la población joven de Cantabria.
2. La Escuela Oficial podrá complementar su actuación mediante colaboraciones con otros agentes públicos o privados, tendentes a desarrollar investigaciones, estudios o cursos de interés encaminados a la consecución de los fines de la presente Ley, las cuales estarán sujetas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.