Decreto 260/2009, de 18 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2010 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en DOE núm. 246 de 24 de Diciembre de 2009
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 2009


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Sumario
- Norma afectada por
-
- Norma posterior

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2009,
D I S P O N G O :
Artículo 1 Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2010, se fija en los siguientes términos:
-
1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el
Decreto 160/2009, de 10 de julio, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2010 (DOE núm. 136, de 16 de julio) y que a continuación se relacionan:
- 1 de enero, Año Nuevo (fiesta laboral de ámbito nacional, de acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- 6 de enero, Epifanía del Señor (artículo III del Acuerdo de la Santa Sede de 3-1-1979).
- 19 de marzo, San José (artículo III del Acuerdo de la Santa Sede de 3-1-1979).
- 1 de abril, Jueves Santo (artículo III del Acuerdo de la Santa Sede de 3-1-1979).
- 2 de abril, Viernes Santo (artículo III del Acuerdo de la Santa Sede de 3-1-1979).
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (fiesta laboral de ámbito nacional, de acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- 8 de septiembre, Día de Extremadura ( artículo 14 de la Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura).
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (fiesta laboral de ámbito nacional, de acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- 1 de noviembre, Todos los Santos (artículo III del Acuerdo de la Santa Sede de 3-1-1979).
- Jueves, 24 de diciembre de 2009 6 de diciembre, Día de la Constitución Española (fiesta laboral de ámbito nacional, de carácter cívico).
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (artículo III del Acuerdo de la Santa Sede de 3-1-1979).
- 25 de diciembre, Natividad del Señor (fiesta laboral de ámbito nacional, de acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores).
- 2. Además, serán inhábiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 160/2009, de 10 de julio, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 12 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo (DOE núm. 222, de 18 de noviembre), o modificaciones que se produzcan.
Artículo 2 Publicación del calendario
El presente Decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las Administraciones Autonómica y Local.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.