Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 135 de 14 de Julio de 2010 y BOE núm. 182 de 28 de Julio de 2010
- Vigencia desde 15 de Enero de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
- TÍTULO II. DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE
- Artículo 11 Las actividades de Educación en el Tiempo Libre
- Artículo 12 Clasificación de las actividades de Educación en el Tiempo Libre
- Artículo 13 Organizadores de las actividades de Educación en el Tiempo Libre
- Artículo 14 Requisitos mínimos necesarios para el desarrollo de actividades de Educación en el Tiempo Libre
- Artículo 15 Comunicación administrativa
- Artículo 16 Autorización administrativa
- TÍTULO III. DE LA FORMACIÓN DE RESPONSABLES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE
- TÍTULO IV. DE LAS INSTALACIONES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE
- TÍTULO V. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 4/2010, DE 6 DE JULIO, DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE
PREÁMBULO
La Constitución Española recoge la obligatoriedad de garantizar todos los derechos de la ciudadanía española y en particular los de la juventud. En el artículo 48 del texto constitucional se establece que «los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural». Así mismo, la Constitución recoge otros derechos fundamentales como el derecho a la asociación, la participación en los asuntos públicos, el derecho a la educación y el libre acceso a la cultura.
Por otra parte, la propia Constitución, en su artículo 148.1.19ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción de la adecuada utilización del ocio. Fundamentado en el mandato constitucional, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en los apartados 21 y 22, atribuye la competencia exclusiva a Cantabria sobre la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil.
Según estas disposiciones estatutarias, la Comunidad Autónoma de Cantabria considera preciso configurar un instrumento legislativo que recoja la normativa de los ámbitos de actuación de la Educación en el Tiempo Libre.
En los últimos años la realidad del tiempo libre en Cantabria ha ido evolucionando, ampliando ámbitos y nuevos espacios de actuación, constituyéndose como una práctica que cada vez cobra mayor auge. Desde las primeras iniciativas de tiempo libre protagonizadas por el movimiento asociativo a principios del siglo XX, este campo fue evolucionando hasta conseguir ser regulado por el Decreto 23/1986, de 2 de mayo, por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el Decreto 9/1999, de 5 de febrero, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre; sin embargo, en la actualidad ambas normas ya no cubren las necesidades y demandas de una sociedad distinta, más compleja que aquella en la que se dictaron.
Por lo tanto, habida cuenta de la nueva demanda social existente, y tomando como base las necesidades expresadas por los agentes educativos del tiempo libre en el Libro Blanco de la Educación en el Tiempo Libre en Cantabria, se hace necesaria una normativa en este ámbito que asegure y garantice una calidad mínima en el desarrollo de actuaciones de Educación en el Tiempo Libre, una seguridad para los participantes y una adecuada formación para los responsables en esta materia.
Siguiendo uno de los ejes prioritarios marcados en el Segundo Plan Estratégico de Juventud de Cantabria, una de las ideas fundamentales desarrollada en la Ley es considerar de carácter educativo todas las acciones enmarcadas dentro del tiempo libre, a la vez que dar pautas para la óptima utilización del tiempo libre. Es por ello que todas estas acciones deberán tener como finalidad potenciar el desarrollo integral de las personas, promover el desarrollo de valores universales y lograr de los ciudadanos actitudes de reflexión, crítica y compromiso social.
A fin de velar por los principios básicos de calidad pedagógica de las actuaciones de Educación en el Tiempo Libre y la seguridad de las personas asistentes, la Administración Autonómica valora muy especialmente a todas las entidades que hagan énfasis en dichas finalidades educativas para sus acciones en materia de tiempo libre. Entre ellas, merece un especial reconocimiento el movimiento asociativo juvenil al estar ligado desde su nacimiento al tiempo libre, ya que es uno de los agentes que más ha influido en el origen y posterior desarrollo histórico de este concepto.
La presente Ley es el resultado de un proceso de debate y análisis donde la participación de los sectores implicados en la Educación en el Tiempo Libre, ha sido clave para crear un marco legislativo que garantice los principios básicos de calidad y seguridad en el tiempo libre.
La Ley de Educación en el Tiempo Libre consta de 40 artículos y está dividida en un título preliminar, cinco títulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El título preliminar contiene el objeto y ámbito de aplicación de la presente Ley, así como la definición de los principales conceptos empleados a lo largo del texto, y también, los principios rectores que deben respetar las Administraciones e instituciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
El título I establece la organización administrativa y la distribución de competencias, creando el marco legal apropiado para definir las competencias de las distintas Administraciones territoriales en materia de Educación en el Tiempo Libre.
Los títulos II, III y IV constituyen el núcleo sustantivo de la presente Ley.
En el título II se recoge la regulación de las actividades de Educación en el Tiempo Libre, estableciendo las que precisan de autorización administrativa. El título III regula la formación de los responsables de actividades de Educación en el Tiempo Libre, así como las condiciones y el marco jurídico aplicable a las Escuelas de Tiempo Libre. El título IV tiene por objeto la regulación de las instalaciones donde se desarrollan actividades de Educación en el Tiempo Libre.
Finalmente, el título V, regula la inspección y el régimen sancionador, a través de la inspección de las actividades, formación e instalaciones, con un régimen de infracciones y sanciones en las materias afectadas por la Ley.
En la parte final se recogen las disposiciones adicionales en las que se determinan los plazos para la puesta en marcha de los instrumentos de esta Ley, así como su desarrollo reglamentario. Las disposiciones transitorias especifican el régimen jurídico durante el tiempo que transcurra desde la entrada en vigor de la Ley hasta su desarrollo normativo. También se determina la derogación de la normativa anterior que la contradiga, así como en sus disposiciones finales se habilita al Gobierno para su desarrollo reglamentario.