Resolución de 24 de septiembre de 2010, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOC núm. 193 de 06 de Octubre de 2010
- Vigencia desde 07 de Octubre de 2010. Revisión vigente desde 07 de Octubre de 2010
Sumario
- Derogado por
- Norma afectada por
-
BOC 12 Noviembre. Corrección de errores a la R Economía y Hacienda 24 Sep. 2010 CA Cantabria (Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos)

Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se acuerda la modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007, en su redacción dada por el Acuerdo de modificación de 29 de mayo de 2008 y posteriores, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos.
Con fecha 16 de septiembre de 2010, el Consejo de Gobierno ha adoptado un Acuerdo por el que se acuerda la modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007, en su redacción dada por el Acuerdo de modificación de 29 de mayo de 2008 y posteriores, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos.
En atención a lo expuesto, RESUELVO
Disponer la publicación en el BOC del «Acuerdo de consejo de Gobierno por el que se acuerda la modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007, en su redacción dada por el Acuerdo de modificación de 29 de mayo de 2008 y posteriores, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos» que figura en el Anexo de la presente Resolución.
ANEXO
Día: 16 de septiembre de 2010.
El Consejo de Gobierno, en la reunión reseñada, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Vista la propuesta de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos básicos, en cuya redacción se han tenido en cuenta las observaciones formuladas por las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria y a propuesta de la Interventora General,
SE ACUERDA
Modificar el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2007, en su redacción dada por el Acuerdo de modificación de 29 de mayo de 2008 y posteriores, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos en el sentido que se adjunta al presente Acuerdo.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 8 DE MARZO DE 2007, POR EL QUE SE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS
Con fecha 23 de marzo de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos, al amparo de lo establecido en el artículo 144 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Con posterioridad, en fecha 3 de junio de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el Acuerdo de modificación de 29 de mayo de 2008, que trae causa de la importante reforma legislativa que ha operado en esta materia la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, fruto de la necesidad de adaptar esta legislación a los requerimientos de las directivas comunitarias. Por este motivo, dicha reforma obligó a adaptar los apartados OCTAVO a UNDÉCIMO del Acuerdo de 8 de marzo de 2007, en aquellos extremos que habían sido modificados por la nueva regulación en lo relativo a la fiscalización previa de requisitos básicos.
Al hilo de esta modificación, se incluyeron nuevos extremos adicionales a comprobar en materia de subvenciones, apartado DECIMOCUARTO, en los conciertos de reserva y/o ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales, apartado DECIMOQUINTO, de necesaria verificación, un apartado CUARTO referido a los expedientes de aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al sector público autonómico, en atención a la regulación introducida por la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008, en relación con el artículo 2, apartado 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El 5 de mayo de 2009 se publica en el Boletín Oficial de Cantabria una nueva modificación motivada por la difícil situación económica por la que atraviesa una forma de organización productiva que tiene una gran tradición en el sector de la obra pública, como es la subcontratación, a fin de fortalecer la aplicación de las previsiones recogidas en los artículos 210 y 211 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en especial en lo referente al pago de subcontratistas y suministradores.
En la actualidad, la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras, opera una nueva reforma de nuestro ordenamiento jurídico que obliga a acometer una nueva modificación del Acuerdo de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos,
La modificación indicada tiene por finalidad reforzar los efectos del recurso en materia de contratación por lo que se establecen una serie de medidas para ello. Entre ellas, ha sido necesario dar solución a la contradicción aparente que podía suponer para el carácter universal del recurso el hecho de que los actos producidos entre la adjudicación provisional y la definitiva quedaran fuera del ámbito de aplicación del mismo, pues, si bien se trata de actos de cumplimiento prácticamente mecánico en los que la controversia jurídica es apenas imaginable, conceptualmente deben ser susceptibles de recurso también para dar plena satisfacción a la configuración que del mismo hace la nueva Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre. Esta circunstancia ha llevado a la necesidad de refundir en uno sólo los actos de adjudicación provisional y definitiva haciendo coincidir la perfección del contrato con la formalización del mismo, sin que entre ambos trámites se prevea actuación alguna, salvo, claro está, las que deriven de la posible interposición del recurso. Esta modificación, ha generado la necesidad de modificar una serie importante de artículos de la Ley que han resultado afectados por ella aún cuando no tengan relación directa con el recurso especial en materia de contratación. A todo ello se añade la necesidad de dar cabida en ambas Leyes a la declaración de nulidad de los contratos en los términos previstos en la Directiva.
Igualmente, se hace necesario precisar los extremos de necesaria comprobación en relación con el contrato de obra con pago aplazado del precio regulado en el artículo 45 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.
Y, por último, se incluye la fiscalización previa de las propuestas de resolución provisional de subvenciones.
Por todo lo expuesto y, en cumplimiento del artículo 144 de la Ley 14/2006, de Finanzas de Cantabria, se adopta, a propuesta de la Interventora General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de septiembre de 2010, el siguiente Acuerdo:
1º.- Se modifican los apartados OCTAVO a UNDÉCIMO del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de marzo de 2007, con la finalidad de adecuar su contenido a la regulación vigente en materia de contratos, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, en el sentido que se transcribe seguidamente:
«OCTAVO. Extremos adicionales a comprobar en los contratos de obra.
En los expedientes de contratos de obra, los extremos adicionales a que se refiere el apartado PRIMERO 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
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1. Obra nueva.
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1.1. Aprobación del gasto:
- 1.1.1 Que existe proyecto informado, si procede, por un técnico competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, distinto del autor del proyecto. En caso de crearse, sería informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
- 1.1.2 Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y está informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente, haciendo referencia, en particular, a la adecuada clasificación, solvencia y a los criterios de valoración contenidos en el Pliego.
- 1.1.3 Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares recoja el contenido del apartado b) y e) del artículo 210.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- 1.1.4 Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Dirección General del Servicio Jurídico.
- 1.1.5 Que existe acta de replanteo previo, firmada por el Jefe de servicio correspondiente.
-
1.1.6 Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto o restringido, comprobación de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato de los recogidos en el
artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación verificar que éste es el del precio más bajo y que no procede la valoración de más de un criterio por no concurrir los supuestos establecidos en el artículo 134.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. -
1.1.7 Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el restringido, comprobar que el órgano de contratación ha establecido criterios objetivos de solvencia para la selección de los candidatos, de entre los señalados en los
artículos 64 a
68 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, comprobar que el órgano de contratación ha señalado el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público. -
1.1.8
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en el
artículo 154 o
155 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se determinan los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Que está justificado en el expediente la elección del procedimiento y forma de adjudicación, de acuerdo con el contenido del artículo 93.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. - 1.1.9 Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo verificar que se dan los supuestos de aplicación previstos en el artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público, y comprobar que, en el caso de que el órgano de contratación decidiera limitar el número de empresas a las que invitar a tomar parte en el diálogo, éste no sea inferior a tres.
-
1.2. Compromiso del gasto:
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1.2.1Adjudicación
- 1.2.1.1. Cuando en un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática, por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, verificar que existe certificado del órgano gestor acreditativo de la constitución de un Comité que cuenta con un mínimo de tres miembros con cualificación apropiada, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato, que ha evaluado las ofertas, o encomendado la evaluación a un organismo técnico especializado debidamente identificado en los Pliegos.
- 1.2.1.2. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, comprobar que la adjudicación concreta y fija los términos definitivos del contrato.
-
1.2.1.3. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, a través de los documentos justificativos a que se refiere el
artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o mediante el procedimiento que establece la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, en relación con la obtención de información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y la cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2.
Asimismo, comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria y de que ha constituido la garantía definitiva que sea procedente. - 1.2.1.4. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente mas ventajosa, por no cumplimentar éste adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, y la Administración efectúe una nueva adjudicación comprobar que la nueva adjudicación se realiza al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible, y que en el expediente exista constancia de la conformidad del nuevo adjudicatario.
- 1.2.1.5. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, verificar que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- 1.2.1.6. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de la solicitud de, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del contrato, salvo que se justifique su imposibilidad. Asimismo, se verificará la existencia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.2.1.7. Cuando se utilice el procedimiento restringido, que existe constancia en el expediente de que el órgano de contratación ha invitado a participar en el procedimiento como mínimo a cinco empresarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.2.1.8. Cuando se utilice el diálogo competitivo, que el órgano de contratación ha evaluado las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado, de acuerdo con el artículo 167.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.2.1Adjudicación
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1.3. Modificados:
- 1.3.1 Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
- 1.3.2 Que existe autorización del órgano de contratación para iniciar expediente de modificación del contrato de obras, y en los contratos cuya celebración haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, que existe autorización de este Órgano para su modificación, de acuerdo con el contenido del artículo 143 y 151 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 1.3.3 Que existe proyecto modificado que cuenta con la correspondiente aprobación técnica por parte del órgano de contratación, salvo en el caso previsto en el apartado 4 del artículo 217.
- 1.3.4 Que existe acta de replanteo previo, firmada por el Jefe de servicio correspondiente.
- 1.3.5 Que existe informe del Servicio Jurídico de la Consejería correspondiente y, en su caso, Informe del Consejo de Estado, cuando concurran las condiciones que prevé el artículo 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.3.6 Verificación de que se ha dado audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días.
-
1.4. Reajuste de anualidades:
- 1.4.1 Acreditación de la existencia de alguna de las causas que el artículo 96 del Reglamento General de Contratos del Estado determina como origen de la tramitación de un reajuste de anualidades.
- 1.4.2 Verificar la conformidad del contratista.
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1.5. Obras accesorias o complementarias.
- 1.5.1 Deberán de comprobarse los mismos extremos previstos para la obra nueva.
- 1.5.2 Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50% del precio primitivo contrato.
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1.6. Revisiones de Precios (aprobación del gasto):
- 1.6.1 Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.6.2 Que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
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1.7. Certificaciones de obra:
- 1.7.1 Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la Obra y, en su caso, con la conformidad del Inspector de la obra.
- 1.7.2 Para la primera certificación, que se incluye en el expediente el Acta de comprobación del replanteo.
- 1.7.3 En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos Sector Público, comprobar que se ha prestado la garantía exigida y que se aporta la Resolución del Órgano de Contratación con el contenido del artículo 155 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
- 1.7.4 Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1.7.5 Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
- 1.7.6 Acreditación de haberse liquidado la tasa por Dirección e Inspección de Obra.
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1.8. Certificación Final:
- 1.8.1 Que existe Informe del cumplimiento del artículo 217.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- 1.8.2 Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de la obra de acuerdo con el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público o, en su caso, acta de comprobación a que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- 1.8.3 Cuando se incluya revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
- 1.8.4 Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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1.9. Liquidación:
- 1.9.1 Que existe Informe favorable del facultativo Director de la Obra.
- 1.9.2 Que existe informe, si procede, de un técnico competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, distinto del autor del proyecto. En caso de crearse, sería informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
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1.10. Certificación de liquidación:
- 1.10.1 Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1.10.2 Que el importe de las revisiones que procedan se hace efectivo, de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, cuando no hayan podido incluirse en estos documentos, en la liquidación del contrato.
- 1.10.3 Cuando se incluya revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
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1.11. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:
- 1.11.1 Que el contratista ha reclamado por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de su obligación de pago y en su caso de los intereses de demora, transcurrido el plazo a que se refiere el 200.4 de la LCSP.
- 1.11.2 Que existe informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente.
- 1.11.3 Que su cálculo se ha realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 200.4 y 205.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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1.12. Indemnizaciones a favor del contratista.
- 1.12.1 Que existe informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente.
- 1.12.2 Que existe informe del Director de la Obra y, en su caso, con la conformidad del inspector de la obra.
- 1.12.3 Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo de Estado.
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1.13. Resolución del contrato de obras:
- 1.13.1 Que existe informe de la Asesoría Jurídica, conforme al artículo 151.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 1.13.2 Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo de Estado.
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1.14. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:
- a) Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo, o bien, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
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1.1. Aprobación del gasto:
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2. Contratación conjunta de proyecto y obra.
Se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con las siguientes especialidades:
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2.1. Caso General:
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2.1.1Adjudicación: De acuerdo con el
artículo 108.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el apartado PRIMERO 1 c) del presente Acuerdo:
- 2.1.1.1. Que se ha justificado debidamente la concurrencia de los supuestos regulados en el artículo 108.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 2.1.1.2. Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.
- 2.1.1.3. Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería.
- 2.1.1.4. Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Dirección General del Servicio Jurídico.
- 2.1.1.5. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto o restringido, comprobación de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato de los recogidos en el artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación verificar que éste es el del precio más bajo y que no procede la valoración de más de un criterio por no concurrir los supuestos establecidos en el artículo 134.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
2.1.1.6. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el restringido, comprobar que el órgano de contratación ha establecido criterios objetivos de solvencia para la selección de los candidatos, de entre los señalados en los
artículos 64 a
68 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, comprobar que el órgano de contratación ha señalado el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento que no podrá ser inferior a cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público. -
2.1.1.7. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en el
artículo 154 o
155 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la cuantía establecida por la normativa autonómica en relación con el apartado d) del artículo 155 y, que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se determinan los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Que está justificada en el expediente la elección del procedimiento y forma de adjudicación, de acuerdo con el contenido del artículo 93.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. - 2.1.1.8. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo verificar que se dan los supuestos de aplicación previstos en el artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, comprobar que, en el caso de que el órgano de contratación decidiera limitar el número de empresas a las que invitar a tomar parte en el diálogo, éste no sea inferior a tres.
- 2.1.1.9. Cuando en un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática, por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, verificar que existe certificado del órgano gestor acreditativo de la constitución de un Comité que cuenta con un mínimo de tres miembros con cualificación apropiada, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato, que ha evaluado las ofertas, o encomendado la evaluación a un organismo técnico especializado debidamente identificado en los Pliegos.
- 2.1.1.10. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, comprobar que la adjudicación ha concretado y fijado los términos definitivos del contrato.
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2.1.1.11. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, a través de los documentos justificativos a que se refiere el
artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o mediante el procedimiento que establece la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, en relación con la obtención de información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y la cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2.
Asimismo, comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria y que ha constituido la garantía definitiva que sea procedente. - 2.1.1.12. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, verificar que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- 2.1.1.13. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de la solicitud de, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del contrato, salvo que se justifique su imposibilidad. Asimismo, se verificará la existencia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 2.1.1.14. Cuando se utilice el procedimiento restringido, que existe constancia en el expediente de que el órgano de contratación ha invitado a participar en el procedimiento como mínimo a cinco empresarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 2.1.1.15. Cuando se utilice el diálogo competitivo, que el órgano de contratación ha evaluado las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado, de acuerdo con el artículo 167.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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2.1.3Certificaciones de obra: Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado octavo 1.7, deberá comprobarse:
- 2.1.3.1. Que existe proyecto informado, si procede, por un técnico competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, distinto del autor del proyecto. En caso de crearse, sería informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
- 2.1.3.2. Que se cumplen los requisitos que establece el artículo 105.2 de la Ley de Contratos del Sector Público: que existe Acta de replanteo previo.
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2.1.1Adjudicación: De acuerdo con el
artículo 108.4 de la Ley de Contratos del Sector Público, la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el apartado PRIMERO 1 c) del presente Acuerdo:
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2.2Cuando, en el caso del
artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, no sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:
- 2.2.1. Aprobación y compromiso del gasto: en el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obra, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.
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2.2.2. Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que de acuerdo con el
artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:
- a) Los previstos en el apartado primero del presente Acuerdo en relación con dicho expediente de gasto.
- b) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
- c) Que existe acta de replanteo previo.
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2.3. Supuestos específicos de liquidación del proyecto:
En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado décimo 1.1.7 relativo a la liquidación de los contratos de servicios.
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2.1. Caso General:
-
3. Contratos de Obra bajo la modalidad de abono total del precio:
La fiscalización de estos expedientes comprenderá, junto con los extremos previstos para los de obras en general, los siguientes:
-
3.1. Expediente inicial:
-
3.1.1Aprobación del gasto:
- 3.1.1.1. Que existe Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el importe máximo que puede realizarse en el ejercicio presupuestario bajo esta modalidad, con especificación de los contratos que comprende y en el que esté incluido el que se pretende tramitar.
- 3.1.1.2 Que existe informe de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 704/1997.
- 3.1.1.3 Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares incluye las condiciones específicas de financiación, así como en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, debiendo las ofertas expresar separadamente el precio de construcción y el precio final a pagar, a efectos de que en la valoración de las mismas se puedan ponderar las condiciones de financiación y la refinanciación, en su caso, de los costes de construcción, tal y como prevé el artículo 111 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
3.1.1Aprobación del gasto:
-
3.2. Reajuste de anualidades:
- 3.2.1 Que existe Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando, en su caso, la alteración del plazo de entrega.
-
3.3. Modificación del contrato:
- 3.3.1 Si se modifica la cuantía, que se acompaña autorización del Consejo de Gobierno.
-
3.1. Expediente inicial:
-
4. Contratos de Obra bajo la modalidad de pago aplazado del precio, regulado en el artículo 45 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2010:
La fiscalización de estos expedientes comprenderá, junto con los extremos previstos para los de obras en general, y, con la excepción de la referencia a las certificaciones, los siguientes:
-
4.1. Expediente inicial
-
4.1.1Aprobación del gasto:
- 4.1.1.1. Que existe Acuerdo del órgano competente aprobando el correspondiente expediente de crédito plurianual en los términos previstos en el artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y que éste no supera las diez anualidades posteriores a aquella en que se prevea la terminación de la obra por el contratista.
- 4.1.1.2 Que el valor estimado del contrato es superior a un millón y medio de euros y su plazo de ejecución es igual o superior a doce meses.
-
4.1.1.3Que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares incluye, entre otros aspectos, el siguiente contenido:
- a) el valor estimado del contrato, en el que se incluirá el presupuesto de ejecución de las obras, la compensación financiera y los intereses por aplazamiento del pago.
- b) las condiciones específicas de su financiación de forma que hagan posible la determinación del precio final a pagar.
- c) el plazo de garantía que no podrá ser inferior a dos años.
- d) El cálculo del primer pago y de los restantes, la forma de pago de cada uno de ellos, y el pago de las certificaciones final, de revisión de precios y de liquidación del contrato.
- e) La referencia específica a las certificaciones de ejecución de obra, final de obras ejecutadas, de liquidación y de revisiones de precios.
-
4.1.1Aprobación del gasto:
-
4.2. Reajuste de anualidades:
- 4.2.1 Que existe Acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando, en su caso, la alteración del plazo de entrega.
- 4.2.2. Que el reajuste de anualidades no supera las diez anualidades posteriores a aquella en que se prevea la terminación del contrato.
-
4.3. Modificación del contrato:
- 4.3.1 Si se modifica la cuantía, que se acompaña autorización del Consejo de Gobierno.
-
4.1. Expediente inicial
NOVENO. Extremos adicionales a comprobar en los contratos de suministro.
En los expedientes de contratos de suministro, los extremos adicionales a que se refiere el apartado PRIMERO 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1. Suministros en general.
-
1.1. Expediente inicial.
-
1.1.1. Aprobación del gasto:
- 1.1.1.1. Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente haciendo referencia, en particular, a la adecuada clasificación, solvencia y a los criterios de valoración contenidos en el Pliego, y, en su caso, Pliego de Prescripciones Técnicas del Suministro.
- 1.1.1.2 Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Dirección General del Servicio Jurídico.
-
1.1.1.3 Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto o restringido, comprobación de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato de los recogidos en el
artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación verificar que éste es el del precio más bajo y que no procede la valoración de más de un criterio por no concurrir los supuestos establecidos en el artículo 134.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. -
1.1.1.4 Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el restringido, comprobar que el órgano de contratación ha establecido criterios objetivos de solvencia para la selección de los candidatos, de entre los señalados en los
artículos 64 a
68 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, comprobar que el órgano de contratación ha señalado el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento que no podrá ser inferior a cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público. -
1.1.1.5
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en el
artículo 154 o
157 de la Ley de Contratos del Sector Público, y que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se determinan los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Que está justificada en el expediente la elección del procedimiento y forma de adjudicación, de acuerdo con el contenido del artículo 93.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. - 1.1.1.6 Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo verificar que se dan los supuestos de aplicación previstos en el artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público, y comprobar que, en el caso de que el órgano de contratación decidiera limitar el número de empresas a las que invitar a tomar parte en el diálogo, éste no sea inferior a tres.
-
1.1.2. Compromiso del gasto:
-
1.1.2.1Adjudicación
- 1.1.2.1.1. Cuando en un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática, por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, verificar que existe certificado del órgano gestor acreditativo de la constitución de un Comité que cuenta con un mínimo de tres miembros con cualificación apropiada, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato, que ha evaluado las ofertas, o encomendado la evaluación a un organismo técnico especializado debidamente identificado en los Pliegos.
- 1.1.2.1.2. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, comprobar que la adjudicación concreta y fija los términos definitivos del contrato.
-
1.1.2.1.3. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, a través de los documentos justificativos a que se refiere el
artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o mediante el procedimiento que establece la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, en relación con la obtención de información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2.
Asimismo, comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria y que ha constituido la garantía definitiva que sea procedente. - 1.1.2.1.4. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente mas ventajosa, por no cumplimentar éste adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado y la Administración efectúe una nueva adjudicación, comprobar que la nueva adjudicación se realiza al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que en el expediente exista constancia de la conformidad del nuevo adjudicatario.
- 1.1.2.1.5. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, verificar que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- 1.1.2.1.6. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de la solicitud de, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del contrato, salvo que se justifique su imposibilidad. Asimismo, se verificará la existencia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.2.1.7. Cuando se utilice el procedimiento restringido, que existe constancia en el expediente de que el órgano de contratación ha invitado a participar en el procedimiento como mínimo a cinco empresarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.2.1.8. Cuando se utilice el diálogo competitivo, que el órgano de contratación ha evaluado las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado, de acuerdo con el artículo 167.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.1.2.1Adjudicación
-
1.1.1. Aprobación del gasto:
-
1.2Revisión de precios (aprobación del gasto):
- 1.2.1. Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.2.2 Que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
-
1.3Modificación del Contrato:
- 1.3.1. Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
- 1.3.2 Que existe autorización del órgano de contratación para iniciar expediente de modificación del contrato de suministro, y en los contratos cuya celebración haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, que existe autorización de este Órgano para su modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 143.4 y 151 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 1.3.3 Que existe informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente, y, en su caso, Informe del Consejo de Estado, cuando concurran las condiciones que prevé el artículo 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.3.4 Verificación de que se ha dado audiencia al contratista, de acuerdo con el contenido del artículo 151 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
1.4Abonos a cuenta:
- 1.4.1 Que se aporta una copia del contrato firmado.
- 1.4.2 Que existe conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.
- 1.4.3 Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1.4.4 Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en los Pliegos o en el correspondiente contrato.
- 1.4.5 En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
-
1.5Prórroga del contrato:
- 1.5.1. Que está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- 1.5.2. Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares o el documento descriptivo.
- 1.5.3. Que se acompaña informe de Asesoría Jurídica, en su caso.
- 1.5.4. Que se acompaña autorización de Consejo de Gobierno, cuando sea procedente.
-
1.6Liquidación:
- 1.5.1 Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro, o en el caso de arrendamiento de bienes muebles, certificado de conformidad con la prestación.
- 1.5.2 Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1.5.3 Cuando se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
-
1.6Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:
- 1.6.1. Que el contratista ha reclamado por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de su obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora, transcurrido el plazo a que se refiere el 200.4 de la LCSP.
- 1.6.2 Que existe informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente.
- 1.6.3 Que su cálculo se ha realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 200.4 y 205.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.7Indemnizaciones a favor del contratista:
- 1.7.1 Que existe informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente.
- 1.7.2 Que existe informe técnico.
- 1.7.3. Que en su caso, existe Dictamen del Consejo de Estado.
-
1.8Resolución del contrato de suministro:
- 1.8.1. Que existe informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente conforme al artículo 151.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 1.8.2. Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo de Estado.
-
1.9. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:
- 1.9.1. Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo, o bien, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
-
1.1. Expediente inicial.
-
2. Contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información:
- 2.1. Además de los extremos previstos para los suministros en general, se comprobará la existencia, en su caso, del Informe emitido por la Comisión de Informática, de acuerdo con el contenido del Decreto 12/2008, de 24 de enero, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 14 de febrero de 2008).
-
3. Contrato de fabricación:
- 3.1 Cuando el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho contrato en el apartado Octavo de este Acuerdo, salvo las relativas a su publicidad, que, de acuerdo con el artículo 267 de la Ley de Contratos del Sector Público, se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro. En otro caso, dichos extremos serán los especificados para los suministros en general.
-
4. Suministros de fabricación bajo la modalidad de abono total del precio:
- 4.1. Se aplicará lo dispuesto en el apartado octavo 3 respecto de los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
DÉCIMO. Extremos adicionales a comprobar en los contratos de servicios.
En los expedientes de contratos de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el apartado PRIMERO 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1. En general.
-
1.1. Expediente inicial:
-
1.1.1. Aprobación del gasto:
- 1.1.1.1. Que existe Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por la asesoría jurídica de la Consejería correspondiente haciendo referencia, en particular, a la adecuada clasificación, solvencia y a los criterios de valoración contenidos en el Pliego y, en su caso, Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato de Servicios.
- 1.1.1.2. Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por la Dirección General del Servicio Jurídico.
- 1.1.1.3. Que el objeto del contrato esté perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.
-
1.1.1.4. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el abierto o restringido, comprobación de que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato de los recogidos en el
artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación verificar que éste es el del precio más bajo y que no procede la valoración de más de un criterio por no concurrir los supuestos establecidos en el artículo 134.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. -
1.1.1.5. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el restringido, comprobar que el órgano de contratación ha establecido criterios objetivos de solvencia para la selección de los candidatos, de entre los señalados en los
artículos 64 a
68 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, comprobar que el órgano de contratación ha señalado el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento que no podrá ser inferior a cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público. -
1.1.1.6.
Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurre alguno de los supuestos previstos en el
artículo 154 o
158 de la Ley de Contratos del Sector Público, y, que en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares se determinan los aspectos económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas.
Que está justificada en el expediente la elección del procedimiento y forma de adjudicación, de acuerdo con el contenido del artículo 93.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. - 1.1.1.7. Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo verificar que se dan los supuestos de aplicación previstos en el artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público, y comprobar que, en el caso de que el órgano de contratación decidiera limitar el número de empresas a las que invitar a tomar parte en el diálogo, éste no sea inferior a tres.
-
1.1.2. Compromiso del gasto:
-
1.1.2.1. Adjudicación:
- 1.1.2.1.1 Cuando en un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática, por aplicación de fórmulas, una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, verificar que existe certificado del órgano gestor acreditativo de la constitución de un Comité que cuenta con un mínimo de tres miembros con cualificación apropiada, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato, que ha evaluado las ofertas, o encomendado la evaluación a un organismo técnico especializado debidamente identificado en los Pliegos.
- 1.1.2.1.2. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, comprobar que la adjudicación concreta y fija los términos definitivos del contrato.
-
1.1.2.1.3. Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, a través de los documentos justificativos a que se refiere el
artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o mediante el procedimiento que establece la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, en relación con la obtención de información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y la cesión de información de la Tesorería General de la Seguridad Social, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2.
Asimismo, comprobar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria y que ha constituido la garantía definitiva que sea procedente. - 1.1.2.1.4. Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la oferta económicamente mas ventajosa, por no cumplimentar éste adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado y la Administración efectúe una nueva adjudicación, comprobar que la nueva adjudicación se realiza al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que en el expediente exista constancia de la conformidad del nuevo adjudicatario.
- 1.1.2.1.5. Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada, verificar que existe decisión motivada del órgano de contratación.
- 1.1.2.1.6. Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de la solicitud de, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del contrato, salvo que se justifique su imposibilidad. Asimismo, se verificará la existencia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.2.1.7. Cuando se utilice el procedimiento restringido, que existe constancia en el expediente de que el órgano de contratación ha invitado a participar en el procedimiento como mínimo a cinco empresarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.2.1.8. Cuando se utilice el diálogo competitivo, que el órgano de contratación ha evaluado las ofertas presentadas por los licitadores en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo y ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa. Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado, de acuerdo con el artículo 167.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.1.2.1. Adjudicación:
-
1.1.3. Modificación del Contrato:
- 1.1.3.1. Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.
- 1.1.3.2 Que existe autorización del órgano de contratación para iniciar expediente de modificación del contrato de servicio, y en los contratos cuya celebración haya sido autorizada por el Consejo de Gobierno, que existe autorización de este Órgano para su modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 143.4 y 151 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 1.1.3.3 Que existe informe del Servicio Jurídico de la Consejería correspondiente y, en su caso, Informe del Consejo de Estado, cuando concurran las condiciones que prevé el artículo 195 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.3.4. Verificación de que se ha dado audiencia al contratista, de acuerdo con el contenido del artículo 151 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
1.1.4. Servicios complementarios:
- 1.1.4.1. Deberán de comprobarse los mismos extremos previstos para el contrato de servicios.
- 1.1.4.2. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158. b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50% del precio primitivo del contrato.
-
1.1.5. Revisión de precios:
- 1.1.5.1. Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la ley de Contratos del Sector Público.
- 1.1.5.2. Que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
-
1.1.6. Abonos a cuenta:
- 1.1.6.1 Que se aporta una copia del contrato firmado.
- 1.1.6.2. En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.
- 1.1.6.3 Cuando se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
- 1.1.6.4 Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1.1.6.5. En caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad estaba prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.
-
1.1.7Prórroga de los contratos:
- 1.1.7.1 Que está prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- 1.1.7.2 Que se ejercita antes de que finalice el plazo.
- 1.1.7.3 Que no se superan los límites de duración previstos en el artículo 279 de la Ley de Contratos del Sector Público, o bien, que superándola haya sido previamente autorizada por el Consejo de Gobierno.
- 1.1.7.4. Que se acompaña informe de Asesoría jurídica, en su caso.
- 1.1.7.5. Que se acompaña autorización de Consejo de Gobierno, cuando sea procedente.
-
1.1.8Liquidación:
- 1.1.8.1 Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de los trabajos.
- 1.1.8.2 Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su redacción por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1.1.8.3 Cuando se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la improcedencia de revisión no se hubiese previsto expresamente en los Pliegos o pactado en el correspondiente contrato.
-
1.1.9Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro:
- 1.1.9.1. Que el contratista ha reclamado por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de su obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora, transcurrido el plazo a que se refiere el 200.4 de la LCSP.
- 1.1.9.2 Que existe informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente.
- 1.1.9.3 Que su cálculo se ha realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 200.4 y 205.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.
-
1.1.10Indemnizaciones a favor del contratista:
- 1.1.10.1 Que existe informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente.
- 1.1.10.2 Que existe informe técnico.
- 1.1.10.3 Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo de Estado.
-
1.1.11Resolución del contrato:
- 1.1.11.1 Que existe informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería correspondiente conforme al artículo 151.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- 1.1.11.2 Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo de Estado.
-
1.1.1. Aprobación del gasto:
-
1.1. Expediente inicial:
-
2. Expedientes relativos a Servicios Informáticos:
- 2.1. Se comprobarán los mismos extremos que para los contratos de servicios.
- 2.2. Se comprobará la existencia del informe técnico de la Comisión de informática, regulada por Decreto 12/2008, de 24 de enero, por el que se regula la función informática en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 14 de febrero de 2008).
UNDÉCIMO. Extremos adicionales a comprobar en los expedientes de ejecución de obras, fabricación de bienes y prestación de servicios por la propia Administración.
En los expedientes de ejecución de obras, fabricación de bienes y prestación de servicios por la propia Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:
-
1. Encargo:
- 1.1. Que concurre alguno de los supuestos previstos por el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público.
- 1.2. Que, en su caso, existe proyecto con el contenido fijado reglamentariamente.
- 1.3. Que, en su caso, se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar, así como su correspondiente presupuesto.
-
2. Abonos durante la ejecución de los trabajos:
- 2.1. Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.
- 2.2. Que se aporta factura o justificantes de los gastos realizados.
-
3. Liquidación:
- 3.1. Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios.
- 3.2. Que se aporta factura o justificantes de los gastos realizados.»

2º.- En el apartado DECIMOCUARTO del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de marzo de 2007, queda incluido en los puntos 1.3.4.; 1.4.4; 2.1.1.4; y 2.2.1.2, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Gobierno de Cantabria, por los medios procedentes.
En el punto 3.1.3 de este apartado Decimocuarto, donde dice: «apartado 1.5.1», debe decir: «apartado 3.1.1».

3º.- Se modifica el apartado DECIMOCUARTO del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de marzo de 2007, con objeto de incluir los siguientes extremos adicionales a comprobar en los expedientes de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:
-
1.3. Concesión de subvenciones:
- 1.3.1. Que la convocatoria ha sido publicada en el BOC
- 1.3.2. Cuando exista propuesta de resolución provisional, que la misma es formulada por el órgano instructor a la vista del expediente, y del informe del órgano colegiado evaluando las solicitudes o peticiones conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención, o, en su caso, en la convocatoria.
- 1.3.3. En la propuesta de resolución definitiva se verificará que es formulada por el órgano instructor, acompañada del examen de las alegaciones aducidas, en su caso por las personas interesadas y previo informe del órgano colegiado, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
- 1.3.4. Cuando se pueda prescindir de la propuesta de resolución provisional, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, y no será necesaria la existencia de informe examinando las alegaciones aducidas por las personas interesadas.
- 1.3.5. Que en el expediente de concesión definitiva de subvenciones se contiene informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- 1.3.6. Certificado del Secretario General o Director General, acreditativa de que el beneficiario de la subvención ha presentado, en su caso, declaración responsable para acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o con la seguridad social, o bien, previa autorización del beneficiario, certificación expedida haciendo uso del procedimiento que prevé la Orden HAC/19/2006, de 30 de octubre, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2003, sobre regulación del procedimiento de obtención de la información suministrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y se amplía dicho procedimiento a la utilización del Sistema de Cesión de información de la tesorería General de la Seguridad Social.
- 1.3.7. En la propuesta de resolución definitiva, certificación del órgano gestor respecto del cumplimiento del resto de los extremos que establece el artículo 12 de la Ley de subvenciones de Cantabria.

4º.- Se incluye como nuevo apartado DECIMOQUINTO del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de marzo de 2007, por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 23 de marzo de 2007, el siguiente:
Extremos adicionales a comprobar en los expedientes de aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al sector público autonómico.
En los expedientes de aportaciones dinerarias a entes pertenecientes al sector público autonómico, regulados en la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008, los extremos adicionales a que se refiere el apartado PRIMERO 1.c) del Acuerdo de 8 de marzo de 2007 serán los siguientes:
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1. Reconocimiento de la obligación.
- 1.1. Verificar que el acto administrativo que acuerde la concesión de la aportación o el convenio que establezca las obligaciones de las partes intervinientes incluye, como mínimo, los extremos recogidos en la normativa autonómica de aplicación.

5º.- Aplicación transitoria de los apartados OCTAVO a UNDÉCIMO del Acuerdo de 8 de marzo de 2007.
De conformidad con la Disposición Transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los apartados OCTAVO a UNDÉCIMO del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Régimen Especial de Fiscalización e Intervención Previa de Requisitos Básicos, de 8 de marzo de 2007, continuarán siendo de aplicación a los expedientes de contratación iniciados y a los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de dicha Ley.
6º.- Publicación y entrada en vigor.
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.