Decreto 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura.
- Órgano CONSEJERIA DE SANIDAD Y CONSUMO
- Publicado en DOE núm. 73 de 26 de Junio de 2007
- Vigencia desde 27 de Junio de 2007. Esta revisión vigente desde 08 de Octubre de 2010
Sumario
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- CAPÍTULO III. FUNCIONES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 8/10/2010
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Artículo 3 derogado por número uno del artículo único de D [EXTREMADURA] 191/2010, 1 octubre, por el que se modifica el D. 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura («D.O.E.» 7 octubre).
Artículo 4 redactado por número dos del artículo único de D [EXTREMADURA] 191/2010, 1 octubre, por el que se modifica el D. 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura («D.O.E.» 7 octubre).
Artículo 5 derogado por número dos del artículo único de D [EXTREMADURA] 191/2010, 1 octubre, por el que se modifica el D. 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura («D.O.E.» 7 octubre).
Artículo 6 redactado por número cuatro del artículo único de D [EXTREMADURA] 191/2010, 1 octubre, por el que se modifica el D. 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura («D.O.E.» 7 octubre).
Artículo 7 redactado por número cinco del artículo único de D [EXTREMADURA] 191/2010, 1 octubre, por el que se modifica el D. 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura («D.O.E.» 7 octubre).
Artículo 8 redactado por número seis del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 191/2010, 1 octubre, por el que se modifica el D. 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura («D.O.E.» 7 octubre).
Artículo 9 redactado por número siete del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 191/2010, 1 octubre, por el que se modifica el D. 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura («D.O.E.» 7 octubre).
Artículo 10 derogado por número ocho del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 191/2010, 1 octubre, por el que se modifica el D. 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura («D.O.E.» 7 octubre).
Artículo 11 redactado por número nueve del artículo único de D [CASTILLA Y LEÓN] 191/2010, 1 octubre, por el que se modifica el D. 135/2007, de 19 de junio, por el que se regula la Comisión de Farmacia de Extremadura («D.O.E.» 7 octubre).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, en su Título VIII, crea la Comisión de Farmacia de Extremadura como órgano colegiado de participación y asesoramiento, con objeto de dar respuesta a las actuales necesidades de representación y consenso de los diferentes agentes que integran el sector farmacéutico en materia de planificación farmacéutica, dando cauce a un necesario órgano de participación social de la Farmacia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Su creación responde a esas expectativas de cercanía, proximidad y participación en la política sanitaria que ha manifestado la sociedad extremeña y canalizado la administración autonómica desde el inicio de la construcción de un modelo sanitario propio sustanciado en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
A tales efectos, la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia, establece que habrán de estar integrados en la Comisión todos los colectivos que representen los intereses del sector farmacéutico en la Comunidad Autónoma.
Mediante el presente Decreto se procede a dar cumplimiento al mandato establecido en el apartado 3 del artículo 71 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura, que faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para aprobar, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, la normativa reguladora de la composición y normas de funcionamiento interno de la Comisión de Farmacia de Extremadura.
En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23. h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa audiencia a los colectivos afectados y al Consejo Extremeño de Salud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 19 de junio de 2007,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Comisión de Farmacia de Extremadura creada en la Ley 6/2006, de Farmacia de Extremadura.
Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico de la Comisión de Farmacia de Extremadura
1. La Comisión de Farmacia de Extremadura se constituye como órgano colegiado de participación y asesoramiento en materia de planificación y ordenación farmacéutica, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la Comisión de Farmacia de Extremadura ajustará su régimen jurídico, su funcionamiento y la adopción de acuerdos a las normas relativas a los órganos colegiados contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Sección Segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Sus informes y acuerdos no tendrán carácter vinculante.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 3 Órganos de la Comisión de Farmacia de Extremadura
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Artículo 4 Composición de la Comisión de Farmacia de Extremadura
1. La Comisión de Farmacia de Extremadura estará constituida por los siguientes miembros:
- a) Presidente: el/la titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de planificación y ordenación farmacéutica, o persona en quien delegue.
- b) Vicepresidente: el/la titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de ordenación farmacéutica, que sustituirá al Presidente en caso de imposibilidad de asistencia de éste a cualquiera de las sesiones de la Comisión.
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c)
Vocales:
- - El Subdirector con competencia en materia de Gestión Farmacéutica del Servicio Extremeño de Salud.
- - El presidente de cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz.
- - Los vocales de Oficina de Farmacia de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz.
- - Un/a representante de cada una de las Asociaciones Provinciales de Empresarios Farmacéuticos de Cáceres y Badajoz.
- - Los Directores Técnicos de dos de los almacenes farmacéuticos de distribución con instalaciones autorizadas en Extremadura.
- - Un/a farmacéutico adscrito al servicio con competencias en materia de planificación y ordenación farmacéutica de la Consejería competente en materia de sanidad.
2. Los Vocales de la Comisión serán nombrados y cesados por el Presidente, a propuesta, en su caso, de las instituciones y entidades a quienes representan.
3. En el supuesto de imposibilidad de asistencia de los vocales a las sesiones a las que fueran convocados, las instituciones y entidades a las que representan podrán designar un sustituto, debiendo comunicarlo al Secretario de la Comisión.
4. Actuará como Secretario un funcionario asesor jurídico de la Consejería competente en materia de sanidad, con voz y sin voto. La sustitución del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará mediante nombramiento por parte del Presidente de la Comisión entre el personal de la asesoría jurídica de la Consejería competente en materia de sanidad.

Artículo 5 Comisión Permanente
...

Artículo 6 Régimen de funcionamiento
1. La Comisión de Farmacia de Extremadura se reunirá, con carácter ordinario, previa convocatoria de su Presidente, dos veces al año, y, con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta, al menos, de dos tercios de sus miembros.
2. La Comisión de Farmacia de Extremadura podrá acordar la constitución de grupos de trabajo específicos para la realización de determinadas tareas en cualquiera de las materias objeto de su competencia, pudiendo pertenecer a los mismos personas ajenas a la Comisión con conocimientos específicos en las distintas materias objeto de estudio. Los grupos de trabajo se constituirán por el tiempo necesario para la realización de las tareas específicas que le sean encomendadas por la Comisión, quedando disueltos una vez hayan finalizado la realización de los trabajos para los que fueron creados.
3. A las sesiones de la Comisión de Farmacia podrán asistir personas que no sean miembros de la misma, participando como expertos para informar sobre asuntos específicos a requerimiento del Presidente o persona en quien delegue.
4. Todos los miembros de la Comisión de Farmacia están obligados a mantener confidencialidad en relación con los asuntos tratados en la Comisión, sin perjuicio de aquellas informaciones que la Comisión decida hacer públicas por su interés o su repercusión social.

Artículo 7 Sesiones y régimen de adopción de acuerdos
1. La Comisión de Farmacia estará válidamente constituida cuando se encuentren presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, y, al menos, la mitad de los vocales.
2. La convocatoria conteniendo el orden del día, así como, en su caso, el acta de la sesión anterior y los documentos de trabajo necesarios para las sesiones se comunicarán a los miembros con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas por cualquier medio que permita acreditar su efectiva recepción.
3. El Secretario levantará un acta de cada sesión de la Comisión, especificando, al menos, las personas asistentes, el orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión será sometida a aprobación en la sesión siguiente.
4. Los Acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. El Secretario consignará en el acta, a petición de cualquier miembro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen.

CAPÍTULO III
FUNCIONES
Artículo 8 Funciones del Presidente de la Comisión de Farmacia de Extremadura
El Presidente de la Comisión de Farmacia de Extremadura tendrá asignadas las siguientes funciones:
- a) Ostentar la representación de la Comisión de Farmacia.
- b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las sesiones de la Comisión.
- c) Dirigir y moderar el desarrollo de los debates de las sesiones.
- d) Ejercer su derecho de voto, decidiendo la votación en caso de empate.
- e) Visar las actas de los acuerdos de la Comisión de Farmacia.
- f) Desempeñar las funciones que le encomiende la Comisión y cuantas otras sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 9 Funciones de la Comisión de Farmacia de Extremadura
Las funciones de la Comisión de Farmacia de Extremadura son las establecidas en el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 6/2006, de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura.

Artículo 10 Funciones de la Comisión Permanente
...

Artículo 11 Funciones del Secretario de la Comisión de Farmacia de Extremadura
Las funciones del Secretario de la Comisión de Farmacia son las siguientes:
- a) Redactar el orden del día de las sesiones de la Comisión por orden del Presidente.
- b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Comisión por orden del Presidente.
- c) Redactar el acta de cada sesión para su posterior sometimiento a aprobación.
- d) Transmitir los acuerdos adoptados a los órganos competentes responsables de su ejecución.
- e) Facilitar a los miembros de la Comisión la información y asistencia técnica que fuera necesaria para el mejor desarrollo de sus funciones.
- f) Preparar y remitir la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones.
- g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.